El 75% del salario de esos funcionarios no tributará el gravamen a los altos ingresos. La decisión se tomó en una acordada del 18 de marzo. A partir de una sentencia de la Corte menemista, en 1996, jueces, fiscales y ministros del STJ están totalmente exentos.
En 2014 hubo cataratas de presentaciones en el Poder Judicial pampeano pidiendo hacer extensivo a secretarios de primera y segunda instancia, prosecretarios y fiscales adjuntos la exención de pagar el Impuesto a las Ganancias, como ocurre con los ministros del STJ, jueces y fiscales. El 18 de marzo una acordada del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa les dio la razón. Por Resolución 65/15, desde abril están exentos de pagarlo en el 75% de la base imponible del gravamen.
Ahora no se aplica más sobre tres componentes del sueldo que conforman las tres cuartas partes de los salarios de estos funcionarios: el adicional general, el suplemento 2046/04 neto de la suma fija impuesta por Artículo 25 de Ley 2088 y la Antigüedad en la Justicia (por ser un accesorio del rubro Adicional General por tanto deducible en proporción a aquél).
La «mayoría automática».
En 1996 una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entonces presidida por Julio Nazareno, un riojano del riñón de Carlos Menem, determinó que los magistrados no tributen Ganancias derogando lo que decía la Ley 24631 desde 1936. La Acordada 20/96, declaró la inaplicabilidad de oficio de aquella ley (aún sigue vigente) dejando afuera a magistrados y funcionarios judiciales del tributo.
Esto se cumple en todo el país, pero hay provincias donde ese privilegio se extiende a otros miembros. Desde abril aquí ya está operativa esa aviesa exención. Ya no solo jueces de control o de audiencia, fiscales y ministros del STJ lo tienen, ahora se extiende a secretarios, prosecretarios y fiscales adjuntos. Del salario se excluyen bonificaciones tales como adicionales generales, suplemento no remunerativo y la antigüedad.
Ya no se aplica el gravamen sobre el salario bruto menos las deducciones legales, según legislación tributaria.
Es injusto que un sector con altos ingresos, como lo es el caso de jueces y fiscales no tributen Ganancias, argumentando una «intangibilidad salarial» que, si bien es reconocida en la Constitución Nacional, no tiene nada que ver con el pago del impuesto. El artículo 16 de la Carta Magna, establece que «la igualdad es la base de las cargas públicas», y no dispone ninguna excepción.
Coronas y coronitas.
En el Poder Judicial local trabajan 1.217 personas entre ministros del STJ, jueces de audiencia y de control, fiscales, secretarios, prosecretarios y agentes administrativos con una erogación salarial de 432.089.192 pesos al año, según el Presupuesto Provincial 2015. Hay 144 millones de pesos que no ingresan a la AFIP por el privilegio que tienen estos funcionarios al no pagar Ganancias.
Lo concreto es que la no aplicación de Ganancias a los salarios judiciales, no solo alcanza a los magistrados en la provincia, desde abril también abarca a 103 funcionarios más. En la primera presentación, una década atrás, el STJ no les dio lugar dejando sentado que todo se hacía en conformidad a la acordada 56/96 de la CSJ (la compensación jerárquica, dedicación exclusiva y movilidad fija estaban incluidas dentro de las deducciones de Ganancias).
La segunda arremetida fue iniciada a fines de 2014 por el letrado Miguel Alejandro Vagge y Fernando Rivarola. En su presentación reclamaban que se debían excluir de la base imponible del gravamen algunos rubros salariales. En forma unánime los ministros Elena Fresco, Hugo Díaz, Eduardo Fernández Mendía y Víctor Menéndez así lo establecieron, en línea con el argumento del informe técnico emitido por la Dirección General de Administración del STJ y, según ellos, «en un todo de acuerdo a la doctrina de la acordada 56/96 de la CSJ». Ahora empleados administrativos y personal de maestranza van por igual privilegio.