El crimen de Carla Figueroa continúa ocupando los espacios centrales de los medios masivos y todo el país debate sobre el rol de la justicia y analiza si era una tragedia evitable. Mientras tanto, en La Pampa, a más de dos años de promulgarse la Ley Nacional 26485 (de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres) ni el gobierno provincial ni el Poder Judicial cumplen las disposiciones mínimas exigidas por esa norma ni las resoluciones de la Corte Suprema.
Hace más de dos años, el 29 de septiembre de 2009, el presidente del STJ, Eduardo Fernández Mendía, y la ministra de la Corte Elena Highton de Nolasco, firmaron un «Convenio de Cooperación» para la asistencia de víctimas de violencia doméstica en jurisdicción de nuestra provincia. En cumplimiento de ese acuerdo, el supremo tribunal provincial resolvió la creación de la «Oficina de Violencia Doméstica», que desde entonces figura en el mapa de acceso a la justicia de la Suprema Corte, pero que en la práctica nunca fue implementada.
Oficina trucha.
Dicho convenio tenía vigencia por dos años, hasta el 29 de septiembre de este año, de modo que ya se encuentra vencido. La Oficina de Violencia Doméstica, creada por resolución del STJ, nunca fue abierta. El organismo debía proyectarse en todas las provincias a imagen y semejanza de la oficina abierta en 2007 por la propia Corte Suprema (Resolución 862/07), con el objetivo de «trabajar las 24 horas del día, todos los días del año, inclusive feriados, brindando servicio legal, psicológico, médico y social a todas las personas con problemáticas relacionadas a la violencia doméstica». La oficina de la Corte cuenta con 21 abogados, 14 asistentes sociales, 7 médicos y 14 psicólogos, además del personal administrativo.
Sin embargo, a partir de una disposición del STJ, nuestra provincia debería contar con esa oficina, y así consta en el sitio oficial de la Corte Suprema, donde La Pampa figura entre las 19 provincias que ya implementaron el organismo y la Oficina de Violencia Doméstica se incluye entre los «Modos de Acceso a la Justicia» de aquella web. Inclusive, el servicio de violencia en La Pampa fue destacado en un informe de la Unicef, fechado el 3 de noviembre de 2009, donde se la incluye entre los estados provinciales que promovieron acciones para «facilitar el acceso a justicia de las personas afectadas por la violencia doméstica que actualmente desconocen las vías de entradas al sistema, racionalizando a la vez los recursos por la indudable mayor eficiencia que implican las oficinas comunes a diversos tribunales».
El PEP tampoco.
De igual manera, tampoco el Ejecutivo Provincial cumplió con las obligaciones establecidas en la ley nacional 26.485. En casi tres años de vigencia de esta norma, nunca se desarrollaron tareas de prevención, tratamiento y creación de protocolos para atender este tipo de agresiones, hasta que el caso de Carla Figueroa evidenció las carencias en la materia. El artículo 7 de esta ley dispone que «los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones».
La Legislatura provincial adhirió por medio de la Ley provincial 2550 (publicada en el Boletín Oficial en diciembre de 2009), pero nunca la reglamentó. La norma nacional contempla el diseño y publicación de una guía de servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas provincias, para ofrecer información sobre programas y servicios de asistencia directa. Además, dispone la Implementación de una línea telefónica gratuita y accesible destinada a dar contención, información y asesoramiento a quienes padecen violencia de género.
Entre otras cuestiones dispone también «la creación de servicios de asistencia integral y gratuita, la generación de estándares mínimos de detección precoz, abordaje y asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención de las situaciones de violencia».
