La Justicia cordobesa condenó al Estado provincial a que indemnice a un joven con 12.411 pesos, más intereses, por la golpiza que recibió en las inmediaciones de un boliche por parte del personal de seguridad del establecimiento sin que dos policías que cumplían tareas adicionales en el lugar hayan impedido el hecho, ocurrido en 2006.

El fallo, conocido hoy, fue dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6ª Nominación, que rechazó el recurso de apelación promovido por el Estado provincial (la parte demandada), razón por la cual confirmó la resolución del Juzgado de 50º Nominación del mismo fuero, que había condenado a la Provincia.

Los hechos se remontan al 19 de marzo de 2006, cuando Gustavo Cena, de 20 años, fue golpeado por el «patovica» del boliche «La Estancia», ubicado en el barrio de Nueva Córdoba, hecho por el cual hubo una causa penal, en la que el sindicado como agresor, Germán Gastaldi, se acogió a la figura de la «probation», en mayo de 2013, según lo dispuesto por la Cámara en lo Criminal de 5º Nominación.

En forma paralela, Cena entabló una demanda civil resarcitoria contra el Estado provincial, por considerar que los dos policías que se encontraban en el lugar y que cumplían funciones como adicionales no impidieron el hecho.
En la resolución, la camarista Silvia Palacio de Caeiro expresó que era inadmisible que el Estado esgrimiera que los policías que prestaban servicios como adicionales de seguridad no habían podido detener la agresión registrada en la madrugada del 19 de marzo de 2006, cuando Cena y otros jóvenes se retiraba del boliche.

Palacio de Caeiro esgrimió que, a diferencia de lo manifestado por el Estado, en virtud de la prueba rendida en la causa, “los agentes de seguridad estuvieron en el lugar del hecho, presenciaron la golpiza, sin realizar aquellas acciones tendientes a salvaguardar la integridad física de un ciudadano que estaba siendo agredido”.
Según la camarista, los policías “advirtieron la rencilla entre el ‘patovica’ y el joven Cena (entonces tenía 20 años) sin intentar hacer cesar la agresión por parte de aquel ni involucrarse en defensa de la tranquilidad y seguridad individual y colectiva”.

La vocal remarcó que los policías que desempeñan tareas adicionales, en una discoteca, por ejemplo, «mantienen su carácter de funcionarios públicos en la responsabilidad que se les asigna, siendo su misión mantener el orden y tranquilidad en la comunidad custodiando personas, bienes y derechos”.

Como consecuencia, en el caso, no resultaba ajustado a derecho “convalidar el obrar pasivo y omisivo de los agentes policiales que no cumplieron su deber de funcionarios públicos tendientes a garantizar la seguridad, integridad y salud de los ciudadanos frente al hecho agresivo que presenciaron”.
De acuerdo con la camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Walter Simes y Alberto Zarza), “el obrar omisivo, plenamente constatado, configura una falta de servicio, desde que era obligación de los funcionarios policiales procurar la paz pública y resguardar, vida, salud, bienes y derechos de los ciudadanos”.

El caso conocido hoy tiene como contexto las fuertes críticas o denuncias que, con asiduidad, reciba la Policía cordobesa por supuestos hechos de violencia institucional o por casos de abuso en sus atribuciones, que involucran a agentes de la fuerza provincial.

La asiduidad de hechos vinculados con agentes de la fuerza hizo que, en mayo, junio, julio y agosto pasado, familiares de víctimas del accionar de la Policía marcharan por la capital cordobesa contra las políticas represivas del gobierno de José Manuel de la Sota.

http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/el-estado-cordobes-debe-pagarle-a-un-joven-por-inaccion-policial-5478.html