El juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, declaró la inconstitucionalidad de tres artículos de la ley provincial de narcomenudeo, del mismo modo que antes lo había hecho su par paranaense, Leandro Ríos. El magistrado, además, anuló un procedimiento realizado por la Policía de Entre Ríos en una vivienda de Federación en la que se habían secuestrado 91,5 gramos de marihuana y dictó el sobreseimiento de dos mujeres que habían sido detenidas.
En su fallo, el juez Seró cita el precedente dictado hace unos días en Paraná y repasa todo el proceso que terminó en la sanción de la ley provincial que permite realizar investigaciones preliminares y procedimientos para combatir el narcomenudeo.
El juez de Concepción del Uruguay abunda en autores y definiciones jurídicas, tras lo cual concluye que “la determinación de la competencia tiene por finalidad la mejor administración de justicia dentro, naturalmente, del deslinde jurisdiccional proveniente de las autonomías provinciales. Se tiende a situar la potestad del Estado en el lugar y ambiente del hecho, para facilitar la investigación, la recepción de las pruebas, el ejercicio de la defensa y de la autoridad y lograr, además de la supresión de los efectos escandalosos del delito”.
Según consignó en el fallo, “aquí se discute que una norma que pretende hacer el bien, definitivamente pone en peligro y riesgo el esquema constitucional al punto de provocar una desmoronamiento de procesos que nazcan a la luz de la ley nueva como de aquellos que se encuentren en trámite”.
DEBATE. El fallo dictado por el juez de Concepción del Uruguay va en línea con lo dispuesto por Leandro Ríos durante el fin de semana. El magistrado paranaense había declarado la inconstitucionalidad de tres artículos de la ley provincial 10.329.
En diciembre de 2005 se puso en marcha la desfederalización de la ley de drogas para los delitos de menor cuantía, es decir, se faculta a las provincias para perseguir, juzgar y reprimir ciertos delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.
En concreto, las fiscalías provinciales asumirían las investigaciones cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor; para los casos de siembra o cultivo de plantas cuando por la escasa cantidad surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal o cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito; y cuando se trate de tenencia de estupefacientes para consumo personal. También se ocuparían de los casos de falsificación de recetas médicas y de venta o suministro de sustancias medicinales de forma no correspondiente a la receta médica.
En Entre Ríos, la ley de adhesión parcial fue aprobada sin contratiempos y tuvo el visto bueno de los tres poderes del Estado. La puesta en vigencia de la norma estuvo a cargo del gobernador Sergio Urribarri; el procurador general de la provincia, Jorge Amílcar García; y la presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Claudia Mizawak; además de funcionarios y legisladores. Esto ocurrió el martes 18 de noviembre. A dos semanas de esa presentación, la ley recibió una impugnación que la declaró inconstitucional por producirse una intromisión de jurisdicciones, luego hubo una segunda; y ahora la tercera, ya desde la costa del Uruguay.
http://www.eldiario.com.ar/diario/policiales/123430-otra-inconstitucionalidad-de-la-ley-de-narcomenudeo.htm