Hace tiempo que los usuarios del blog debaten, a propósito de los concursos del Consejo de la Magistratura, sobre cuáles atributos deben tener más peso a la hora de elegir un juez: si la experiencia o la continua actualización teórica.
Hay una especie de rivalidad entre los que dicen que se pasan el día atrás del escritorio para mantener el despacho al día, y los que “sólo se dedican a juntar papelitos”.
El pasado jueves 8 le hice una entrevista al presidente del Tribunal Superior de Justicia,Ricardo Kohon, y le pregunté su posición en este tema. Esto fue lo que contestó:
No me quiero meter en el tema del Consejo de la Magistratura, que es un órgano extrapoder. Pero digo que la práctica del derecho no es una disciplina teórica. Es teórico para el académico o el profesor de derecho. El juez, el abogado, realiza una actividad que tiene principalmente un componente práctico. El saber teórico es una condición para una buena praxis judicial pero no es la única. La pura praxis sin conocimiento teórico tampoco. Entonces, para poder llevar a cabo una evaluación, y no le estoy diciendo al Consejo lo que tiene que hacer, es fundamental tener en cuenta la experiencia y el desempeño que ha tenido el postulante para poder acceder al cargo. Hay una serie de idoneidades que hacen al ejercicio correcto de la magistratura y tienen que ser evaluadas todas. El conocimiento teórico es uno. Hay que establecer un mecanismo para que esas evaluaciones sean transparentadas. Hay que encontrar una manera de explicar lo que se dice, y que el otro pueda compartirla o no. Acreditar solvencia teórica, conocimiento de contenidos curriculares, nos deja rengos. Es una parte”.
Al día siguiente, viernes 9, tuve oportunidad de asistir a la conferencia de prensa de Eugenio Zaffaroni y el tema se tocó tangencialmente cuando abordó las razones por las cuales es tan lento el proceso de designación de jueces federales.
Dijo Zaffaroni (pueden escuchar la charla completa aquí):
En la reforma constitucional del 94 propuse que el dictamen que saliese del jurado y aprobase el Consejo de la Magistratura, directamente pasase al Senado y el Ejecutivo pudiese hacer objeciones en una sola oportunidad. Eso hubiera simplificado el trámite. El concurso, la aprobación por el Consejo mismo del concurso, pasa al Ejecutivo, pasa por el ministerio de Justicia, va a la secretaría Legal y Técnica, va al Senado, el Senado da el acuerdo y el Ejecutivo firma el nombramiento…
-¿Por lo menos vale la pena, se consigue que lleguen los mejores, o ni siquiera eso? –le pregunté.
Y Zaffaroni respondió:
El concurso garantiza un mínimo de nivel técnico. La conducta de cada uno no se la garantiza un concurso. El nivel técnico jurídico de la magistratura sí lo sube. Lo cual va exigiendo que también suba el nivel técnico del ejercicio de la profesión. Eso es lo que el concurso garantiza. El concurso no va a garantizar la ética de una persona.
Fuente: Teoría versus práctica: ¿qué cualidades deben prevalecer en un juez?