Por brujas, rebeldes, irreverentes, hechiceras, malas madres, seductoras, adúlteras y prostitutas, las mujeres siempre fueron señaladas e incluidas en la categoría general de «problemáticas», a partir de la que ingresaron en el mundo de lo jurídico. Ese ingreso fue por la puerta del derecho penal que las discriminó, las estigmatizó y todavía lo hace. La construcción cultural que del mundo de lo femenino se hizo a lo largo de la historia posibilitó que fuera nombrada, interpelada y señalada con el dedo acusador. Después, las luchas feministas se encargaron del reconocimiento de muchos derechos y de hacer el listado correspondiente de todos los que faltan conquistar. Tal vez por la historia y por el presente resulte importante que en una de las materias que se dictan en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, justamente en la cátedra de Derecho Penal I, se aprobara el programa presentado en el concurso que el año pasado rindió la abogada Matilde Bruera para acceder a la titularidad.
Ese programa está atravesado por la más amplia concepción en derechos humanos, entre ellos los derechos de los sectores más vulnerables y la perspectiva de género, porque justamente las mujeres integran esos sectores con mayor grado de indefensión. Bruera, ahora una de las titulares de Penal I junto al ministro de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, Daniel Erbetta, reflexiona sobre la formación de quienes serán abogados y la necesidad de que todo el derecho y la carrera que se cursa en la universidad pública estén atravesados por la perspectiva de género.
«El estudio del derecho no puede hacerse al margen de los movimientos sociales, de la lucha por los derechos de la mujer, como tampoco puede mirarse el feminismo al margen de lo jurídico. Estoy convencida de que la currícula de la Facultad de Derecho debe estar impregnada por el paradigma de los derechos humanos y, por las mismas razones, entiendo que la problemática de género no puede estar ausente de los programas de las distintas materias. Esa fue la idea al presentar en marzo de 2011 el que es el primer programa de la cátedra que incluye la mirada de género», explicó a Rosario/12 la también defensora general de los Tribunales Federales de Rosario.
Bruera opinó que las distintas materias de la currícula deberían tener la concepción que menciona y explicó que es el permanente activismo de las mujeres el que permitió que los derechos femeninos sean reconocidos como derechos humanos. «Así –dijo-, el eje de la lucha femenina pasó a ser el derecho a no ser discriminada, y a tener una vida libre de violencia, lo que no sólo impactó en el ámbito jurídico, sino que comenzó a calar, poco a poco, en la cultura social en la medida en que también el Estado se hace cargo de esta nueva perspectiva y se propone trabajar sobre las prácticas sociales, e institucionales. Hoy el tema central de la agenda política de los movimientos de mujeres es la violencia contra ellas y el femicidio/feminicidio, aparece como una de sus expresiones más cruentas».
Desde su lugar de docente en la UNR y como defensora general en el ámbito federal, Buera recordó que los crímenes del año 1993, en Ciudad Juárez, fueron un detonante para acciones en toda América latina, incluso para la incorporación del concepto de género en el discurso social, ya que «los asesinatos sexistas y de género no son patrimonio sólo de México, ni de nuestro continente. En nuestro país, hemos conocido no sólo la violencia específica contra las mujeres ejercida masivamente en la dictadura, sino asesinatos de mujeres en los que han aparecido redes de complicidad política o económica. También la acción de funcionarios del Estado involucrados en los hechos o en su impunidad, una característica que se adjudica a este tipo de violencia máxima. Podríamos mencionar el caso María Soledad, o el doble crimen de la Dársena, o los asesinatos de mujeres en Mar del Plata, entre tantos».
-En el desarrollo histórico ¿cuáles fueron las calificaciones más crueles con las que siempre se las señaló?
-El primer código penal de la humanidad –el Malleus Maleficarum- en los siglos XV y XVI, estuvo destinado a perseguir a las mujeres acusadas de brujería, y provocó una verdadera matanza, que hoy se denominaría, tal como se expresa más arriba, como femicidio o feminicidio. Durante siglos, a las mujeres le correspondieron variadas discriminaciones y señalamientos negativos, como el de «mala madre» -en Inglaterra, en 1623, se legisló la figura del infanticidio-, o el de prostituta. Para el derecho civil, las mujeres fueron puestas en la calificación de personas incapaces de administrar sus bienes, o de tener actividad política o gremial según haya sido la emergencia del momento y el desarrollo de la sociedad patriarcal. Un largo camino se recorrió hasta conseguir los derechos políticos, laborales, sociales, la igualdad de oportunidades para su desarrollo personal y se abrió el debate sobre el derecho a decidir sobre su propio cuerpo.
Pero lo cierto es que la Universidad no puede permanecer ajena a estos debates, que por otro lado tienen una gran implicancia en este ámbito.
El discurso académico tiene mucho por hacer, por trabajar junto al activismo militante, en pos de los derechos de las mujeres, y ese es un compromiso que debe asumir la universidad pública, y con más razón, la facultad donde se aprenden y producen los discursos jurídicos que luego llegan a sancionarse con efectos políticos concretos.
Criminalización
En el enfoque de Bruera, los alumnos necesitan tener acceso a los conocimientos que le permitan reconocer los distintos ámbitos de la vida en los que las mujeres son criminalizadas, ya sea a través de las figuras delictivas, como la del infanticidio -que crea la categoría correspondiente a la «mala madre», una imputación que en la mayoría de los casos es equiparable a la existencia de la mujer joven, soltera y pobre-, y la criminalización del aborto –que genera el mercado del aborto clandestino, un verdadero genocidio que atenta contra la integridad de la mujer–. En uno u otro caso, el derecho penal nunca registró las situaciones por las cuales se llegan a producir las situaciones mencionadas.
Matilde Bruera recordó que tampoco se tuvo en cuenta la situación de la mujer presa y lo que supone en la relación con los hijos que «se traduce en una relación de abandono». Hace poco que el derecho reconoce este tipo de situaciones donde no sólo se condena a la mujer, sino que además se penaliza a sus hijos…
Nuevo paradigma
La fundamentación del programa de la Cátedra de Penal I a cargo de Matilde Bruera señala que a partir de la Convención para la Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW), de la Convención de Belén do Pará para la eliminación de la violencia contra la Mujer, de las 100 Reglas de Brasilia para asegurar el acceso a la justicia a las personas vulnerables, el reconocimiento del derecho a la no violencia como un derecho humano, a la jurisprudencia internacional al respecto de los derechos de la mujer y a las distintas recomendación del Comité de Derechos Humanos de la Cedaw «el derecho no puede dejar de leerse desde este prisma que incorpora una nueva variable de lectura de los derechos humanos: el de los derechos de la mujer, y en definitiva de los sectores sociales vulnerables».
Para Bruera todo lo mencionado impactó en el derecho penal, y en la parte general, explica, se pueden señalar, por ejemplo, «los debates sobre los delitos de instancia privada vinculados a la violencia contra la mujer y los abusos sexuales, el tema de la legítima defensa en el contexto de la violencia de género, el aborto no punible y las causas de justificación, o en la etapa de ejecución penal, la especial situación de discriminación que sufren las mujeres privadas de libertad, entre otros».
En cuanto a los derechos del niño y el discurso penal, por similares argumentos, «han tenido un tratamiento específico en un capítulo del programa, a fin de poder plantear los problemas propios de la relación de la infancia con la infracción a la ley penal, tomando como punto de partida la Convención de los Derechos del Niño, y los estándares nacionales e internacionales sobre la protección integral del niño, y la responsabilidad penal juvenil».
Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/9-32863-2012-03-11.html