¡Enhorabuena!
Ricardo Favarotto, profesor en la Facultad de Derecho, analiza el primer juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires
Por Ricardo S. Favarotto (*)
Las crónicas periodísticas de la última semana informaron acerca del juzgamiento en audiencia oral, pública y contradictoria de Guillermo Alberto Barros, de 28 años, acusado de haber matado a tiros a su cuñado (en referencia a la ex pareja de su hermana) Germán Gabriel Armella, de 32. El homicidio había ocurrido en enero de 2014 en la localidad de José León Suárez y el debate tuvo lugar en la sede de los tribunales del Departamento Judicial San Martín, en un tiempo razonable –considerando la gravedad del delito– de no ser porque Barros estuvo en prisión preventiva a la espera del desenlace del caso, que terminó con el dictado de un fallo liberatorio.
Lo que hasta aquí parece una noticia estándar de las páginas dedicadas a los temas tribunalicios, no lo es.
En efecto, Barros fue sometido a un juicio por jurados con arreglo a las prescripciones de la ley 14.543 y sus jueces fueron doce ciudadanos comunes, seis de cada sexo, ante quienes se practicaron todas las pruebas de cargo y descargo que presentaron las partes. Además, escucharon los alegatos finales de la Agente Fiscal, Ana María Armenta, que pidió un veredicto de culpabilidad para el causante y de la Defensora Oficial, Verónica Jolliffe, que sostuvo que el imputado debía ser declarado no culpable. Por último, recibieron del juez que dirigió la audiencia, Francisco Pont Vergés, no sólo la explicación de las normas bajo las cuales debían organizarse y discutir entre ellos, sin interferencias ni presencias ajenas al jurado, sino también las instrucciones e interrogantes precisos para retirarse a deliberar, en sesión secreta, continua e ininterrumpida hasta dar a conocer el veredicto.
El diseño normativo del jurado bonaerense se corresponde con el de un clásico jurado anglosajón, al estilo de “12 angry men” (“12 hombres en pugna”entre nosotros o, como se la tituló en España, “12 hombres sin piedad”), aunque con la igualdad de género estrictamente garantizada. No son juicios para cualquier delito, sino para los que vengan conminados por el legislador con penas superiores a las de 15 años de prisión o reclusión (o sea, para casos gravísimos que son los menos frecuentes).
Por lo demás, cabe agregar que el sistema de jurados, previsto en la Constitución Nacional 1853, se encuentra establecido como un derecho para el justiciable (artículo 24) y, como tal, declinable por él, de manera que si el causante prefiere ser juzgado por el tribunal oral en lo criminal, integrado por 3 jueces profesionales, le alcanza con así manifestarlo renunciando al jurado popular. Completando esta genérica semblanza del instituto (novedoso y prístino, a la vez) es preciso decir que para dictar veredicto de condena sobre las cuestiones de hecho y prueba sometidas por las partes y el juez a su decisión, el jurado debe alcanzar una mayoría especial de 10 votos afirmativos, pues de lo contrario el veredicto será de no condena, salvo que haya 9 votos consolidados en ese sentido y se disuelva el jurado, dando lugar a un nuevo juicio con otro jurado popular, cuya constitucionalidad está más que discutida por afectar la garantía del “ne bis in ídem” (“no dos veces por lo mismo”).
En consecuencia, con el juicio por jurados que se celebró en los tribunales de General San Martín no sólo se declaró no culpable al procesado Guillermo Barros, a quien se atribuía el delito de homicidio agravado (artículos 79 y 41 bis del Código Penal), disponiéndose su inmediata libertad tras un permanecer más de un año en encierro cautelar (algo que debería causarnos consternación y, por qué no, llamar a la reflexión a quienes siguen sosteniendo la teoría de la “puerta giratoria”), sino que además se dio un paso trascendental e histórico en el afianzamiento del sistema acusatorio ,donde las funciones de acusar y juzgar deben recaer en órganos diferenciados, aproximando el modelo procesal penal bonaerense a la matriz de la Constitución de la Nación Argentina.
¡Enhorabuena!
* Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, en el Departamento de Derecho Penal y Procesal Penal.