La cuestión no es nueva. Hace 20 años, en agosto de 1991, fue publicada en el Boletín Oficial la Ley provincial 1327 (Servicio de Apoyo para Víctimas de Delitos), regulada por el Ministerio de Bienestar Social. La norma sigue vigente, pero no se cumple. Hace cuatro años, en 2007, la diputada justicialista Delia Gette, autora del proyecto, advertía que la ley no había sido reglamentada. «La población pampeana ignora la existencia y posibilidades de acceso a este servicio» aseguraba entonces. Esta norma disponía, entre otras obligaciones, «la realización de una valoración cultural de la víctima de delitos, como problema social; la generación de campañas de esclarecimiento en la comunidad, tendientes a desterrar temores que impidan a las víctimas salir del aislamiento social y creando en el mismo sentido solidario, la promoción de grupos de autoayuda y la coordinación de acciones conjuntas intersectoriales con otras reparticiones».
De acuerdo a esta norma, el «Servicio de Apoyo para Víctimas de Delitos» debe integrarse con un grupo interdisciplinario de profesionales (médicos, psiquiatras, psicólogos, asistentes sociales y abogados), y personal de la Administración Pública Provincial.
«Avenimiento, tácitamente derogado»
El especialista en Violencia Femicida, Maximiliano Boga Doyhenard, afirmó ayer que la figura del avenimiento está en clara contradicción con la situación de las víctimas de violencia de género.
Si bien omitió referirse a la actuación de los jueces Carlos Flores y Gustavo Jensen, del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa, afirmó que la Ley 26485, que contempla los tratados internacionales suscriptos por Argentina, establece que no puede haber conciliación en casos de violencia de género, con lo cual podría afirmarse que el «avenimiento» está tácitamente derogado.
Boga Doyhenard es secretario del Juzgado de Instrucción 3 de General Pico y es uno de los funcionarios judiciales de La Pampa que participó de las capacitaciones brindadas por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, creada por la jueza suprema Carmen Argibay. Desde hace un año, el abogado viene dictando talleres en el ámbito provincial sobre la aplicación de las leyes y tratados internacionales que introdujeron la perspectiva de género en la legislación argentina.
«No puedo dejar de señalar la conmoción por lo sucedido», dijo. La Corte -explicó- ha realizado talleres con los funcionarios judiciales donde se discute cómo investigar, cómo proteger a las víctimas y cómo interpretar las normas vigentes, en clave de protección a la mujer y en cumplimiento de los pactos internacionales suscriptos por Argentina.
Remanente.
Justamente, una de las figuras vigentes en el Código Penal argentino es la figura del «avenimiento». «Es un remanente que quedó luego de la reforma de la Ley 25087 (de Delitos contra la Integridad Sexual) realizada en el año 1999. (…) Está en amplia contradicción con la situación de las víctimas de la violencia de género. Es una cuestión a zanjar y hay varios proyectos en el Congreso tendientes a derogarla», explicó.
El funcionario no quiso opinar sobre el caso de Carla Figueroa. Argumentó que no conocía el expediente. En forma general, aseguró que las víctimas de violencia de género están contempladas en el tratado de Brasilia como personas en estado de vulnerabilidad. «El análisis de cualquier juicio en el que una mujer es víctima de violencia de género tiene que tener una especial atención. Es un delito totalmente distinto al golpe, a la violencia, al abuso, que se puede producir en la calle entre desconocidos», afirmó.
-¿El avenimiento es una figura que debiera derogarse?
-Entiendo que sí. De todas formas, sin que se derogue, se puede hacer una interpretación sistemática con las convenciones internacionales vigentes. La Ley 26485 (de Protección Integral a las Mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres…) prevé que no puede haber ningún tipo de conciliación en caso de violencia de género, con lo cual se puede interpretar que está tácitamente derogado.
-¿Cómo surgió esa figura jurídica?
-El avenimiento estaba previsto para casos de mujeres que quedaban embarazadas, sin violencia como la que hemos visto últimamente, con lo cual, para reparar el pudor, el «estrepitus foris», el estrépito social que causaba el embarazo, se salvaba la cuestión del honor de la joven casándola con el hombre que la dejó embarazada. Lo que no podemos dejar de soslayar es que es un artículo penal que está vigente. Esto ha sido advertido por legisladores y especialistas que están pidendo su derogación.
