Los jueces determinaron que no se hallaron elementos para acreditar la conducta que la fiscalía les atribuía a Lourdes Raquel Martínez, Luis Alberto Polizzi, Jesica Mariela Rivas Dávalos y José y Vicente Sanfilippo.
Al no acreditarse los hechos que se le imputaban, cinco personas domiciliadas en Punta Alta resultaron absueltas en el marco de un juicio por el presunto delito de trata de personas.
El fallo fue resuelto por los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, doctores Gustavo Arturo Duprat, Raúl Hilario Fernández Orozco y Juan Leopoldo Velázquez.
La resolución benefició a Luis Alberto Polizzi (57), José (55) y Vicente Sanfilippo (51), Lourdes Raquel Martínez (24) y Jesica Mariela Rivas Dávalos (22), éstas dos últimas de nacionalidad paraguaya.
Todos ellos habían arribado al debate oral acusados por la fiscal general María Cristina Manghera, del delito de trata de personas agravado.
Para la acusación los hermanos Sanfilippo habían actuado en calidad de autores, mientras que el resto de los procesados resultaban ser partícipes necesarios.
En tanto, los abogados Gustavo Giorgiani (representante de Martínez y Rivas Dávalos), Leonardo Gómez Talamoni (de los Sanfilippo) y Claudio Lofvall (Polizzi) sostuvieron que no había elementos suficientes para arribar a un veredicto condenatorio.
La fiscal sostuvo que entre los meses de septiembre y noviembre de 2008, dos jóvenes de nacionalidad paraguaya fueron captadas y trasladadas a nuestro país mediante engaños y aprovechando su vulnerabilidad, para luego mantenerlas explotadas sexualmente en un local nocturno de calle Roca al 200, de Punta Alta.
En primer lugar los jueces analizaron las declaraciones prestadas por los acusados durante la instrucción de la causa y la ampliación que dos de ellos realizaron durante el debate.
José Sanfilippo, por su parte, reconoció haber viajado hacia Paraguay a fines de 2008, con la intención de encontrarse con su pareja Lourdes Raquel Martínez y recomponer la relación sentimental.
Dijo que a mediados de octubre regresaron juntos a Punta Alta, oportunidad en la que conoció a las presuntas víctimas, quienes luego comenzaron a trabajar en el local.
Declaró que ellas se movían con total libertad, tanto en la casa como en el negocio, y que ambas ejercían la prostitución por decisión propia.
Incluso, comentó que en una oportunidad las mujeres mantuvieron un entredicho con compañeras y dejaron de concurrir al local, aunque luego de un tiempo pidieron regresar.
También señaló que el rédito del negocio no provenía de la prostitución de las mujeres, sino que su presencia aumentaba la clientela y las ganancias eran producto de la consumición de las personas que concurrían.
Indicó que en el caso que alguna de ellas quisiera tener relaciones con un cliente, esto ocurría fuera del negocio.
En el mismo sentido declaró su hermano Vicente, quien señaló que en una oportunidad una mujer llegó al bar preguntándole si tenía trabajo para tres chicas que arribarían al día siguiente procedentes de Paraguay.
Describió que junto a Jesica Rivas Dávalos las fueron a buscar a la terminal de ómnibus de nuestra ciudad, señalando que las mujeres les dijeron tener experiencia en esta clase de actividad.
Afirmó que las denunciantes se movilizaban con libertad, relatando que salían solas a realizar compras. En tanto, en términos coincidentes se expresaron Martínez y Rivas Dávalos.
Por último, Polizzi dijo que era el encargado del lugar y que nunca tuvo conocimiento de ningún acto de
violencia sobre ninguna de las chicas, ni que estuvieran trabajando contra su voluntad.
La denuncia. Por otra parte, fueron incorporadas al debate las declaraciones que oportunamente hicieran las víctimas durante la instrucción, así como las que posteriormente efectuaron ante la Fiscalía de la Unidad Especializada en Trata de Personas, de Paraguay.
Una de ellas mencionó que conoció a José Sanfilippo en su país, quien al encontrarlo ocasionalmente le comentó que necesitaba dos empleadas para cuidar a su mamá y al hijo de su pareja (Lourdes Martínez).
Manifestó que le interesó el trabajo y que dos días después, junto con Martínez, Sanfilippo y otra persona de nombre Rubén, partieron en automóvil hacia la ciudad formoseña de Clorinda.
Una vez allí, la víctima dijo que contactó a una amiga para que tomara la restante oferta de trabajo, por lo que un día más tarde ambas viajaron en colectivo hacía Bahía Blanca, donde la esperaban Jesica Rivas Dávalos y Vicente Sanfilippo.
Mencionó que aceptó las condiciones de trabajo porque le temía a Vicente. También agregó que Luis (Polizzi) las amenazaba con pegarles si no le hacían caso.
En el mismo sentido, afirmó que los imputados les retuvieron los documentos desde el momento que se los habían entregado para realizar la libreta sanitaria.
Agregó que junto a la otra chica siguieron trabajando hasta que un día se pusieron de acuerdo para denunciar lo que pasaba, por lo que habló por teléfono con su madre y le dio la información necesaria para que lo hiciera. En su posterior declaración, refiere una circunstancia diferente en la que habría conocido a José Sanfilippo,
explicando que lo hizo a través de una vecina, la que le mencionó que el imputado necesitaba una persona para realizar tareas domésticas en su casa.
También refiere que junto al acusado viajaron hacia Clorinda, donde estaba la otra joven con la que se trasladaron a nuestra ciudad.
En términos similares se refirió la otra víctima, quien también evidenció algunas diferencias entre las dos declaraciones que realizó.
Resolución apoyada en contradicciones
Al momento de resolver, los jueces señalaron que el cotejo de los dichos de las víctimas evidenciaba un cúmulo de diferencias y contradicciones.
«Se oponen entre sí los de una con los de la otra, y todo ello en los esenciales aspectos que hacen a las conductas presuntamente típicas delictuales (captación, traslado y acogida de ellas, mediante ardid o engaño, aprovechando su vulnerabilidad) que se imputan a los acusados», refiere el fallo.
De la misma forma, los informes aportados por Migraciones refutaron los dichos de las mujeres, respecto de que habían estado sólo una vez en nuestro país.
Por otra parte, una psicóloga declaró que una de las víctimas tenía un teléfono celular en el que guardaba los números de clientes, a los que les pidió la posibilidad de ser alojadas.
«En cambio, se ha visto que los relatos de los imputados son coherentes en lo esencial, no mostrando diferencias ni oposiciones apreciables al grado de poder calificarlos de mendaces o encaminados a salvar su situación procesal».
Por todo ello, los magistrados entendieron que no se logró acreditar el engaño del que habrían resultado víctimas, así como el presunto estado de vulnerabilidad en el que se hallaban, decretando la absolución de los imputados.
Fuente: http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/18/03/2012/c3i068/nota_papel.pdf