Después de seis jornadas de debate, en las que más de 35 expertos y operadores judiciales presentaron sus ideas, se aprobó en el plenario de comisiones Justicia y Asuntos Penales y Presupuesto y Hacienda del Senado el proyecto para la reforma del Código Procesal Penal. El subsecretario de Política Criminal, Juan Martín Mena dijo a Infojus Noticias que los cambios al texto original aportaron “precisión” a la propuesta que quedó así en condiciones de ser tratada y aprobada en la Cámara Alta en la sesión del miércoles próximo; aunque en el plenario el senador del Frente para la Victoria, Aníbal Fernández, aclaró: “Hay un compromiso para incorporar modificaciones a voz alzada en la sesión del 19”.
Se eliminó la “conmoción social” como factor para disponer una prisión preventiva, un punto sobre el que había acuerdo para introducir cambios. Y para evaluar el peligro de fuga se tomó en cuenta “la constatación de detenciones previas”, y a la “reincidencia” (que se considera para aquellas personas que hayan sido sentenciadas y cumplido la totalidad o parte de la pena) se sumó la “reiterancia”, que incorpora en la evaluación “el comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite”. También se incorporó la “declaración de reincidencia por delitos dolosos”.
El artículo 35 del proyecto, que se refiere a la posibilidad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras en caso de ser sorprendidas cometiendo un delito, siempre que la pena prevista sea menor a tres años, también se modificó. Si la persona optara por la suspensión del juicio a prueba, se plantea una “opción” para el migrante en situación “regular”: “solicitar la aplicación de una regla de conducta en el país” (esto es: trabajos comunitarios, asistencia a espacios de formación u otras medidas reparatorias).
Acorde a los cambios introducidos, la opción por la suspensión del juicio a prueba, tanto para nacionales como para personas extranjeras, deberá hacerse “por escrito” y “llevará la firma del imputado y su defensor y del fiscal, y será presentado ante el Juez que evaluará las reglas de conducta aplicables en audiencia”.
Fiscales, defensores, jueces y querellantes
En la nueva redacción, quedó establecido que se procurará “la especialización de la investigación y persecución penal mediante fiscalías temáticas”. Y que, a diferencia del articulado original, que facultaba a la Procuración y a la Defensoría General de la Nación disponer la distribución de las causas tras la creación de nuevas fiscalías y defensorías de Cámara, ahora su asignación se realizará mediante un “sorteo que garantice la distribución equitativa”.
En el artículo 128 quedó asentado que el fiscal conduce la investigación; pero para resguardar la “igualdad de armas” si el defensor necesita producir prueba y no obtiene respuesta, se la puede solicitar al fiscal y este está “obligado” a producirla.
En lo que hace a la situación de las víctimas quedó establecido que contarán con asistencia psíquica, física y social y mayor participación en el proceso. En este Código se profundizan las facultades de los querellantes, igualando sus facultades a las del Ministerio Público Fiscal. Y se fijan otras donde las víctimas -aún sin ser querellantes- pueden intervenir en el proceso. “Las modificaciones a estos artículos no los cambiaron en lo sustancial, pero se mejoró la redacción para que no queden dudas al respecto”, señalaron fuentes ocupadas en la redacción del proyecto.
El proyecto promueve la creación de una Oficina Judicial para que cuestiones administrativas como licencias, administración del personal, o la disposición de salas para los debates, no recaigan sobre los jueces, un punto reclamados por los magistrados que hicieron sus aportes en el plenario de comisiones.
Las víctimas
En el proyecto estaba previsto un tratamiento especial para las niñas, niños y adolescentes, personas con capacidad restringida y víctimas de las redes de trata. En la redacción final se incorporó a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.
De confirmarse esta redacción, está previsto que en sus declaraciones intervenga un psicólogo o un profesional de distinta especialidad, siempre que se evalúe de manera adecuada “a su estado de vulnerabilidad” o si hay que proteger su seguridad.
Acorde a las circunstancias, se introduce además la posibilidad de tomar testimonios por videoconferencia y de exhibir registros audiovisuales de declaraciones previas, en ese u otro proceso judicial.
Los imputados
El dictamen con las modificaciones, en primer punto estableció la prohibición a los operadores judiciales de que vuelquen “expresiones estigmatizantes” sobre las personas imputadas, atentos al estado jurídico de inocencia.
Con el objeto de agilizar los procesos en la redacción final se formalizó la existencia de “convenciones probatorias”, para no ocupar tiempo en las audiencias de juicio en demostrar algo o un hecho en el que la defensa y la acusación coinciden.
En el texto original no se reguló un tratamiento especial si una persona es sorprendida en flagrancia en un delito, en el mismo momento que lo comete, si para ese tipo de hechos está establecida una pena mínima no superior a tres años, porque estaba previsto que en la primera audiencia, si consideran que está probado, el fiscal y el defensor pueden hacer un “acuerdo de juicio directo”, es decir, sin esperar un año para hacer una investigación que no sumaría más elementos.
Pero en la redacción final, los senadores prefirieron que quedara especificado que en estos casos el juicio directo será obligatorio, “salvo que el fiscal o la defensa pidieran fundadamente el empleo del procedimiento ordinario, en razón de la complejidad de la investigación”.
http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/las-claves-de-los-cambios-al-texto-del-codigo-procesal-penal-6467.html