Se trata una sentencia del TOC 1 que condenó a un año de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre de 29 años por el robo de dos celulares.
El Tribunal Oral en lo Criminal 1 declaró por mayoría la «inconstitucionalidad» de la reincidencia. El fallo corresponde a un juicio contra Julio César Sánchez de 29 años al que se lo condenó a un año de prisión por el robo de dos celulares en la calle. La reincidencia está contemplada en el artículo 50 del Código Penal que establece: «habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente una pena privativa de la libertad, cometiere un nuevo delito punible también con esta clase de pena».
Los votos por la inconstitucionalidad fueron firmados por los camaristas Martín Vázquez Acuña y Luis Salas, mientras que la disidencia fue de Alberto Huarte Petite. La mayoría reiteró su posición de política criminal ya expuesta en varias sentencias, en tanto Huarte Petite discrepó con sus pares y afirmó que existe «un mayor grado de culpabilidad» en quien tiene «conocimiento de la criminalidad o de la antijuridicidad del nuevo hecho cometido, cuando éste hubiese afectado o puesto en peligro bienes jurídicos sustancialmente análogos».
«Para lograr su cometido, Sánchez sorprendió a las víctimas y mediante amenazas y golpes de puño les exigió la entrega de sus pertenencias. Tras ello y con las cosas en su poder, el imputado huyó por la calle Castañares, al tiempo que los damnificados divisaron un móvil de Gendarmería que circulaba por la zona dándole aviso de lo sucedido» lo que posibilitó que fuese detenido, señala el fallo.
Sánchez había sido condenado en julio de 2013 a seis meses de prisión como autor de una tentativa de robo y en 2011 a seis años de prisión por delitos de robo en poblado y en banda. Esta última sentencia una sentencia venció el 21 de febrero de 2013.
En mayo último la Corte Suprema avaló la constitucionalidad de la figura de la «reincidencia» (que no agrava las penas sino la situación penitenciaria) al descartar que se «castigue a una persona por lo que es y no por lo que haya hecho», pues la «mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la mera circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito sino al mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior».