La autora explicó en los fundamentos que “la Ley Provincial 7162, así como contempla una serie de Medidas de Protección de Derechos, también incorpora un Procedimiento específico relativo a las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran ante una situación conflictiva con la ley penal juvenil” y que “para el Sistema de Protección Integral de Derechos actualmente vigente, el Juez de Menores de Edad y la Familia, no se encuentra facultado para disponer el alojamiento de Niñas, Niños o Adolescentes no imputables -menores de 16 años al momento de la comisión del presunto hecho delictivo-, pasando dicha competencia a la órbita de la Autoridad Administrativa de Aplicación”.
Bogado resaltó y agradeció el trabajo de la Comisión de Legislación General “que por unanimidad recomienda la aprobación de este proyecto” y destacó que “la ley 5410 se enmarca en el modelo de patronato del estado o ‘Ley Agote’ que es un modelo que esta dejado de lado por la 26061 y por la 7162, que plantea como un eje esencial de nuevo paradigma la no institucionalización del niño y la voluntad expresa de que se priorice que el niño continúe viviendo en el marco de los lazos familiares y el contexto que vive”.
Destacó que “la 5410 plantea las cuestiones de detención y falta de libertad y es por eso que es necesario que sea derogada, hay un capitulo especial en la 7162 que plantea las medidas excepcionales, cuáles son las coyunturas y el modo en el que el niño debe ser sacado de su vínculo familiar, son medias temporales y en un breve lapso, y de ninguna manera se pueden transformar en la pérdida de libertad del niño”.
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