Aún cuando no haya cumplido la mitad de su condena para obtener salidas transitorias, Susana del Carmen Acosta tiene derecho a estudiar abogacía. Así lo dispuso la semana pasada la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, al dejar sin efecto la resolución de la sala V de la Cámara Penal, que había rechazado el pedido que realizó la ex novicia.
Acosta fue condenada en diciembre de 2009 a 20 años de prisión por el homicidio de la docenteBeatriz “Betty” Argañaraz, quien desapareció el 31 de julio de 2006 y cuyo cuerpo nunca fue encontrado. Acosta fue condenada junto a Nélida Fernández, con quien se casó en octubre del año pasado en la cárcel de mujeres.
El 20 de diciembre del año pasado, la defensora Oficial Marta Toledo había solicitado a la Cámara Penal la autorización para que Acosta pueda inscribirse en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán. El fiscal de Cámara Carlos Salehabía dictaminado que el pedido no se ajustaba a la ley, ya que la condenada aún no había cumplido la mitad de la pena que le habían impuesto, por lo que no iban a poder concederle las salidas transitorias para los exámenes.
La Sala V° de la Cámara Penal (integrada por Juana Juárez y Emilio Páez de la Torre) se expresó en sintonía con el fiscal Sale y rechazó el pedido el 7 de febrero de este año. Toledo, la defensora Oficial, recurrió a la Corte Suprema con su planteo.
La decisión de la Corte de autorizar a Acosta para que comience sus estudios universitarios fue tomada por el presidente del máximo tribunal Antonio Gandur y por los vocales Antonio Estofán y Daniel Posse.
La Corte advirtió que tanto el fiscal como la Cámara ignoraron sin fundamento que la reforma a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad otorga el derecho a la educación sin límite alguno.
“El artículo 135 sostiene con claridad que el acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto, ni en ninguna otra circunstancia que implique una restricción injustificada del derecho a la educación”, afirmó Gandur al fundamentar su voto.
El artículo mencionado por Gandur, de acuerdo con la sentencia de la Corte, permite expresamente que una detenida pueda estudiar sin que este derecho le pueda ser cercenado por el grado de progresividad “o como expresó la Cámara por no haber cumplido el tiempo de encierro suficiente para acceder a las salidas transitorias”.
La defensora Toledo, en su presentación ante la Corte Suprema de Justicia, aclaró que nunca solicitaron autorizaciones de salidas transitorias para la inscripción ni para el cursado. Esos permisos serán, eventualmente, requeridos cuando Acosta deba rendir exámenes parciales o finales.
En el recurso de casación, Toledo enfatizó que la última reforma a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad “tiene como centro el respeto a la persona y constituye un aporte de manera esencial para la reinserción social”.
http://m.lagaceta.com.ar/nota/607992/policiales/autorizan-susana-acosta-estudiar-abogacia-carcel.html