El Tribunal de Impugnación revocó la sentencia por la que fue condenado el policía Héctor Méndez, y le quitó el agravante del abuso de la función. El veredicto de culpabilidad del jurado popular quedó firme. Ahora deberá hacerse un nuevo juicio de cesura.
La primera sentencia, surgida de un veredicto de culpabilidad de un tribunal popular que fue impugnada ante juezas y jueces técnicos, se revocó parcialmente. Se trata de la resolución que condenó al policía Héctor Méndez por el asesinato de Matías Casas ocurrido el 22 de julio de 2012, en el barrio Cuenca XV de la ciudad de Neuquén.
El joven de 19 años recibió un disparo por la espalda de Méndez con su arma reglamentaria. Matías estaba junto a su novia. Alcanzó a subirse a la moto en la que circulaba, pero el policía le efectuó al menos tres diparos más. Un tribunal popular lo declaró responsable del delito dehomicidio calificado por el uso de arma de fuego y por el abuso de la función de policía. Aquí el juicio completo y aquí la imposición de la pena.
El Tribunal de Impugnación resolvió por unanimidad modificar la calificación y quitarle uno de los dos agravantes que es el del abuso de la función. Aquí la audiencia con la exposición de las partes y aquí el fallo completo.
Ahora deberá hacerse un nuevo juicio de cesura.
Brevemente: el voto principal es de la jueza Florencia Martini, al que adhieren Fernando Zvilling (con aportes) y Federico Sommer. Martini hace lugar al agravio que expuso la defensa en cuanto a que “no se contemplaron otras hipótesis” en las instrucciones y en la disencia planteada sobre la pregunta cinco formulada al jurado que textualmente dice “¿Efectuó el disparo Hector David Mendez con el arma reglamentaria que le asignara la Policía de la Provincia de Neuquén?”. Allí lo que se critica es que “el mero uso del arma reglamentaria no es constitutivo del abuso funcional si el imputado no está actuando en el carácter de policía.”
Martini señala que se omitieron “explicaciones del derecho atinentes a la teoría del caso de la Defensa que resultaban medulares para la resolución del caso, con el consecuente cercenamiento de la paridad de armas y el debido proceso legal.”
Sostiene que:
“cuando analizamos las preguntas que se le formularon al jurado, se confirma la información parcializada que se le entregó al Jurado en las instrucciones, puesto que ni siquiera se pregunta si Méndez se hallaba en ejercicio de la función policial. Y se asimilael “abuso funcional” al uso indebido (a sabiendas y queriendo) del arma reglamentaria, cuando esta última circunstancia –como lo anticipé- no constituye un elemento del tipo calificado, sino una circunstancia fáctica del caso que puede o no subsumirse en el tipo (de acuerdo a que se haya demostrado previamente que el policía se hallaba en “funciones” conforme a los parámetros establecidos por las normas que regulan el servicio policial).”
(…)
No se trata de aprovechar la mera tenencia del arma reglamentaria sino que el autor debe aprovechar las atribuciones legales que la función le brinda, lo que exige lógicamente, que se encuentre en ejercicio de la función. De no existir tal aprovechamiento por parte del funcionario, de haber ejecutado el homicidio sin utilizar las facilidades que tales atribuciones legales le brindan, ello excluye la circunstancia agravada y lo ubica en el tipo básico.
Martini y Zvilling integraron el tribunal de juicio que condenó al policía Claudio Salas por el crimen de Braian Hernández y se remiten al caso que fue citado por el defensor Carlos Ronda en la audiencia, y al que después la querellante, Ivana Dal Bianco, aludió.
Dice Martini:
En Salas quedó fuera de toda duda que el homicidio se consumó en ejercicio de la función (en el marco de un procedimiento policial), a tal punto que no fue objeto de discusión de las partes en el debate. Lo que se discutía era la existencia (o no) de una legítima defensa de un tercero (en el marco de un procedimiento policial). Se debatía si el ejercicio funcional había sido ‘justificado’ o abusivo, mientras que, en el caso que nos ocupa, el extremo en cuestionamiento por la defensa durante todo el debate ha sido el ejercicio de la función policial al momento del hecho, a tal punto que a la presente impugnación se arriba justamente por el rechazo de la jueza a la instrucción concerniente a la función policial y al abuso de tal función.
Dice Zvilling:
Y aquí corresponde hacer una aclaración respecto del precedente “Salas” traído por la querella, desde que en ese caso -en el que el suscripto formara parte del Tribunal de Juicio-, desde el plano objetivo se trataba de un funcionario en un claro ejercicio de la función, desde que el hecho se cometió en un operativo policial. Por ende, no guarda similitud alguna con el presente.
Ninguno de los dos policías, declarados autores de homicidios contra dos jóvenes en contexto de “gatillo fácil”, fueron condenados finalmente por el agravante. A Salas el Tribunal Superior de Justicia le cambió la calificación quitándole el abuso de la función. Ahora el Tribunal de Impugnación, por otras razones, también se lo sacó a Méndez.
Instrucciones, rol de la jueza que dirigió el debate y alcances de la revisión
Para la magistrada no pudo haberse privado al jurado de propuestas alternativas:
entiendo que existiendo una norma en el código procesal penal que faculta a los jueces profesionales a dar al hecho una calificación jurídica distinta de la acusación siempre que sea en beneficio del imputado (art. 196 del CPP), no puede vedarse al Jurado Popular la explicación de los delitos menores previstos para el caso concreto (aún cuando la defensa no lo proponga como instrucción) sin el riesgo de colocar a los imputados juzgados por el Jurado Popular en una situación más gravosa que los juzgados por jueces técnicos.
Hay críticas al rol de la jueza que condujo el debate, María Gagliano, que confeccionó las instrucciones junto a las partes en audiencia privada. Martini indica que:
Otro problema que se nos presenta es que desconocemos las razones por las cuales la Sra. Jueza rechazó la propuesta de alternativas como así la explicación del abuso funcional que proponía la defensa en las instrucciones escritas que trajo al juicio, del mismo modo que desconocemos las propuestas de instrucciones acercadas por cada una de las partes.
En tanto Zvilling agrega:
Para aclarar la confusión de la querella, en el sentido que el Tribunal de Impugnación se “arrogaría” funciones propias del Jurado, es imprescindible recordar que el Jurado es el “Juez de los hechos”, en tanto que el Juez técnico que dirige el debate es el “Juez del derecho”. En el caso concreto, las “instrucciones” del Juez técnico al Jurado, según lo expuesto por las partes en la audiencia, habrían sido previamente sugeridas por los acusadores. El problema es que el Juez del derecho, a pesar de haber advertido que las instrucciones propuestas por los acusadores sobre la forma calificada del delito eran erróneas, no impartió las que se correspondían con una correcta interpretación del tipo penal. De hecho, las “instrucciones” sobre el derecho sustantivo aplicable impartidas al Jurado no encuentran sustento doctrinario ni jurisprudencial.
Respecto del alcance de la revisión asegura:
Entonces, debe queda claro que el error no es del Jurado Popular, ni se revisa su decisión sobre los “hechos” que tuvieran por acreditados en forma unánime, sino que se revoca el veredicto sólo en relación con las instrucciones erróneamente impartidas al Jurado Popular por parte del Juez técnico, al no encuadrar “esos” hechos en la forma calificada del delito.
http://fueradelexpediente.com.ar/2014/12/02/otro-fallo-beneficia-a-un-policia-que-mato-a-un-joven-por-la-espalda/