Según un informe del Instituto en Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, sólo el 19% de los casos judiciales que se dieron entre 2002 y 2009 fueron resueltos a través del juicio oral. También hablaron de una reforma en el sistema procesal penal federal.

 

El Instituto en Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) publicó una investigación donde se revela que entre los años 2002 y 2009 sólo el 19 % de los casos judiciales se resolvieron por juicio oral, mientras que el 50 % se resolvió con acuerdos abreviados y el 31 restante fue por suspensión de juicio a prueba.
Las cifras llevaron a esta entidad a creer en la necesidad de una reforma estructural urgente del sistema procesal penal federal y a pensar que los juicios orales no cumplen con los estándares que marca la Constitución Nacional en términos de oralidad, imparcialidad, contradicción y publicidad.
Esta entidad insiste además en que «durante los debates, el rol de los litigantes está subordinado al protagonismo de los jueces, cuya imparcialidad se ve comprometida al interrogar a los testigos y analizar en forma previa el expediente». A su vez, se advirtió que «las estructuras organizativas y edilicias son inadecuadas para realizar en forma exitosa las audiencias».
Diego García Yomha, uno de los directores de la investigación, le explicó al portal Online-911 que «el relevamiento estadístico de varios años demuestra que los tribunales orales han realizado siempre el mismo porcentaje de juicios orales, el que resulta muy bajo en función de la cantidad de jueces dispuestos para ello».
Además detalló los motivos de por qué esto es así: «Uno de los motivos puede encontrar justificación en el desgaste que genera celebrar audiencias de juicio, producto, a nuestro modo de ver, de una incorrecta regulación normativa de la ley orgánica de los tribunales, en donde el propio tribunal es el que fija su agenda de trabajo y gestiona administrativamente el juicio oral. Un segundo motivo se debe a que resulta muchos más sencillo acordar una pena que, muchas veces le conviene al imputado porque obtiene una pena de menor cuantía, pero que la calidad de esa decisión no será la misma que el resultado de un juicio oral, donde la prueba debería ser examinada con mayor exhaustividad producto de la inmediación. Un tercer elemento puede encontrarse en que, por un defecto de regulación, el juicio abreviado se lleva adelante en etapas avanzadas del proceso penal, en lugar de celebrarse con anterioridad a la etapa del debate. El juicio abreviado, vale aclarar para evitar confusión, es necesario y útil, y así lo postulamos desde el INECIP, pero con una regulación diferente que permita mayor diversidad en los tipos de acuerdo que se puedan arribar».
Otro de los problemas detectados es la forma en que se lleva a cabo el interrogatorio de los testigos, ya que no son abordados por los litigantes como una tarea estratégica esencial para acreditar su propia teoría del caso y para refutar la de la contraparte produciendo información de alta calidad.
Por último, otra de las conclusiones del informe que se realizó en base a los juicios llevados a cabo en los Tribunales Nacionales Orales en lo Criminal, sostienen la necesidad de una reforma estructural del sistema procesal penal federal que implique tanto la extensión de la oralidad en la totalidad del proceso como una transformación en la cultura judicial. Así lo explicó García Yomha: «Desde el INECIP consideramos que resulta urgente la reforma del sistema penal, de corte adversarial y con nuevas leyes de organización judicial y del Ministerio Público Fiscal y de la defensa. Porque consideramos que el sistema vigente ha demostrado con creces que resulta obsoleto, anacrónico y con pocos resultados en términos de eficiencia, eficacia y respeto por los derechos y garantías de los imputados».

http://www.noticiasyprotagonistas.com/noticias/30959-solo-el-19-de-los-casos-judiciales-fueron-a-juicio-oral/