-¿Cómo reacciona la Justicia cuando la víctima dice que perdona a su victimario?
-Esto dio fundamenteo a la Ley 26485 que prohíbe la conciliación entre la mujer y el agresor. Esto es porque se estima y se cree con certeza que hay una simetría de poder sobre la víctima, ya sea por temor, por una dependencia económica, por una cuestión sentimental o por lo que implica la propia espiral de la violencia de género.
Equipos técnicos.
Boga Doyhenard aseguró que falta apoyo a la Justicia desde el punto de vista pericial, para que los jueces y los fiscales cuenten con el elemento técnico, que es indispensable, puesto que son los profesionales de diversas disciplinas quienes les permiten al juez opinar de una forma o la otra. «Nos hace mucha falta. En los lugares del mundo donde se ha avanzado, tienen equipos interdisciplinarios muy grandes», explicó.
-¿Qué pasa con los hombres violentos?
-Esa atención multidisciplinaria de la que hablaba debe aplicarse tanto a la víctima como al victimario. En los casos donde la agresión no sea grave, esa persona recuperará la libertad tarde o temprano y hay que evitar que se reitere la violencia. El Estado debe cumplir con los tratados que asumió de no tolerar la violencia de género.
Frepam presenta denuncia ante el jury de enjuiciamiento
En su primera reunión del bloque, con la nueva constitución, el Frepam decidió impulsar la denuncia ante el jury de enjuiciamiento de los jueces Gustavo Adolfo Jensen y Carlos Alberto Flores, para que se evalúe su actuación en el trágico suceso que culminó con la muerte de Carla Figueroa a manos de Marcelo Tomaselli, en General Pico.
La decisión fue tomada por Juan Carlos Olivero, Carlos Bruno, Claudia Giorgis, Luis Solana, Hugo Pérez, Sergio Pregno, Delma Sanchez y Lidia Duperou, quienes se detuvieron a analizar la decisión de aquellos magistrados -ambos integrantes del Tribunal de Impugnación Penal- que decidieron a través de la figura del avenimiento, la excarcelación de Marcelo Tomaselli. «Se hace necesario establecer si fue ponderada suficientemente la vulnerabilidad de la víctima, y si la perspectiva de género fue considerada en la resolución adoptada. Estos son los aspectos que ameritan la presentación de la denuncia y el inicio del Jury de Enjuiciamiento», sostienen los legisladores de la oposición.
Avanzar en el Jury.
Dijeron que el bloque del Frepam entiende que se debe ventilar en el Jury la conducta de los jueces Jensen y Flores, «luego de repasar todas las instancias donde se rechazó sistemáticamente por parte de diversos funcionarios judiciales la posibilidad de aprobar el perdón por parte de quien había resultado víctima de una violación, agravado el hecho por el uso de arma, y considerando que en estos casos se debe privilegiar la legislación que aborda la violencia de género, la Ley provincial nº 1918, la Ley nacional nº 26485, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), entre otras».
Los legisladores frepamistas -reunidos en la nueva sede transitoria del bloque, en galería Tabelión-, le dijeron a LA ARENA que «en las próximas horas se avanzará en la presentación para que los cinco integrantes del Jurado inicien las actuaciones y evalúen adecuadamente la actuación de los dos integrantes del Tribunal de Impugnación Penal Provincial».
Cabe señalar que en el momento del análisis, no faltó algún diputado que se detuvo a considerar que Carlos Flores fue uno de los funcionarios judiciales que más se comprometió en la investigación de hechos de corrupción en nuestra provincia. No obstante consideraron que no hay margen para otra medida que no sea impulsar el jury, dada la gravedad del suceso acaecido.
Proyecto de Berhongaray.
