Por la imprudente actuación de una agente policial que estando franco de servicio baleó al custodio de un boliche del microcentro de Rosario, el gobierno de Santa Fe deberá resarcir a la víctima con una cifra cercana al medio millón de pesos. La uniformada ya había sido condenada en sede penal a dos años de prisión en suspenso como autora del delito de lesiones graves por el empleo de arma de fuego.

La decisión que hace pocos días adoptó el juzgado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 de los Tribunales provinciales se remonta a un violento incidente que se desencadenó el 18 de enero de 2009 en el boliche Gotika City Club, ubicado en Mitre 1539, pleno microcentro de la ciudad.

Exaltadas. Ese día, cerca de las 5.30 de la mañana, personal de seguridad sacó del local a tres mujeres que parecían exaltadas y discutían acaloradamente en el baño. Ya en la puerta, una de ellas se trenzó en una áspera pelea verbal con uno de los custodios.

Según varios testigos, la que después fue identificada como una suboficial de 30 años de edad que franco de servicio llegó al boliche con fines recreativos, no tuvo mejor idea que poner fin al entredicho al blandir su arma reglamentaria calibre 9 milímetros y efectuar un disparo que se incrustó en la pierna de un empleado del local.

Mientras que algunos indicaron que fue a buscar la pistola a un Volkswagen Polo bordó (que se constató que era de su propiedad), otros aseguraron que la empleada policial la tenía entre sus ropas. Cuando la suboficial se alejaba del lugar en su auto con otra mujer y un joven, el herido fue trasladado en una ambulancia a un centro de salud donde se constató una herida que le provocó la fractura del fémur derecho.

Personal de la sección Rastros de la Unidad Regional II levantó un plomo deformado y una vaina calibre 9 milímetros de la puerta de la disco, elementos que junto al relato de testigos directos sustentaron la acusación.

Condena penal. Por su conducta, la mujer policía fue condenada en abril de 2011 a la pena de dos años de prisión en suspenso como autora del delito de lesiones graves por el empleo de arma de fuego, resolución que confirmó la Cámara Penal en noviembre de ese año y que por ende la mujer ya cumplió.

«El disparo fue directo, en dos movimientos, apuntar a la cabeza y luego disparar a la pierna, actitudes que reflejan una intención dolosa de dirimir en forma violenta la discusión», indicó el juez de Sentencia en su momento.

La Cámara Penal ratificó la condena. «Más criticable resulta su proceder cuando se trata de una agente policial que debía hacer gala de una mayor reflexión y cuidado, porque el Estado la autoriza a portar un arma de fuego como funcionaria pública. Aún admitiendo la realidad de una contienda a golpes, no fue de importancia y nada justifica una reacción tan desmedida como disparar con su arma reglamentaria, cuando la víctima ni ninguno de los vigiladores portaban armas ni objetos contundente», reprochó el Tribunal de Alzada.

El resarcimiento. Pero el empleado del boliche herido en el incidente no se quedó con la resolución de los jueces penales que condenaron a la policía, y decidió demandar a la provincia y a su funcionaria por los daños y perjuicios que sufrió.

En base a las conclusiones de la pesquisa del fuero penal, hace pocos días el Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 2, integrado por los jueces Viviana Cingolani, Iván Kvasina y Juan José Bentolila (de trámite), resolvió condenar al Estado provincial por la conducta de la suboficial.

«Si la sentencia penal determina que ha existido el delito y que el acusado es autor o partícipe del mismo, el juez civil no puede apartarse de lo establecido en el pronunciamiento criminal, resolviendo la inexistencia del delito y la falta de autoría del imputado», razona Bentolilla.

Y agrega que «el Estado resulta responsable por el accionar ilegítimo del agente de policía pues, además de que el armamento había sido provisto por la repartición, es ella quien debe atenerse a los riesgos que la peligrosidad de la cosa genera». Y que «no basta para excluir la responsabilidad de la provincia demandada la circunstancia de que en el momento del hecho el policía autor del daño no se encontrara de servicio».

En ese camino, los jueces civiles consideraron conjuntamente a la suboficial y al gobierno de Santa Fe «plenamente responsables» por la actuación imprudente, y condenó al Estado a pagar a la víctima un resarcimiento de 311.000 por los daños y perjuicios, que más los intereses aplicados de forma retroactiva al momento del hecho alcanzarían una suma cercana al medio millón de pesos.

http://www.lacapital.com.ar/policiales/Condenaron-a-la-provincia-por-la-imprudente-accion-de-una-agente-policial-20140914-0037.html