El Ministerio Público Fiscal de Neuquén anunció que reconocerá a la justicia indígena para resolver los conflictos penales.
Lo hará en los casos en los que los hechos:
- Involucren sólo a integrantes de comunidades originarias reconocidas por el Estado
- Hayan ocurrido en territorio reconocido por las comunidades
- No afecten gravemente el interés público
- La sanción respete los derechos humanos
- Sea avalado por una autoridad legitimada por las comunidades
Pero…
Sobre cada uno de estos puntos podrían hacerse una serie de consideraciones, como por ejemplo queson muy pocas las comunidades reconocidas por el Estado, pues hace 12 años que la provincia no les otorga personería jurídica. O que la discusión acerca del alcance universal de los derechos humanos está aún latente, por lo que el concepto merecía algunas aclaraciones.
El anuncio se hizo el 29 de agosto durante un encuentro en la Corporación Interestadual Pulmarí, un organismo del que participa además del estado neuquino, el nacional. La fiscalía elaborará una instrucción general, a través de la cual se fijarán las pautas.
Ejemplo práctico
Acaso lo más interesante que se desarrolló el sábado 30 a propósito de que se conociera la noticia fue un taller para llevar a la práctica lo que se viene.
Se les planteó el mismo conflicto a la fiscalía y a las comunidades originarias, y el camino que siguieron para la resolución fue muy distinto.
La fiscalía buscó sancionar conductas calificadas como delictivas para el Código Penal, lo analizó como un problema entre individuos. Las comunidades procuraron una solución más integral, y un abordaje colectivo de las responsabilidades.
El conflicto planteado, cuyo enunciado es extenso, fue el siguiente:
Esteban vive en una comunidad mapuche. Ha enviudado hace un tiempo y su única hija, Ana, una mujer de 27 años, que desde adolescente se ha ido a vivir a la ciudad donde estudió el secundario y ahora trabaja como empleada en una oficina del gobierno.
En esa comunidad también viven otros cuatro hermanos de Esteban y su madre, una anciana que reside sola.
Ana conoció a Florencio, un hombre mayor, pequeño comerciante, con quien ha formado pareja hace un año y tienen un bebé.
Florencio no pertenece a la comunidad pero visitan con frecuencia al padre de Ana allá. En una de esas visitas, Esteban autorizó a Florencio a que construya una casa en el terreno, para ser usada en forma permanente por Esteban y para que se alojen Ana y Florencio cuando van de visita.
Florencio encargó la construcción a un señor de apellido Godoy que también vive en la comunidad, que haría la obra junto a su hijo, Oscar.
Luego que Florencio llevara materiales para la construcción y cuando ésta ya estaba iniciada, los hermanos de Esteban lo fueron a ver y le plantearon que no estaban de acuerdo en que Florencio construyera en el terreno de la familia.
Como Florencio no les hizo caso diciendo que contaba con la autorización de Esteban, los cuatro hermanos fueron a la casa, se metieron y rompieron dos paredes y una puerta, golpearon a Ana lesionándola en una mano, y le dijeron a Florencio que se fuera o si no le iban a pegar y prenderle fuego la camioneta.
Florencio asustado se fue junto con Ana y su bebé, y como no le pagó a los Godoy, éstos se metieron en la obra y dijeron que no iban a salir hasta cobrar la deuda y recuperar algunas herramientas que desaparecieron en el incidente. Elena, la abuela de Ana, muy enojada con toda esta situación fue a quejarse con el lonco y a pedirle que intervenga. Al mismo tiempo, Florencio radicó una denuncia en la comisaría del pueblo, y Ana, por recomendación de una compañera de la oficina fue a consultar al centro de mediación.
Víctimas, victimarios, castigo
La fiscalía explicó lo que haría en este caso.
Por empezar, le diría a Godoy que debe canalizar su reclamo a través de la justicia civil.
En lo penal, diría que Florencio y Ana fueron víctimas de violación de domicilio y daño; que Florencio fue además víctima de coacción, y Ana de lesiones. Los imputados serían los hermanos de Esteban.
Respecto de Godoy podría ser acusado de usurpación.
A los cuatro hermanos de Esteban el Estado “no puede darles ninguna solución porque la propiedad comunitaria no existe en la legislación”, dijo la fiscalía.
El paso siguiente es la audiencia de formulación de cargos, en la cual además se pueden pedir medidas de coerción, como por ejemplo prohibir a los hermanos de Esteban que tengan contacto con Florencio o que ingresen a la propiedad.
Una vez completada la investigación se llegaría a la audiencia de control de acusación, y luego al juicio.
La fiscalía admitió que por tratarse de delitos de menor cuantía y con imputados sin antecedentes, se puede alcanzar una solución alternativa como la mediación o la suspensión del juicio a prueba.
Durante todo ese largo y costoso proceso, como bien se observó en las conclusiones del taller, el conflicto siguió. Además se buscó una conclusión bajo la premisa de que hay víctimas y victimarios, y que éstos deben recibir un castigo.
Respuesta integral
Las comunidades que participaron del taller siguieron otro camino. No tomaron el caso como un conflicto entre individuos, sino un problema de la comunidad.
Una de ellas propuso convocar a una reunión a todas las partes (debatieron si Florencio podía participar o no) y plantearle a Esteban el error de no haber concurrido a la comisión directiva antes de autorizar la construcción.
Una solución propuesta fue reubicar la vivienda. “El padre tiene que reubicar al hijo cuando hay necesidad de una vivienda, o si no lo plantea a la comisión directiva que elige un nuevo lugar”, explicaron.
“Podríamos plantear desarmar la vivienda, reubicarla, y que los cuatro hermanos paguen la deuda de los Godoy”, dijeron.
A la madre de Esteban, que para la justicia penal quizá no sería ni siquiera testigo, también le asignaron un rol: “debería dividir la parcela familiar en partes iguales”.
Otra comunidad dijo que como primera medida la comisión directiva “debe hacer autocrítica porque no previó el problema y no lo solucionó”, ya que “esa familia no estaba enterada de cómo iniciar el trámite para construir” una vivienda.
La comisión directiva debe visitar el lugar, convocar a las partes y a las autoridades filosóficas (lonkos anteriores, personas mayores).
A los involucrados tiene que recordarles que son integrantes de una comunidad, cómo se deben comportar, y que el otro no es un rival sino un hermano.
Faltas y soluciones
Esta comunidad llegó a la conclusión de que Esteban estuvo en falta por no consultar a la familia ni a la comisión directiva; los hermanos de Esteban estuvieron en falta por recurrir a la violencia; Florencio y Ana estuvieron en falta por no consultar adónde podían construir la vivienda.
Postularon dos soluciones: que la vivienda quede en el mismo lugar pero consensuada por todos, o construirla en otro sitio.
Florencio y Ana serían los responsables de pagarles a los albañiles y los hermanos de Esteban deben pagar los daños ocasionados en la vivienda.
Más información aquí.
http://fueradelexpediente.com.ar/2014/09/01/justicia-penal-justicia-indigena-dos-maneras-de-abordar-conflictos/#comment-10777