El diputado Martín Berhongaray presentó ayer un proyecto de resolución por el que solicita a la Presidenta de la Nación «en su carácter de co-legisladora», y a los miembros del Congreso de la Nación que impulsen la sanción de la norma legal pertinente para eliminar del Código Penal Argentino la figura del «avenimiento» prevista en el artículo 132°.
Dice el legislador pampeano que «la figura del ‘avenimiento’ suscita serias objeciones, que ameritan sobradamente su eliminación del Código Penal, toda vez que en muchos casos termina por ocultar los abusos que se producen en el ámbito privado de las relaciones de familia, cuyas principales víctimas resultan siempre las mujeres, niños y niñas».
Sostiene que «su aplicación pone de relieve un manifiesto desinterés estatal en la protección de las víctimas, más propia de otras épocas donde el maltrato y abuso sufrido por muchas mujeres recibía como respuesta el silencio social. Si nos adentramos en el análisis de la figura en cuestión, resulta sencillo concluir que las exigencias ponderables en oportunidad de resolver la propuesta del ofendido por el delito resultan incompatibles con las particulares circunstancias que rodean a la relación víctima-victimario», opina.
Señala Berhongaray que «el contexto que caracteriza la comisión de los delitos enunciados en el artículo 132° (abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante, violación, estupro, y rapto) no supone en modo alguno condiciones de libertad e igualdad entre las partes, que puedan traducirse en una manifestación consciente y voluntaria de la víctima. Muy por el contrario, los delitos contra la integridad sexual perpetrados contra mujeres, niños y niñas denotan una situación desigual de fuerzas, exaltando la vulnerabilidad de la víctima y evitando así que se configuren los presupuestos exigidos por el artículo 132° para el avenimiento», afirma.
Mujeres reprochan accionar judicial
Mujeres autoconvocadas repudiaron a los jueces del Tribunal de Impugnación Penal, y pidieron a los legisladores que impulsen el jury de enjuiciamiento a los magistrados Gustavo Adolfo Jensen y Carlos Alberto Flores. Ayer a mediodía un grupo numeroso se reunió frente a la Legislatura y poco más tarde presentaron un petitorio en la mesa de Entradas, para después tratar de entrevistarse con la vicegobernadora Norma Durango, pero no pudieron cumplir con su propósito.
Sí se encontraron con los diputados Luciano Di Nápoli y Mariano Fernández, a quienes brevemente les explicaron el motivo de su visita a la Cámara.
Pudo advertirse entre las presentes a representantes de la Utelpa, del Instituto de la Mujer de la Universidad Nacional de La Pampa, de la Cátedra de Derechos Humanos, Mujeres por la Solidaridad, Mujeres K y de los gremios Sipren, CTA y ATE.
«No se profundizó».
Los jueces cuestionados posibilitaron con su voto que Marcelo Tomaselli pudiera salir de la cárcel -donde permanecía por haber violado a Carla Figueroa-, con la figura del avenimiento, y concretara el asesinato de su mujer.
En el petitorio señalan que «los jueces y juezas a través de sus fallos emiten mensajes de alto impacto a la sociedad. A través de ello deberíamos aprender que una violación debería ser considerada un ataque a la libertad sexual de una persona y una tortura y no un delito contra el honor como se interpreta en los códigos del siglo pasado, que es lo que determina que hayan considerado que el daño infringido a una persona con una violación pueda ser reparado por la vía del matrimonio con su agresor».
Razonaron que en este caso «no se profundizó en las circunstancias personales, sociales, económicas y culturales que pudieran estar influenciando sobre la joven en riesgo. Eso resultó temerario, y responsable en alto grado, en el asesinato posterior de Carla».
Señalan en el documento las mujeres autoconvocadas que el pedido «se funda en la legislación nacional vigente, la ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales, en la Convención de Belem do Pará, la Cedaw y la Declaración Universal de los Derechos Humanos», concluyen.
