abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste, en la que ejerce actualmente como profesor de derecho penal-materia de su especialidad-. Desde 2009 es, además, Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Resistencia, un cargo ganado en concurso de antecedentes y oposición.

 

P: El 13 de noviembre del 2013 la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco aprobó el desdoblamiento del Ministerio Público, y hace pocos días creó las figuras de Defensor General Y Defensor General Adjunto. Este año el Consejo de la Magistratura realizará el concurso de antecedentes y oposición para cubrir estos cargos ¿Qué es la defensa Pública? y ¿Por qué es  importante?

 

Dr. Molina: Es una institución que se dedica a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en una sociedad. Actualmente todos los mecanismos de protección de derechos humanos, consagran la garantía de la defensa para todo sujeto sometido a un proceso judicial. La garantía de la defensa en juicio es un valor fundamental y debe ser garantizado por el Estado mediante la participación de los Defensores Públicos o Defensores Oficiales, que son quienes representan en los procesos judiciales a las personas que solicitan patrocinio jurídico para un juicio de cualquier materia (penal, civil, etc.).

 

P: ¿Cómo se concreta esa garantía?

 

Dr Molina: Las garantías se concretan asegurando un sistema de Defensa Pública que sea eficiente. Para ello es importante que la defensa pública sea un órgano independiente del Poder Judicial,  lo cual no sucede hasta ahora en la provincia. En nuestro país hay distintos modelos, formas de organizar y estructurar el sistema de defensa pública. El sistema nacional de defensa pública, es un ejemplo en el mundo de defensa público independiente, según reconocen especialista en derechos humanos. ¿Por qué? porque tiene la suficiente autonomía y fortaleza institucional como para ser independiente de todos los poderes, tiene su propio presupuesto,  autarquía financiera, lo cual le proporciona la posibilidad de diseñar su propia política institucional y marcar muy claramente sus objetivos. Uno de ellos es defender los derechos de los ciudadanos y especialmente los de los ciudadanos de escasos recursos.

 

P: ¿Qué dificultades tiene los sectores vulnerables para acceder a la justicia?

 

Dr. Molina: Fundamentalmente no conseguir un abogado que los represente. A veces los justiciables no pueden pagar los honorarios de los profesionales. La defensa pública tiene la tarea de garantizar a estos sectores su defensa. En la actualidad el concepto de defensa pública va un poco más allá, y se habla de diagramar políticas institucionales para salir de la oficina a buscar casos emblemáticos o paradigmáticos. Por ejemplo Trabajar con las problemáticas que puedan tener los pueblo originarios debería ser un tema fundamental en nuestra provincia. Para llegar a este desarrollo de políticas públicas institucionales, lo primero que hay que lograr  es la independencia de la defensa. Por otra parte, en el ámbito penal específicamente, los sectores vulnerables son los más perjudicados, ya que el sistema penal es altamente selectivo: selecciona a sus “clientes” por la vulnerabilidad. Basta con ver las cárceles para darnos cuenta de que no están presos los grandes evasores de impuestos o funcionarios corruptos. 

 

P: ¿Por qué es importante que la defensa pública tenga una posición de independencia de su par requirente y adversario procesal, el ministerio público fiscal?

 

Dr. Molina: En nuestra provincia hasta el día de hoy la defensa pública está dentro del Poder Judicial y dentro de este, en el Ministerio Público Fiscal. Hay una persona, el Procurador General, que es el jefe de los fiscales y es el jefe de los defensores, y eso es toda una contradicción. Este sistema -en el que una sola persona tiene a su cargo dos funciones contradictorias- ha sido copiado de las más antiguas estructuras del Poder Judicial. Es un sistema que tiene un grave defecto ya en su formación, porque estos ministerios tienen funciones contradictorias. El fiscal tiene la función de acusar y el defensor la de defender. Llegará un momento en que la causa llegará al Superior Tribunal y el Procurador no puede apoyar al fiscal y al defensor al mismo tiempo. Un proceso penal representa eventualmente un campo de tensión entre la protección de la seguridad pública presuntamente quebrantada por la comisión de un delito y el derecho a la libertad de quién se ve sometido a proceso. Un dato interesante en este sentido es ver en cuántos recursos presentados ante el Superior Tribunal de Justicia por un Defensor, el Procurador General lo ha apoyado. Creo que no existe ninguno. Y no debe ser muy alentador para los defensores oficiales que el propio jefe solicite al tribunal el rechazo de su recurso.

 

Más allá de los expedientes puntuales, es imposible la diagramación de políticas institucionales para cada uno de los ministerios si el manejo está en manos de una sola persona. Por dar un ejemplo: en las propuestas de “simplificación” de los procesos penales (leyes de instauración de juicios abreviados o juicios de flagrancia) generalmente el jefe de los fiscales apoyará incondicionalmente estos modelos, mientras que el jefe de los defensores tendrá que controlar si con ellos no se afectan  derechos fundamentales de las personas, por lo cual seguramente se opondrá.

