a Corte Europea de Derechos Humanos dictó dos sentencias relacionadas con las condenas a prisión perpetua en las que concluyó que ese tipo de penas no constituyen un trato inhumano o degradante según lo establecido en el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

 

En el caso Vinter y otros vs. Reino Unido, los demandantes eran tres homicidas condenados a prisión perpetua en Inglaterra. Bajo las leyes del Reino Unido, eso significa que nunca podrán ser liberados a menos que la secretaría de estado decida hacerlo por razones humanitarias (por ejemplo, si se encuentran gravemente enfermos).

La Corte Suprema del Reino Unido había revisado recientemente los términos de reclusión y había determinado que la prisión perpetua estaba justificada para cada uno de los condenados. La corte llegó a esa decisión teniendo en cuenta las circunstancias de los crímenes. En un caso había habido conducta sexual y sádica, en el otro el homicidio se había cometido mientras el actor se encontraba en libertad condicional y en la tercera situación el homicida asesinó a varias personas por dinero.

Los demandantes argumentaron ante la Corte Europea que la prisión perpetua sin expectativas de libertad era un trato cruel e inhumano.  Sin embargo la demanda no prosperó.  La Corte observó en primer lugar la rapidez con que el Reino Unido revisó las condenas. También tuvo en cuenta que los demandantes cometieron crímenes particularmente brutales y premeditados. En ese sentido, las sentencias no fueron desproporcionadas ni comportaron un trato degradante, por lo que no existía violación al artículo 3 de la convención.

En el segundo caso, Harkins y Edwards vs. Reino Unido, los demandantes eran dos hombres que fueron acusados de homicidio en Estados Unidos.  Ambos fueron arrestados en Inglaterra y el gobierno norteamericano pidió su extradición.

Los demandantes señalaron que si eran extraditados a Estados Unidos, existía el riesgo de que fueran sentenciados a prisión perpetua sin posibilidad de libertad. También argumentaron que existía la posibilidad de ser condenados a pena de muerte, pese a los comunicados diplomáticos que garantizaban la no aplicación de esas condenas en esos dos casos.

Para la Corte Europea la potencial condena a prisión perpetua sin libertad no representa una violación a la convención. Tuvo, de nuevo, como principal criterio la gravedad del crimen cometido y la proporcionalidad entre el delito y la pena.

En el medio, hay otro pronunciamiento muy esperado de la Corte Europea sobre qué condiciones de detención pueden ser consideradas inhumanas o degradantes. En el caso Bary y Al Fawaz vs. Reino Unido, la Corte deberá determinar si extraditar personas a Estados Unidos cuando pueden ser condenadas a permanecer totalmente aisladas en una prisión de máxima seguridad de ese país viola la convención.

En 1999, una corte de Nueva York condenó a Osama Bin Laden y 20 personas más –incluyendo los dos demandantes de este caso- por estar vinculados en los atentados a las embajadas estadounidenses en Nairobi y Dar es Salaam ocurridos en 1998.

Los demandantes fueron detenidos en Reino Unido y Estados Unidos solicitó su extradición. La solicitud fue apelada ya que podrían ser recluidos en la prisión de máxima seguridad de Colorado, en donde las condiciones son, según ellos, degradantes. Todavía se está a la espera de la decisión de la corte europea.

Entre tanto, relator especial sobre la tortura, Juan E. Méndez, se pronunció ante la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tema de prisión perpetua en cárceles de máxima seguridad. “Segregación, aislamiento, separación, máxima seguridad, el hueco… como quiera que se llame, el confinamiento solitario debería ser prohibido por los estados como castigo o técnica extorsiva (…) Hay que considerar el daño mental, el sufrimiento que genera el confinamiento en condiciones de aislamiento. Puede tratarse de una forma de tortura o de un trato cruel, inhumano y degradante”.

Fuente: http://www.asd.org.ar/2012/01/corte-europea-se-pronuncia-sobre-la-prision-perpetua/