La Jueza de Faltas de Barranqueras, Sandra Saidman, ordenó a la policía de su jurisdicción que se abstenga de continuar deteniendo a personas acusadas de cometer contravenciones hasta tanto se cuente con un lugar para alojarlos de manera separada de presuntos autores de delitos, tal cual lo establece el derecho internacional.

 

 

La magistrada comunicó de esta decisión al ministro de Gobierno, Javier Oteo, este miércoles por la mañana. En el escrito, Saidman solicitó que se “disponga las medidas necesarias que permitan garantizar, en las comisarías correspondientes a la jurisdicción de esta magistratura, el alojamiento de personas detenidas en el marco de causas contravencionales en forma separada de otras personas privadas de libertad”.

 

Explica además que el pedido obedece a dar cumplimiento a instrumentos internacionales de derechos humanos, “que imponen a los Estados el deber de separación por categorías, por razón de privación de libertad”, principio que también emerge de la Constitución Provincial.

 

Informó también que luego de haber recabado informes a los Jefes de las Unidades policiales de Barranqueras, “se advierte que sólo se cuenta con una celda ubicada en la Comisaría Tercera para el alojamiento de detenidos, la que tiene a su vez una capacidad de albergue de sólo tres personas”.

 

Saidman recordó además que “en virtud de esta situación, en fecha 17 de junio del corriente año la suscripta ordenó mediante Oficios Nº983, 984 y 985, a las Comisarias Primera, Segunda y Tercera, respectivamente, que, ante un hecho que pudiera estar tificado en las normas del Código de Faltas por el que pueda procederse a la detención preventiva, conforme al Art.134 de esa ley adjetiva y para el caso de no encontrarse garantizadas las disposiciones del Art.22 del mismo ordenamiento legal, la autoridad policial deberá abstenerse de proceder a llevar a cabo esa medida (detención preventiva) y procederá, en todo caso, de conformidad a lo que dispone el Art.131 del Código de Faltas”.

 

“Asimismo la autoridad policial deberá informar al celular oficial y con carácter previo a ejercer las facultades que le otorga el Art.134 del C.F., si se encuentran dadas en cada caso, las condiciones del Art. 22. De lo contrario, proceder conforme lo previsto por el Art.131 del citado cuerpo legal”, añade el documento dirigido a Oteo.

 

Cabe recordar que las principales detenciones por contravenciones en Barranqueras se dan por aplicación de los artículos 41 del Código de Faltas (negar datos a la policía); 56, «desórdenes»; 71, ebriedad; 61, malos tratos a familiares y 37, portación de arma blanca. Todas estas detenciones tienen como única prueba el informe que realiza la Policía al momento de realizar la detención.

 

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