El Proyecto de Ley de creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) tiene su mayor virtud en la falta de sorpresas respecto de aquello que la Presidenta de la Nación había anunciado al anticipar su remisión al Congreso.
La creación de la AFI, la disolución de la Secretaría de Inteligencia y la transferencia de la Dirección de Observaciones Judiciales al ámbito de la Procuración General de la Nación son los mínimos pero necesarios presupuestos básicos de un proceso de transformación del sistema de inteligencia nacional para su adecuación a la democracia.
El por qué, para qué, cómo, dónde y quién, dentro del Estado, puede recabar, sistematizar, analizar y utilizar información sobre todos los habitantes de nuestro país (y de otros) con el argumento de la defensa de la seguridad de la Nación, el orden constitucional y la investigación de actividades delictivas ya había sido discutido recientemente en democracia con las reforma que introdujo la Ley 25.520. En ese entonces, el camino se truncó en la reforma normativa y no se planificaron las reformas instrumentales que todo proceso de cambio legislativo de un sistema demanda como etapa fundamental de una verdadera transformación.
Con el proyecto enviado al Congreso, por primera vez en la historia desde la creación de la SI, un gobierno democrático trasluce la intención del propio Poder Ejecutivo de saldar la deuda pendiente de generar un verdadero esquema de conducción y control político en la herramienta institucional que dirige operativamente la vulneración autorizada del derecho a la intimidad.
Quién conduce y quién controla
Lejos están estos cambios de sugerir un mero cambio de siglas. Las líneas orientadoras de la propuesta obligarán a debatir en el Parlamento, por qué se realizarán tareas de inteligencia en el futuro, quién y cómo las llevará a cabo, qué pericias deben tener quienes trabajan y trabajarán en el sistema, quién lo conduce y quién lo controla (obligando ello a abrir un necesario debate sobre la responsabilidad silenciada de las sucesivas presidencias de las Comisiones Bicamerales de Seguimiento de las Actividades de Inteligencia en la absoluta autonomía de la ex SIDE), así como quién asumirá las responsabilidades por las violaciones a la ley que pudieran ocurrir.
Los diputados y senadores deben considerar que, además, el proyecto da el puntapié inicial para un rediseño saludable y federal del esquema organizacional de la inteligencia para la investigación de delitos en todo el país. Actualmente, cada vez que se solicita una interceptación telefónica en el marco de una investigación provincial de cualquier evento o proceso en que se pretende generar evidencias a través de las escuchas para llevar a juicio a determinados eventos calificados como delito, resulta necesaria la intervención de una entidad nacional (la SI), quien realiza la intervención técnica y comunica el momento en que lo hace a los escuchas de las policías provinciales y que toman las mismas para su grabación local y transcripción. Este ridículo centralismo –que importa que para investigar a los presuntos autores de un robo o un homicidio en cualquier provincia, se debe solicitar asistencia a la SI, que puede guardar copia y registro de dichas intercepciones- es revertido a través de esta propuesta. A partir de la puesta en marcha de los cambios, el sistema de inteligencia nacional únicamente podrá realizar tareas de inteligencia, en materia de delitos, respecto de delitos de competencia federal.
Las escuchas, ése gran malentendido
En relación a la transferencia de la Dirección de Observaciones Judiciales es necesario destacar que las críticas basadas en la afinidad de tal o cual procurador con las autoridades del Poder Ejecutivo para “pinchar” opositores dan cuenta o bien de la oposición a la implementación de la reciente reforma procesal penal federal o de la supina ignorancia de los críticos de aquello en lo que ésta consiste. De ningún modo la Procuración o sus fiscales, por contar con la DOJ bajo su esfera, podrá ordenar escucha telefónica alguna. Si un fiscal pretendiere interceptar comunicaciones telefónicas deberá requerirlo a un juez de Garantías y si éste estima que los fundamentos son débiles o que los mismos trasuntan un interés que excede el marco de una investigación criminal federal, rechazará el pedido sin más. De hecho, en la hipótesis de que la Procuración activara irregularmente una escucha mediante su DOJ sin previa orden judicial, su contenido no podrá ser ventilado ni utilizado como prueba en juicio, con lo cual pierde todo sustento la aseveración de que un Fiscal General afín a un Poder Ejecutivo podrá pinchar discrecionalmente comunicaciones de opositores.
Para no perder el tiempo
Más allá de que la oportunidad del cambio es histórica, en los procesos de reforma no hay borrón y cuenta nueva posible; los intereses en evitar la transformación son enormes y las marchas y contramarchas de este proceso serán muchas. Es por eso imprescindible evitar un dispendio de tiempo en disquisiciones técnicas respecto de las tareas de inteligencia ya saldadas en la reforma del 2001 y avocarse en los puntos clave de la reforma de las estructuras institucionales a implementar y para ello concentrarse en diseñar un proceso de implementación que atendiendo a los necesarios objetivos de la función bloquee los incentivos que han funcionado hasta hoy para el uso ilegal de la inteligencia. Ello no debe obstar al necesario debate, en ambas Cámaras, sobre el texto y a su sometimiento a un escrutinio profundo para su mejora conceptual al único fin de concretar los cambios pendientes sin dejar resquicios para futuras utilizaciones funcionales a la opresión de los derechos humanos de sectores que han sido históricamente objetivo de estructuras de inteligencia mafiosas.
En definitiva el Proyecto en cuestión interpela al propio poder político en tanto las reformas propuestas implican un paso más en la profundización democrática a partir de la fijación de nuevos límites al Estado, en particular en lo atinente a la interferencia en la vida y derechos de las personas, para la restricción de los derechos humanos.