Confirman la preventiva a Tomaselli
(General Pico) – Los familiares de Carla Figueroa trataron de sujetar a Marcelo Tomaselli a la salida de la audiencia en tribunales, pero no lograron el cometido. Parte de esas personas habían presenciado la formalización de la investigación que se concretó ayer en la Sala 1, pero después de las 10 cuando el imputado iba a ser trasladado a la Comisaría Segunda, lo esperaron en la parte posterior del edificio con piedras en las manos.
Un pequeño grupo, de aproximadamente ocho personas con mayoría de mujeres, gritaba en la zona de la entrada de vehículos: «Sos un cobarde»; «que te saquen los milicos»; «sos un asesino Tomaselli»; «no tenés perdón de Dios». Y entre medio de esas frases y de los insultos, se escuchó alguna amenaza: «¿Sabés lo que le va a pasar a tu familia?» dijeron, y más tarde hicieron una convocatoria pública para dirigirse a las 13.30 hasta la casa de la familia de Tomaselli, la vivienda de calle 36 y 29 bis donde murió Carla.
Antes, dentro de la sala de audiencias, el ambiente estuvo calmo. A las 9.35 comenzó y fue presidido por el juez de Control sustituto Diego Ambrogetti, mientras que por la defensa estuvo Walter Vaccaro y en representación de la fiscalía Alejandro Gilardenghi.
El imputado ingresó cuando ya estaban todos sentados, y entre el público estaban varios familiares de la víctima. Tomaselli entró con tres policías de custodia, estaba despeinado, con expresión adormilada, vestía una campera deportiva, bermuda, medias y ojotas.
Preventiva.
Luego que Ambrogetti pidiera silencio y orden porque sino comenzaba a desalojar, inició su alocución el fiscal Gilardenghi, quien realizó un breve resumen de lo ocurrido el sábado 10 de diciembre, cuando falleció Figueroa a causa de las 15 estocadas que recibió con un cuchillo de tipo serrucho. Explicó que ya se concretó la autopsia y que la joven falleció por «shock hipovolémico», lo cual significa que perdió la quinta parte de su sangre o más, y el corazón no pudo bombear lo suficiente para que permaneciera viva.
El fiscal señaló que la causa será por supuesto «Homicidio calificado agravado por el vínculo», en grado de autor. También, solicitó el examen mental que conforme al artículo 82 del Código Procesal Penal se aplica a los imputados que enfrentan la posibilidad de una pena que supere los 10 años de prisión.
Por otro lado, pidió la apertura de un celular que fue encontrado en la «escena del crimen» para chequear los mensajes y llamadas de la víctima y el victimario por «expectativa de intimidad». La siguiente solicitud fue el anticipo de pruebas por orden judicial para los análisis de compatibilidad genética por la sangre encontrada en el cuchillo, las sábanas, la ropa de Tomaselli y un cabello «largo morocho» que estaba en una zapatilla del imputado.
Por último, Gilardenghi requirió la «Prisión preventiva» hasta el final del proceso, debido a peligro de fuga porque la pena que enfrenta es superior a tres años de prisión. Además, en un proceso anterior el comportamiento del acusado mostró «falta de compromiso hacia las resoluciones de la Justicia», y entonces la investigación se vería obstaculizada.
Sin objeción.
Vaccaro no presentó ninguna objeción aunque expresó que la pericia psiquiátrica se debía hacer lo más rápido posible para descartar una situación de «emoción violenta». Antes de terminar, Ambrogetti le preguntó al acusado si comprendía todo lo que se había dicho y Tomaselli contestó afirmativamente. El juez hizo lugar a los pedidos de la fiscalía y dio por terminada la audiencia.
El acusado fue retirado de la sala con las esposas puestas y los policías lo rodearon hasta llegar al ascensor. En ese momento, los familiares de la joven asesinada se impacientaron y corrieron escaleras abajo para tratar de encontrar a Tomaselli en la salida posterior. Las fuerzas de seguridad esquivaron la maniobra porque, mientras el grupo gritaba y esperaba en la salida de vehículos, el acusado fue sacado por la entrada del frente en una patrulla.
