El derecho penal y la policía son las dos expresiones más claras y directas de la violencia estatal. Uno ejecuta y el otro justifica ese ejercicio de poder, propio de una estructura estadual. Esa violencia es aceptada luego de su racionalización y en la modernidad nadie acepta un uso irracional de esta prerrogativa/facultad por parte del Estado.
El derecho penal y el contravencional son una construcción pensada para limitar el ejercicio de ese poder desde el principio de legalidad y la máxima constitucional que dice que «los actos de las personas que no contradicen la ley están sólo reservados a éstas y a Dios» o el más simple «todo lo que no está prohibido está permitido».
El derecho procesal penal es la herramienta para controlar cómo se ejerce esa violencia «racionalizada». Las reformas como la que se propone en Río Negro traen aparejadas un nuevo paradigma, estrechamente vinculado con el paradigma republicano. La oralidad y publicidad en todas las etapas del proceso son herramientas fundamentales para transparentar las prácticas judiciales. El sistema penal es responsable de sincerar las decisiones que toma y dar cuenta de las razones de las mismas y la audiencia es el mecanismo donde las fórmulas y formularios desaparecen, donde quien toma la decisión (funcionario) pone el cuerpo y la cara por ella y no se esconde en largos escritos pletóricos de citas doctrinarias, generalmente redactados por algún empleado. La reforma procesal penal hacia un sistema acusatorio con oralidad plena es un cambio hacia la transparencia de este poder que durante tanto tiempo se ha cobijado en el anonimato y la despersonalización del expediente.
Se trata en el fondo nada más y nada menos que de una forma más transparente de ejercer el poder. Como tal, encuentra resistencia en quienes pretenden justificar ese oscurantismo en supuestas complejidades que a poco de analizarlas pierden densidad. Son más de 200 años de hacer parecer complejo el problema para apropiárselo y autoadjudicarse esa capacidad para gestionarlo, propia de un gremio que intenta proteger a los suyos sustentado en un saber sólo alcanzable por los instruidos. Así se justifican las trabas a la participación popular y ponen reparos para eliminar la posibilidad de incorporar por lectura prueba en los procesos.
La reforma procesal que se impulsa trae aparejadas dos cuestiones fundamentales: sincerar y transparentar las decisiones que se toman y cómo se toman y nadie que quiera vivir en una república puede estar abiertamente en contra de ello, de ahí las resistencias veladas y las fundamentaciones poco claras y llenas de tecnicismos vacíos que quienes detentan el ejercicio de este poder hoy en día ensayan.
SANTIAGO MÁRQUEZ GAUNA
Juez de Instrucción
http://www.rionegro.com.ar/diario/reforma-procesal-penal-y-poder-7566903-9539-nota.aspx