COMUNICADO DE APP COMAHUE
La Provincia de Río Negro se encuentra próxima a poner en vigencia su nuevo Código Procesal Penal, aprobado por ley 5020 sancionada el 10 de Diciembre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial el 12 de enero de 2015, conforme lo dispone su artículo segundo, al decir: “El presente código entrará en vigencia el 1 de marzo de 2017 en todo el territorio de la provincia, a excepción de lo relativo al Juicio por Jurados, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2018”, dando lugar a la concreción del paradigma procesal que los constituyentes pensaron para nuestro país: un modelo de enjuiciamiento penal denominado “sistema procesal acusatorio”.
En la actualidad, prácticamente todas las provincias han ajustado su sistema penal al modelo procesal acusatorio, conforme lo reclama la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Este modelo de enjuiciamiento penal se identifica por la distinción de roles entre quien investiga y acusa (fiscal), quien ejerce la defensa de los ciudadanos sometidos a proceso (defensor) y quien juzga (juez/jurado popular). También se caracteriza por la celebración de audiencias orales y públicas para adoptar decisiones trascendentales, que hacen al destino de la investigación penal, en todas fases del proceso, como también posee la finalidad declarada de acelerar los tiempos de resolución de casos que no requieren una investigación compleja, a fin de garantizar el derecho de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable y destinar recursos para la investigación de delitos complejos.
En otro orden, el modelo acusatorio se caracteriza por la incorporación y la centralidad de las soluciones alternativas al juicio que pretenden una resolución del conflicto primario, tales como la mediación, la conciliación, los principios de oportunidad, la autocomposición, suspensión de juicio a prueba. Catálogo de opciones cuya pretensión es llegar a soluciones no violentas y procurar desde el sistema penal respuestas de calidad que satisfagan los intereses de los verdaderos protagonistas del conflicto.
Como derivación necesaria de la sanción del nuevo Código y a los fines de su posible y eficaz implementación se dio comienzo al trabajo requerido a efectos de adaptar las normas/leyes orgánicas de la justicia rionegrina en pos de reorganizar las estructuras y capacitar al personal en el marco de la nueva lógica en la que se enmarca el sistema de justicia penal.
La Comisión Interpoderes, conformada por legisladores, miembros de los Colegios de Abogados de la Provincia, miembros del Superior Tribunal de Justicia, la Procuración General de la Provincia, representantes del colegio de magistrados y funcionarios, etcétera, definieron una agenda de trabajo, con el objeto de adaptarse en forma previa al cambio.
Oportunamente desde la Asociación Pensamiento Penal expresamos la necesidad de dotar de autonomía a la Defensa Pública como condición de legitimidad de la reforma, advirtiendo la innecesaridad de realizar una reforma constitucional para concretar el imperativo constitucional y convencional, pues solo basta con una interpretación hermenéutica de la Constitución Provincial, en clave convencional. Del mismo modo hemos tomado conocimiento que los Defensores públicos de la Provincia han elaborado un proyecto de ley para la Defensa Publica, que consagra la autonomía funcional, poniéndolo en conocimiento de la Procuradora General, de legisladores y abogados, expresando asimismo lo innecesario de la reforma constitucional para tal cometido.
No obstante lo dicho, en las últimas semanas comenzó a instalarse en la escena pública (medios de comunicación, acta de fiscales, etcétera) la idea de la imposibilidad de implementación del nuevo Código Procesal Penal, invocando una serie de argumentos heterogéneos, provenientes de diversos actores, pero específicamente de la Procuración General y de los fiscales de la provincia, vinculados a infraestructura, capacitación, tensiones, pujas de poder, reforma constitucional, implementación progresiva y sectorizada, etcétera.
La Asociación Pensamiento Penal, en cumplimiento de su misión institucional de promover la adecuación de las estructuras judiciales a los estándares internacionales que garantizan el irrestricto respecto de las garantías constitucionales y convencionales en el sistema de administración de justicia, celebra la aprobación de la ley 5020 y señala que, de esa manera, Rio Negro ha dado el primer paso para saldar una deuda histórica de la justicia penal al reemplazar el sistema inquisitivo imperante.
No obstante manifestamos nuestra total oposición y rechazo a la pretensión irresponsable de ciertos operadores que plantean hoy –a tres meses de su vigencia- la postergación/prorroga/implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal con reparos vinculados a cuestiones que debieron preverse en los dos años previos al 1 de marzo de 2017.
Llama la atención que quienes trabajaron e intervinieron durante dos años en la Comisión interpoderes, hayan silenciado lo que hoy les resulta un obstáculo para su definitiva consagración.
El Código debe implementarse tal como lo previó la ley que lo promulgó, pues la pretendida postergación que insiste en sostener la vigencia de un plexo normativo inconstitucional, que agudiza la afectación de derechos y garantías de quienes se encuentran sometidos a proceso penal, coloca a la provincia de Rio Negro bajo riesgo de incurrir en responsabilidad internacional.
Por otra parte, implementarlo de manera progresiva, como algunos actores proponen, equivale al despropósito de inaugurar en la Provincia dos justicias paralelas, creando categorías de ciudadanos de primera y segunda, provocando inseguridad jurídica, lesionando groseramente el derecho de igualdad ante la ley, entre otros.
La legislatura provincial, ha dado un paso firme hacia el cumplimiento de la Carta Magna nacional y provincial, dotando de mayor prestigio y legitimidad democrática y republicana al Poder Judicial de Río Negro y proporcionando un formidable ejemplo a seguir para el resto de las provincias.
Desde la Asociación Pensamiento Penal PROPICIAMOS que se continúe por la senda emprendida hace más de dos años con la implementación del nuevo sistema de administración de justicia penal a partir del 1 DE MARZO DE 2017, sistema acusatorio oral, público y adversarial, con adopción de una organización judicial horizontal -foro de jueces- y con juicio por jurados, lo que surge también como corolario inescindible de la forma republicana de gobierno que implica la participación del pueblo soberano en todos los poderes del Estado (artículos 1, 18, 24, 33, 75 inc. 12 y 118 de la Constitución de la Nación Argentina y 197 de la Constitución rionegrina).