 

P: Podríamos decir que son lógicas distintas, que se contraponen. Que los fiscales tienen objetivos que tienen que ver con lograr  resultados y dar prioridad a la investigación de los hechos que lesionan la propiedad privada.

 

Dr. Molina: El tema de la seguridad ciudadana es un ejemplo en el que se ponen de manifiesto las contradicciones de las funciones del Procurador General. Por un lado se le pide a los fiscales que sean más rigurosos, que se castigue penalmente a quién supuestamente cometió un delito (generalmente delitos violentos contra la propiedad). 

Por otro lado la función del defensor público es velar porque se le respeten a esa persona todas las garantías ciudadanas. Una de esas garantías es la presunción de inocencia, una persona es inocente hasta tanto exista una sentencia firme, es decir, que se hayan terminado todas las instancias de recursos. En principio esa persona no debería padecer la prisión. El fiscal va a velar por logar una sentencia que condene a esa persona (en la mayoría de los casos es la función del fiscal). Por otra parte, la obligación del defensor es velar por la libertad de su defendido, hasta que exista una sentencia firme. Aquí se ven las contradicciones en la función del procurador general. Es esquizofrénico tratar de dirigir eficientemente las dos instituciones porque los fines son opuestos. Si el Procurador general se suma al reclamo de mayor criminalización, estará relegando las garantías fundamentales de las personas que también debe cuidar como Defensor General.

 

P: ¿Qué opina de la reciente modificación legislativa del ministerio público de la provincia?

 

Dr. Molina: La ley 7321 es un avance ya que habla de las funciones del Defensor General y el Defensor general adjunto. Pero lo más importante es que le da la posibilidad a la defensa pública de ser independiente y otorga facultades para diagramar su propia política institucional. Según lo establece la ley el Defensor General va a tener como funciones diseñar y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de las personas o colectivos en estado de vulnerabilidad. Esto abre el camino para tener una defensa pública independiente y con una  política institucional clara. A partir de allí, será muy importante la impronta que pueda darle quien sea designado Defensor General como principal responsable de la institución. 

 

P: ¿qué cualidades son importantes  tener en cuenta a la hora de proponer un Defensor General?

 

Dr. Molina: El perfil del Defensor General tiene que pivotear sobre tres elementos fundamentales: sensibilidad social, compromiso con los derechos humanos y formación técnica. Una gran formación técnica y  jurídica, ya que el Defensor General tendrá que presentar recursos tanto al Superior Tribunal de Justicia como a la Corte Suprema de la Nación. Se van a tener que elaborar recursos, recursos de casación, recursos extraordinarios federales. Por otra parte, en cuanto a la sensibilidad social, tiene que saber identificar cuáles son los problemas de acceso a la justicia de los sectores vulnerables que hay en nuestra provincia. Nosotros tenemos una provincia pobre y entonces un gran porcentaje de nuestra población acude a la justicia a través de la defensa pública. Uno puede pasar por una defensoría para ver la cantidad de gente que hay tratando  de entrevistarse con un defensor público.  Una de las funciones principales de un Defensor General es velar por el respeto de los derechos humanos en todos los lugares de detención. Hoy en día los lugares de detención en la provincia del Chaco dejan mucho que desear. Hemos tenido casos en esta provincia donde se ha declarado la responsabilidad del Estado provincial por la muerte de personas privadas de libertad. Seguramente, alguno de esos casos son ejemplos de lo que la defensa pública pudo haber evitado. Las condiciones de detención de las personas son inadecuadas, visitando los centros de detención se pueden observar que viven hacinadas en condiciones infrahumanas. No se respetan los derechos fundamentales de esas personas. El Defensor General, entre otras funciones, tendrá que asegurarse que los defensores controlen las condiciones de detención de esos lugares.

 

P: El Defensor General se va a elegir con el mismo procedimiento que se utilizó para designar a la Dra. Grillo ¿qué le parece este procedimiento?

