La proyectada reforma del Código Procesal Penal apunta a lograr procesos penales más veloces, justos y transparentes.

El texto que la presidenta Cristina Fernández enviará al Congreso prevé que las investigaciones y los juicios sean orales, ágiles e inmediatos y adopta un modelo de justicia acusatorio: que el fiscal investigue, el defensor defienda y el juez resuelva (similar al que ya rige en Córdoba). El código actual es criticado porque los jueces cumplen la doble función de investigar y resolver.

La agencia Infojus reveló que incorpora los principios de celeridad, oralidad, publicidad y “desformalización” de las decisiones.

Prevé que ningún proceso podrá durar más de tres años, y agiliza la revisión de las decisiones. Reconoce la tutela judicial de la víctima e incorpora la participación de la ciudadanía en el proceso de administración de justicia a través de jurados –que tendrán que ser regulados mediante una ley especial–, dice Infojus.

En caso de que se dicte la prisión preventiva existirán plazos de revisión de la medida cautelar a través de un catálogo de medidas distintas al encarcelamiento para poder garantizar que el imputado esté a derecho, y se creará una oficina dedicada al control de estas medidas.

Los jueces dejarán de investigar y pasarán a transformarse en jueces de garantías. Serán quienes deban autorizar o denegar determinados requerimientos de parte del fiscal, que tendrá a cargo la instrucción de la causa y la persecución penal integral.

El juez velará por que ningún aspecto de la investigación pueda vulnerar las garantías del debido proceso.

La investigación no podrá durar más de un año, y el trámite de los legajos tendrá menos formalidades. Al terminar la investigación, habrá una audiencia para evaluar la prueba y decidir cuándo y cómo será el juicio oral.

El Ministerio Público de la Defensa también tendrá mayores facultades para intervenir en el proceso, generar investigaciones propias y establecer mecanismos de organización útiles para el servicio de defensa pública oficial.

Las víctimas y los imputados tendrán más capacidad para participar en el proceso. Sin necesidad de ser querellantes, las víctimas tendrán herramientas para intervenir en caso de que se sobresea al imputado. Serán informados de las decisiones que los afecten y habrá un mecanismo específico para revisarlas.

El proyecto introduce el principio de oportunidad procesal, que habilita al Ministerio Público a desistir de la acción pública por insignificancia u otras causales. Eso permitirá que los fiscales puedan aplicar una política criminal estratégica, dando preponderancia a la persecución de delitos más graves y para poder trabajar sobre la complejidad del crimen organizado.

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