En el caso analizado por la Casación, el interno había sido condenado a la pena de 25 años de prisión por el delito de homicidio criminis causa, y por ese motivo, el magistrado a cargo de la ejecución de la pena había rechazado su pedido de ser incorporado a las salidas transitorias, por aplicación del citado artículo.
La mayoría del tribunal, compuesta por Hornos y Gemignani, entendió que la norma en cuestión viola el derecho a la igualdad así como el fin resocializador de la pena, por lo que declaró su inconstitucionalidad.
Por su parte, Borinsky confirmó la resolución del juez de ejecución en cuanto había rechazado la concesión de salidas transitorias al interno, con fundamento en que no se demostró que la negativa a las salidas transitorias violara el principio constitucional de igualdad ante la ley, ni que se haya afectado la posibilidad de resocialización del condenado. Por eso, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del interno.
http://www.infobae.com/2015/05/18/1729574-es-inconstitucional-la-norma-que-prohibe-las-salidas-transitorias-los-condenados-delitos-graves