En sendas muestras de sentido común, poco habitual desde que se puso en marcha el sistema acusatorio con los superpoderes del Ministerio Público, la Corte de Justicia de Salta ratificó la inconstitucionalidad de los artículos del nuevo Código Procesal Penal que obstruyen el acceso del ciudadano imputado al juez, al colocar al fiscal como un filtro entre ambos, y también los que facultan a los fiscales a detener personas. Es decir, el cuerpo colegiado ratificó el principio de «juez natural» y la exclusiva faculta de este para someter a los ciudadanos a la fuerza pública.

Los artículos

En lo que significó un traspié para la avanzada encabezada por el procurador general Pablo López Viñals, la Corte hizo lugar a la acción popular de inconstitucionalidad interpuesta por el presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, Eduardo Romani, en representación de la entidad y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 21 y 28 en su totalidad y de los artículos 7 y 22 de la ley 7799 que reformó el Código Procesal Penal de la Provincia.
Ratificó la Corte de Justicia que el principio del «juez natural no es derogable pues configura un resguardo a la salvaguarda de las garantías individuales consagradas por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia y los tratados internacionales», como tampoco son derogables los principios del debido proceso y de la defensa en juicio, el plazo razonable, del conocimiento pleno de la imputación, del juez imparcial, del control de convencionalidad, todo lo cual redunda en el principio «pro homine»».
«Al eliminar completamente la posibilidad de que el sospechado presente su descargo directamente ante el juez de Garantías, la reforma introduce un condicionante a la garantía del juez natural». Y respecto de la posibilidad de que el fiscal ordene detenciones, los jueces de la Corte de Justicia afirmaron que el estado de detención «no puede ser mantenido sin que lo ordene un juez».
El fallo ratifica el contenido de otro anterior, hace una semana, frente a dos acciones planteadas por el abogado Oscar Pedro Guillén, por una parte, y por Claudio Del Plá, Pastor Torres y Pedro García Castiella, por la suya.
La inconstitucionalidad de la reforma del Código Procesal obligará a revisar procedimientos y resoluciones anteriores, ordenados en base a los artículos objetados.

Violencia de género
El juez rechazó un recurso presentado por el defensor de Gustavo Adolfo Herrera Leañes, imputado por el homicidio de su pareja Gabriela Romina Surita, donde considera » inexplicable que «una mujer que mata tenga menor pena que un hombre».
«Un Estado que no prevenga, investigue o sancione el femicidio, incumple su obligación de garantizar el derecho a la vida de las mujeres», falló el juez.
http://www.eltribuno.info/fallo-la-corte-los-fiscales-no-pueden-detener-nadie-n604514