Wálter repudió a su hermano: «Mis padres criaron al Diablo»
Con una pancarta en sus manos, que rezaba la leyenda «Los pobres también merecemos justicia», familiares de Carla Figueroa, la joven asesinada el sábado a la madrugada en esta ciudad, se manifestaron ayer pasado el mediodía frente a la casa de Marcelo Tomaselli, esposo de la víctima y único imputado en la causa.
Tras la audiencia de formalización que pidió la fiscalía a cargo de Alejandro Gilardenghi, más de medio centenar de personas, entre ellos familiares de Figueroa, curiosos y vecinos indignados, se convocaron frente al domicilio donde ocurrió el trágico hecho de sangre, que está ubicado en el Barrio Ranqueles. Allí también se hicieron presentes varios medios de comunicación pampeanos y nacionales, que enseguida se hicieron eco de los relatos exacerbados de los familiares directos del imputado.
El hermano del acusado, Walter Tomaselli, tras ser reclamado por los manifestantes, se acercó a la entrada de su casa, detrás de las rejas que custodiaban los jefes policiales de la ciudad. Ante los gritos que lo acusaban de ser «cómplice» del episodio, Tomaselli aclaró: «Yo salí a dar la cara por la vergüenza que siento por mi hermano».
La intersección de la calle 36 y 29 bis de esta ciudad, se convulsionó a la hora del almuerzo, cuando los allegados a la joven brutalmente asesinada de 15 puñaladas, pidieron «hacer justicia» para que este crimen no quede impune.
El hermano del detenido, quien exteriorizó su dolor y su indignación, intentó brindar su apoyo a la familia de Figueroa, que también lo responsabilizaba por lo ocurrido. En medio de un cuadro desgarrador, Tomaselli fue muy crudo cuando manifestó: «Mis padres criaron al diablo». Y dijo que sufre por el hijo de dos años que tenía la pareja, del cual es el padrino, y subrayó que Carla «últimamente no escuchaba a nadie».
Cuidado.
Walter intentó convencer a los familiares de la joven, que en todo momento abogó por la seguridad de ella, cuando indicó: «La cuidé hasta el último segundo». Además puntualizó que no asistió a la ceremonia del casamiento en clara oposición a que continuara la relación que mantenía con su hermano.
Señaló que en todo momento apoyó a Carla cuando sentó la denuncia por violación, y contó que su madre no quería que su hijo saliera en libertad, y que ella misma temió ser asesinada la noche crimen.
Al borde del llanto, Walter frente al mismo grupo de mujeres que intentó apedrear al presunto asesino a la salida de Tribunales y amenazó con incendiar su casa, reclamó que el acusado «se pudra en la cárcel», y señaló que su madre «está al borde del infarto».
Inocente.
Por su parte, Rosana Muchiut, la madre del acusado, acompañada de su hijo salió de la vivienda ante el insistente reclamo de las manifestantes que pedían por su presencia.
La mujer señaló que ella misma lo entregó a la justicia, y lo acusó de haberle «arruinado la vida».
En un intento de defensa, pidió que no la responsabilizaran por lo que había hecho el esposo de la víctima, y en medio de las lágrimas y de una crisis de nervios, por la cual continuaba medicada, aclaró que Carla «se empecinó en casarse con él (Marcelo)».
Por último resaltó que la unía un gran afecto a su nuera, y que nunca podrá perdonar a su hijo por lo sucedido.
Marcha.
El Movimiento por los Derechos de las Mujeres convocó a una manifestación para el sábado a las 19 frente al municipio, en reclamo de justicia por la joven asesinada. Esperan que se sumen autoridades municipales y judiciales, los gremios y demás instituciones.
Esta concentración oficiará para que se exija la creación de un refugio para las víctimas de violencia, tanto mujeres como hijos, y también de la Oficina de Atención a la Víctima, que aún no puesta en funcionamiento por falta de presupuesto.