NEUQUÉN (AN).- Dos conformaciones distintas del Tribunal de Impugnación resolvieron ayer, casi al unísono y en ambos casos por unanimidad, dejar en libertad a tres personas que ya fueron declaradas culpables de homicidio en dos casos diferentes pero sin sentencias en firme, al enfatizar que el plazo máximo que prevé el nuevo Código Procesal Penal para las prisiones preventivas «es fatal». El beneficio tendrá vigencia mientras haya instancias de apelación.
De esta forma, con apenas 15 minutos de diferencia, el Tribunal de Impugnación fijó su criterio en torno al debate abierto en las últimas semanas en torno a si el plazo máximo de un año para las prisiones preventivas es también aplicable a quienes ya fueron declarados culpables pero aún no tienen una condena en firme.
«Acá lo que hay que definir es qué es prisión preventiva, y en estos casos lo es. Puede llegar a discutirse esto en el caso de una condena ratificada por el Tribunal de Impugnación, pero no en este caso en el que ni siquiera ha finalizado el juicio en sí», indicó ayer el juez Alfredo Elosu Larumbe al fundar su voto, compartido por Mario Rodríguez Gómez y Héctor Dedominichi, que liberó a Eugenia Bella Nahuel.
Quince minutos antes otro tribunal integrado por Florencia Martini, Gladis Folone y Federico Sommer había ordenado dejar en libertad a Alexis Obreque Vara y Gabriel Castillo, fijándoles en ese caso comparendos semanales en la fiscalía.
Elosu Larumbe remarcó ayer que «nos encontramos frente a una posición incómoda porque es difícil explicarle a la sociedad que una persona condenada por el pueblo queda en libertad por la ineficiencia del Estado». Y agregó que «me refiero a la Fiscalía porque no es la Oficina Judicial, sino el Ministerio Público Fiscal el que debe pedir las audiencias para evitar el vencimiento». Es por esto que remarcó que «la falta de recursos puede ser cierta pero no puede recaer sobre las espaldas del imputado» y señaló que «mantenerla (a Nahuel) detenida es ilegal».
Mario Rodríguez Gómez advirtió que «en otro ámbito podrá discutirse si un año es un plazo razonable», en referencia a la Legislatura. Elosu Larumbe destacó que el plazo del artículo 119 de prisiones preventivas es de aplicación automática, es un término fatal y no es interpretable». Los jueces explicaron que cada imputado deberá solicitar una audiencia para que se analice su situación. Ayer dos de los cinco imputados no habían planteado su caso y por lo tanto no fueron liberados.
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