 

Dr. Molina: Es un avance, pero no es el ideal. Hay que mejorar muchas cosas en el procedimiento que se usa para seleccionar a los magistrados del Superior Tribunal y también en el procedimiento que establece la Ley Nº 4885 para la elección del resto de los magistrados y miembros del ministerio público. En cuanto a la ley 71 57 es una avance en relación a lo que existía antes -la arbitrariedad absoluta-, ya que establece un mínimo control ciudadano,  pero la evaluación técnico-jurídica no es muy rigurosa. Sería aconsejable que la evaluación técnica la haga un tribunal de especialistas, ya que una de las funciones básicas del Juez del Superior Tribunal es resolver recursos de casación. Y no hay nada más técnico que un recurso de casación. Actualmente, esa evaluación la hace el Consejo de la Magistratura a través de un coloquio o entrevista. Otro aspecto para modificar es el del puntaje de los antecedentes, ya que no es claro. Siempre es mejor un sistema tabulado de puntuación de antecedentes. Si el sistema está tabulado, hay menos arbitrariedad en el manejo del puntaje, ya que los postulantes podrían tener una idea de antemano sobre sus antecedentes. Cuando no existe este sistema tabulado, el organismo tiene un margen inmenso de arbitrariedad, y muchas veces ni siquiera evalúan realmente los antecedentes de los candidatos. 

 

P: Los defensores  oficiales de la provincia son elegidos de la misma manera que los jueces, los fiscales y asesores, es decir lo hace el Consejo de la Magistratura a través del proceso establecido en la ley Nº 4885. ¿Qué cree que se debería modificar?

 

Dr. Molina: Yo comparo el sistema de selección provincial con el sistema nacional de la Defensoría General de la Nación.  Allí los defensores no son elegidos por el Consejo de la Magistratura, sino seleccionados por un sistema desvinculado de influencias político-partidarias. El jurado que evalúa a los candidatos- está conformado por cinco defensores de todo el país, elegidos por sorteo entre los magistrados, con igual o superior jerarquía al cargo que se concursa. El sistema de antecedentes está perfectamente tabulado, con lo cual los postulantes ya saben de antemano qué puntaje recibirán en el rubro de antecedentes profesionales y académicos. Luego se realiza un examen oral y otro escrito, anónimo con casos reales de jurisprudencia en las que se evalúa las capacidades del aspirante a defensor. Un examen escrito u oral es muy difícil que se pueda cuestionar. El escrito se puede revisar y algún especialista que no haya formado parte de la comisión examinadora puede decir si la corrección está bien o está mal. Finalmente se elabora una terna entre los mejores candidatos del concurso. Aquí no hay lugar para la arbitrariedad, hay un orden de mérito. También es muy positivo que no exista la entrevista de valoración personal en el sistema de defensoría pública de la Nación, puesto que es lo más arbitrario que puede haber en un proceso de selección de los magistrados, aunque sí hay un examen psicológico para saber si se tiene el equilibrio necesario para ser un funcionario público. En esas entrevistas de valoración personal no está muy claro que es lo que se evalúa. Finalmente creo que en el futuro sería bueno que los defensores provinciales sean elegidos por el mismo Ministerio Público de la defensa. 

 

El perfil del Defensor público es muy diferente al del juez o Fiscal, y los defensores públicos son quienes están en mejores condiciones de evaluar a los postulantes buscando ese perfil. La historia del Poder Judicial de nuestro país muestra que muchas veces se buscó a un “funcionario disciplinado”  que actúe como “auxiliar de la justicia” para el cargo de Defensor Público. Actualmente no se acepta ese rol de parte del Defensor Público. Éste no debe ser un “auxiliar del Poder Judicial”, sino defensor de su representado. Esto también es una forma de garantizar la autonomía de la Defensa Pública.

 

P: ¿cómo se puede medir o evaluar el compromiso de un postulante con el estado de derecho y la defensa de los derechos humanos?

 

Dr. Molina: Es fundamental que las personas que dirijan la institución tengan un claro compromiso con los derechos humanos. Los defensores públicos de todas las instancias también deben tener ese compromiso. Creo que a través de la resolución de un caso práctico en la evaluación se puede inferir el compromiso de los  postulantes con la sensibilidad social y los derechos humanos. Esto se puede evaluar a través del examen técnico. Cuando uno plantea  un caso práctico no hay una sola alternativa de resolución. El tribunal que corrige el examen de un postulante también debe valorar cuantas posibilidades pudo utilizar para mejorar la situación de su defendido, no solamente qué hizo desde el punto de vista técnico-procesal, y también qué hizo por tratar de mejorar las condiciones de detención de su defendido. En estas formas de resolver, se ve la diferencia entre los postulantes: hay algunos que solo plantean la excarcelación o pedido de libertad y otros suman muchas acciones, como mandar un oficio al lugar de detención, o interponer un Hábeas Corpus o medida cautelar para mejorar sus condiciones de detención. Para el caso de la elección del Defensor General en la provincia, de acuerdo al sistema legal vigente, sólo se podría evaluar esa cualidad en la oportunidad prevista para efectuar preguntas a los postulantes y en la entrevista por parte de los integrantes del Consejo de la Magistratura. 

 
Fuente: Mariana Saife, responsable de Prensa del Consejo de la Magistratura del Chaco
 
 

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