El TIP dejó caer una investigación porque a los 90 días no hubo acusación del fiscal. Eso podría abrir la puerta a una catarata de resoluciones similares. El fiscal general, Guillermo Sancho, recurrió ante el STJ.
El fiscal general Guillermo Sancho recurrió una resolución del Tribunal de Impugnación Penal que absolvió a un acusado porque se venció el plazo de 90 días que tienen los fiscales para concluir la investigación y no pidió la prórroga por el mismo plazo que otorga el nuevo código procesal. “Es una situación preocupante. Se pueden caer muchas investigaciones, aun de hechos muy graves. Es poco razonable que una acción prescriba por eso cuando el Código Penal habla de años”, afirmó Sancho. “A nadie se le hubiera ocurrido decir eso antes. Resulta que ahora sí, porque la investigación la tienen los fiscales”, protestó.
El fiscal recurrió la resolución del TIP y ahora deberá resolver el Superior Tribunal de Justicia cual es la interpretación correcta. “No está previsto que esto se resuelva así. En códigos de otras provicias si. Pero los jueces del TIP no pueden atribuirse funciones de legislador”, señaló Sancho. El fucionario judicial se quejó porque con el anterior código procesal, cuando los jueces llevaban adelante la investigación, los plazos se tomaban solo como orientativos, mientras que ahora se aplicó un celo extremo con los fiscales.
Los jueces del TIP, Pablo Balaguer, Verónica Fantini, Carlos Flores y Filinto Rebecchi, firmaron a fines de mayo la polémica resolución, ante un planteo de prescripción de la defensora general Cristina Albornoz en un caso de usurpación en la que se cumplieron 90 días y el fiscal no acusó ni pidió la prórroga de otros 90 días que establece el código. El tribunal dispuso la absolución del imputado citando jurisprudencia y los mecanismos establecidos en códigos de otras provincias, ante la ausencia de legislación pampeana que determine qué decisión tomar cuando se agotaron los plazos.
Interna judicial
La resolución dejó al descubierto una interna judicial entre jueces y fiscales.“No comparto la resolución y por eso la recurrí”, confirmó Sancho a El Diario este martes. “La prescripción ya está legislada en el código de fondo, que regula el tiempo en el cual prescribe una acción penal si hay inacción de la justicia. El legislador pampeano no estableció en ningún momento que prescribe la acción si se vence el plazo para la investigación preparatoria, que es de 180 días”, añadió.
“El TIP interpreta una cuestión que no está legislada y se transforma en legislador. Entiendo que en Chubut y Neuquén lo establecen y apliquen la ley. Pero acá el legislador no lo hizo”, apuntó Sancho. También consideró que si la resolución del TIP quedase firme, el antecedente “va a afectar gravemente al sistema de prosecución penal” porque generaría “una cuestión de inseguridad jurídica” ya que “después de cuatro años se dicta una resolución de este tipo”.
El fiscal indicó que el caso particular “no era por una cuestión de mayor trascendencia” pero alertó que “con el mismo criterio mañana va haber un robo con armas y un homicidio y si uno aplica el criterio del TIP, van a dictar el sobreseimiento a los 180 días cuando un homicidio prescribe a los doce años”.
-¿Podrían revisarse condenas que se aplicaron en estos cuatro años con ese plazo vencido? -le consultó El Diario.
-Es la inseguridad jurídica de la que hablo. No sé qué puede pasar a partir de esta resolución, que no está firme. Los defensores están haciendo este planteo. Están pidiendo permanentemente la prescripción de la acción penal en distintos legajos. Hasta el momento se siguen recurriendo. Ahora está en manos del STJ, que definirá esta situación.
-¿Los plazos de prescripción siempre son más largos que los que tienen los fiscales para investigar?
-Si, en cualquier delito. El más insignificante, prescribe a los dos años. Y resulta que para el TIP prescribe en 180 días. Se atribuye funciones de legislador. ¿Cúal es la consecuencia de que se venzan los plazos de la investigación preparatoria? No lo dice el Código. Por qué suponer que prescribe. Es un error.
-¿Hay un vacío legal?
-No está claro. Por ahí sería bueno que el legislador precisara la materia. El TIP hace una interpretación y yo hago otra. Veremos.
Más celo con los fiscales
-¿Hay mora de los fiscales? ¿Por qué no cumplen el plazo? -se le consultó.
-A veces se dificulta por la carga de trabajo. Pero bueno es recordar que en el sistema anterior, la instrucción tenía que estar concluida en el plazo de cuatro meses y siempre se entendió que eran plazos ordenatorios y no perentorios, que si no se cumplían no tenían una consecuencia fatal. Me resulta llamativo que con el sistema anterior pasaban los cuatro meses y no había ninguna consecuencia negativa para la investigación y ahora sí. Esos plazos siempre existieron, antes eran cuatro meses y ahora 180 días.
Antes a nadie se le había ocurrido decir que la acción prescribía porque habían pasado los cuatro meses. Resulta que ahora sí, porque la investigación la tienen los fiscales. No es la interpretación correcta.
-¿Por qué cambiaron el criterio?
-No sé. Antes, cuando no se respetaba el plazo como ahora, cuando no hay una persona detenida, no tenía ninguna consecuencia y ahora sí. Y la consecuencia es fatal, prescribe la acción.
-¿Se aplica más celo con los fiscales que con los jueces?
-Podría ser. No quiero decir ciertas cosas… pero lo cierto es que antes no prescribía, a ningun juez se le ocurría hacer esto.
-¿En qué porcentaje de causas los fiscales cumplen con resolver dentro de los 180 días de plazo (90 y 90 de prórroga)?
-No sé un porcentaje. Obviamente a partir de esta resolución los fiscales tienen mayor cuidado y están pidiendo prórroga, porque en este caso puntual se cumplieron los 90 días y el fiscal no pidió la prórroga. Pero, aun así, un delito no puede prescribir por eso. El fiscal podría tener una sanción administrativa o interna, pero nunca la prescripción de la acción.
-¿Estos son los argumentos de la presentación para recurrir la resolución?
-El tema central es que en el código no está previsto lo que resolvió el TIP. Los jueces no son legisladores. Hay otras provincias que establecieron eso. Uno podrá estar de acuerdo o no con la ley. Pero acá la ley no dice eso. Si la legislación establece que las acciones prescriben cuando transcurre determinado tiempo muchísimo mayor a los 90 días o a los 180. Es un error decir que la prescripción va a suceder de acuerdo a lo decidió el TIP.
Esperemos que resuelva el STJ. Es una situacion preocupante. Se pueden caer muchas investigaciones, aun de hechos muy graves. Es poco razonable que por una cuestión formal, de 90 días, prescriban causas cuando el código penal habla de años. Es preocupante.
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