El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal y docente de la Universidad de Buenos Aires, Javier De Luca, disertó en la Facultad de Derecho de Mar del Plata sobre “Delitos contra la integridad sexual, en especial referencia al de trata de personas”. Aprovechó la ocasión para plantear interrogantes y debatir sobre “los problemas que trae el Código y la ley”. Consultado por Fiscales sobre los desafíos en esta materia, indicó: “Seguir con la ley en la mano, tratando de cambiar cabezas”.
En una charla académica, organizada por la casa de estudios local y el Colegio de Magistrados de la ciudad, el también presidente del Grupo Argentino de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP), al plantear preguntas y cuestionamientos a las normativas vigentes reparó en que el diccionario de la Real Academia Española, en la segunda acepción de la palabra “integridad” aún habla de la “pureza de las vírgenes”. “Se ha hablado mucho en el Congreso de cómo se le ha sacado el sentido religioso y de moral a este asunto y sin embargo eso no se ha logrado con la palabra integridad”, subrayó.
Dijo, luego, que la primera figura que aparece –entre los delitos contra la integridad sexual en el Código Penal- es la del abuso sexual. Y la leyó textual: “Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
“¿Encuentran algún problema en la redacción, más allá de la vaguedad? Porque esto está claro: nadie sabe lo que es un abuso sexual”, dijo, y luego leyó de nuevo el enunciado sin la palabra “abusare”. “Todo lo que dije antes está permitido y solamente está prohibido cuando hay abuso o el abuso consiste en todo lo otro. Es una redundancia”, opinó.
Instantes antes de la charla, que se extendió durante más de dos horas, De Luca explicó a Fiscales que “la ley tiene, desde el punto de vista de su redacción, innumerables problemas. Ahora, esto no ha impedido que sea aplicada de una manera, a mi modo de ver, satisfactoria, tanto en lo que tiene que ver con delitos sexuales, como con trata de personas”.
Al ahondar al respecto, indicó: “Si uno lee los tipos penales, las leyes y normas que involucran a esos delitos, no está definido en ningún lugar qué es el abuso sexual y un sinfín de problemas. Y con la trata de personas lo mismo: hay interpelaciones que uno puede llevar hasta el ridículo o el absurdo, si uno se atiene al texto de la ley, como por ejemplo que habría una posibilidad de que hubiera compraventa de personas si hubiese consentimiento de un mayor de edad. Este es un problema de técnica legislativa, que lamentablemente funciona así”.
Fiscales preguntó: «En causas por el delito de trata, ¿Cuál es la importancia de la declaración de una víctima a la hora de la investigación e instrucción de una causa?»
El fiscal respondió: «Es fundamental. Tiene que ser reservada para que no se la revictimice, debe estar contenida por profesionales, que traten de comprender de qué está hablando, ponerse en el lugar de ella, entender sus antecedentes, su forma de hablar, su cultura, su forma de hablar, entender los silencios, lo que no está escrito. Esto, con el problema de no vulnerar el derecho de la defensa.
A ver… bajémosle un poco el carácter dramático a este asunto: la justicia de humanos es imperfecta, siempre estamos absolviendo o condenando al boleo, más o menos, por aproximación. El que pretende hacer dogmática del testimonio, va por mal camino, porque la gente miente desde que nació, la gente miente o dice la verdad, y le creemos o no le creemos. Es muy problemático el testimonio y uno lo va a haciendo como puede, y no hay entrenamiento posible que permita descartar una falsedad.»