El 17 de abril pasado la justicia de Catamarca comenzó a implementar la modificatoria del Código Procesal Penal. Se trata del cambio de 22 artículos que fueron sancionados en noviembre del año pasado por la legislatura provincial y que tienen el objetivo de modificar el proceso penal. Entre los cambios, se destaca que las audiencias de prisión preventiva serán orales y públicas, se suman los juicios que podrán hacer los propios fiscales instructores en casos de flagrancia o cuasiflagrancia, y que el límite para presentaciones de probation se podrá hacer solo hasta los actos preliminares al juicio, evitando un desgaste judicial.
El Ancasti habló con uno de los referentes de esta reforma, el juez de la cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, Marcelo Soria, quien actualmente está a cargo de una serie de cursos para capacitar a los diferentes juristas sobre el espíritu de esta nueva Ley.
Soria señaló que la reforma trabaja sobre 4 ejes: oralidad, simplicidad, celeridad y garantías. «Va a depender de los operadores del sistema su implementación», explicó el magistrado teniendo en cuenta que en algunos casos deberán cederse espacios físicos, y colaborar con otras cuestiones.
«Incorporar la oralidad a los actos procesales es importante, esto aporta que los miembros del Tribunal podrán tener mayor inmediatez, existe un contacto directo con las partes”, aseguró.
En cuanto a las garantías para el imputado, Soria explicó que la oralidad no afecta de ninguna forma las garantías constitucionales. Al contrario, permitirá que el acusado, en caso de flagrancia o cuasiflagrancia (ver recuadro) pueda solicitar una juicio abreviado y de esta manera obtener una condena de manera rápida y acortar los plazos procesales.
Asimismo, destacó que fijar otro límite para la presentación de la suspensión de juicios a prueba o probation «evita un desgaste judicial”. Antes se podía concretar hasta horas antes de iniciado el debate, pero actualmente permite que la realice el mismo Juez de Garantías, en el marco de proceso penal, o solo hasta la segunda etapa de los actos preliminares, cuando la causa ya fue elevada a juicio, y aún no fijó una fecha para debate.
Si bien la reforma significa un avance en ciertos aspectos, el magistrado explicó que «aún faltaría una modificación integral para poder adaptarse completamente a los tiempos que corren».
Desde su aplicación y hasta la fecha ya se realizaron al menos 5 audiencias de pedidos de prisión preventiva y algunas solicitudes de juicios abreviados por flagrancia. En estos casos, son los fiscales instructores y los Jueces de Garantías las partes que se suman a este proceso.
El Código
Algunos de los cambios
Artículo 2: Audiencias y Oralidad. El Tribunal deberá, si las partes lo solicitaren, ordenar la realización de todos los actos procesales, en audiencia oral y pública a los fines de la simplificación y celeridad del proceso, sin perjuicio de las establecidas específicamente. En lo pertinente regirán las normas de la audiencia de debate.
Artículo 15: Competencia del Tribunal de Alzada. El recurso atribuirá al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso solo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos de los agravios.
Los interpuestos por el Ministerio Público Fiscal permitirán modificar o revocar la resolución, aun a favor del imputado. Cuando haya sido recurrida solo por el imputado o a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su perjuicio.
Artículo 8: Juicio Abreviado Inicial. En los casos previstos por el art. 288, y desde la oportunidad prevista en el art. 289, hasta la clausura de la investigación penal preparatoria, el imputado en presencia de su defensor podrá solicitar la realización del juicio abreviado sobre el hecho que motivó su aprehensión. Siempre que estuvieren de acuerdo el Juez de Control de Garantías y el Fiscal de Instrucción con la petición expresada, una vez formulada la acusación, la que se podrá basar en la aprehensión en flagrancia, la confesión del imputado y en los elementos de prueba que existieren, se realizará el juicio de conformidad al trámite previsto en el Artículo 410.
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