Resolución aprobada por la Asamblea General A/RES/53/144 adoptando la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos.
A. Declaración sobre los defensores de los derechos humanos
La Declaración sobre los defensores de los derechos humanos empezó a elaborarse en 1984 y fue aprobada por la Asamblea General en 1998, con ocasión del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los esfuerzos colectivos de numerosas ONG de derechos humanos y de las delegaciones de algunos Estados contribuyeron a que el resultado final fuera un texto coherente, muy útil y pragmático.
Quizás lo más importante es que la Declaración se dirige no sólo a los Estados y los defensores de los derechos humanos sino a todos. Nos dice que todos tenemos una función que desempeñar como defensores de esos derechos, y destaca la existencia de un movimiento mundial en el que todos estamos inmersos.
1. Carácter jurídico
La Declaración no es de por sí un instrumento vinculante jurídicamente. No obstante, contiene una serie de principios y derechos que se basan en las normas de derechos humanos consagradas en otros instrumentos internacionales que sí son jurídicamente vinculantes por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, la Asamblea General aprobó por consenso la Declaración, que representa por consiguiente un compromiso muy fuerte de los Estados tocante a su aplicación. Cada vez hay más Estados que consideran la posibilidad de adoptar la Declaración como ley nacional de obligado cumplimiento.
2. Disposiciones de la Declaración
La Declaración estipula la necesidad de proporcionar apoyo y protección a los defensores de los derechos humanos en el contexto de su labor. No establece nuevos derechos sino que articula los ya existentes de manera que sea más fácil aplicarlos a la función y situación prácticas de los defensores. Por ejemplo, se presta atención al acceso a la financiación de sus organizaciones y a la reunión y el intercambio de información sobre las normas de derechos humanos y su conculcación. En la Declaración se enuncian algunos deberes concretos de los Estados y la responsabilidad de todos con respecto a la defensa de los derechos humanos, además de explicar su relación con el derecho nacional. La mayoría de las disposiciones de la Declaración se resumen en los párrafos que figuran a continuación.1 Es importante reiterar que la Declaración impone a los defensores de los derechos humanos la obligación de llevar a cabo actividades de carácter pacífico.
a) Derechos reconocidos a los defensores de los derechos humanos y medidas de protección previstas
Los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 de la Declaración contienen disposiciones específicas para la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular el derecho:
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A procurar la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional;
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A realizar una labor en favor de los derechos humanos individualmente o en asociación con otros;
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A formar asociaciones y ONG;
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A reunirse o manifestarse pacíficamente;
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A recabar, obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos;
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A desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a preconizar su aceptación;
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A presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la realización de los derechos humanos;
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A denunciar las políticas y acciones oficiales en relación con los derechos humanos y a que se examinen esas denuncias;
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A ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento o asistencia pertinentes para defender los derechos humanos;
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A asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;
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A dirigirse sin trabas a las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales y a comunicarse sin trabas con ellas;
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A disponer de recursos eficaces;
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A ejercer legítimamente la ocupación o profesión de defensor de los derechos humanos;
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A obtener protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos;
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A solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto de proteger los derechos humanos (incluida la recepción de fondos del extranjero).
b) Deberes de los Estados
Los Estados tienen la responsabilidad de aplicar y respetar todas las disposiciones de la Declaración. No obstante, en los artículos 2, 9, 12, 14 y 15 se hace especial referencia a la función de los Estados y se indica que cada uno de ellos tiene la responsabilidad y el deber de:
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Proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos;
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Garantizar que toda persona sometida a su jurisdicción pueda disfrutar en la práctica de todos los derechos y libertades sociales, económicos, políticos y de otra índole;
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Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar la aplicación efectiva de los derechos y las libertades;
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Proporcionar recursos eficaces a las personas que denuncien haber sido víctimas de una violación de los derechos humanos;
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Realizar una investigación rápida e imparcial sobre las presuntas violaciones de derechos humanos;
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Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de toda persona frente a toda violencia, amenaza, represalia,
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discriminación negativa, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la Declaración;
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Promover la comprensión pública de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
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Garantizar y apoyar la creación y el desarrollo de instituciones nacionales independientes encargadas de promover y proteger los derechos humanos; por ejemplo, mediadores o comisiones de derechos humanos;
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Promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles de la educación y la formación profesional oficial.
c) Responsabilidades de todas las personas
La Declaración destaca que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella y alienta a todos a ser defensores de los derechos humanos. En los artículos 10, 11 y 18 se enuncian las responsabilidades de todas las personas en lo que respecta a fomentar los derechos humanos, salvaguardar la democracia y sus instituciones y no violar los derechos humanos ajenos. El artículo 11 se refiere en especial a las responsabilidades de las personas que ejercen profesiones que puedan afectar a los derechos humanos de otras personas, lo que es especialmente pertinente para los funcionarios de policía, los abogados, los jueces, etc.
d) Función del derecho interno
En los artículos 3 y 4 se indica la relación que existe entre la Declaración y el derecho interno y el derecho internacional con miras a garantizar la aplicación de las normas jurídicas de derechos humanos del más alto rango posible.
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1/ En el informe del Secretario General a la Comisión de Derechos Humanos en su 56.º período de sesiones, celebrado en 2000 (E/CN.4/2000/95), figura un comentario más pormenorizado sobre la Declaración. El informe contiene también propuestas relativas a su aplicación.