A fines de febrero, en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, se produjo el acuartelamiento de alrededor de 500 empleados policiales que demandaban, entre otros reclamos, el derecho a su sindicalización. Fue la ocasión de volver a hacer visible una expectativa que se viene expresando en varias de las filas policiales de nuestro país.
Marcelo Sain, experto en sociología de la institucional policial, sostiene que proclamar el derecho a la agremiación policial no es ni más ni menos que propugnar la creación de un sindicato con personería gremial y con un conjunto de normas reglamentarias que se refieren a la aplicación de la ley de asociaciones profesionales y, de acuerdo con ello, a la posibilidad de formar parte de la Confederación General del Trabajo o de la Central de Trabajadores Argentinos. Agrega que la sindicalización se vincula con el derecho a la asociación, derecho constitucional que en nuestro país está estrictamente relacionado con la defensa de los intereses laborales del sector.
Por su parte, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) tuvo la posibilidad de expedirse sobre si existía o no un acto discriminatorio respecto de una ley de la provincia de Tierra del Fuego que prohibía al personal policial en actividad toda participación en iniciativas políticas o gremiales. Concluyó el Inadi que dicha ley es violatoria del derecho a la igualdad y del principio de no discriminación, pues sustrae al personal policial de la provincia del ejercicio del derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a las mismas.
En similar sentido resolvió el Juzgado de Primera Instancia y 3ª Nominación en lo Civil y Comercial de la provincia de Córdoba al declarar la inconstitucionalidad de una serie de normas de esa provincia aplicables al personal del servicio penitenciario, en cuanto fuesen interpretadas para sancionar conductas tendientes al ejercicio del derecho consagrado en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución nacional.
Por lo demás, recordado es el voto de uno de los jueces de la sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo, Dr. Capón Filas, cuando años atrás, en un asunto en el cual ciertos agentes policiales discutían una resolución ministerial que les negaba inscripción gremial, reabrió el debate en torno a la sindicalización policial.
Su voto puso en crisis la opinión según la cual la sindicalización no resulta aplicable a los agentes públicos cuyo «estado militar o policial» los sujeta a una estructura de carácter marcadamente jerárquico, articulada sobre pilares de disciplina y dependiente de una cadena de mandos. Y ello por cuanto la estiman como incompatible con el planteo de conflictos colectivos o negociaciones convencionales capaces de colocar a dichas instituciones en estado deliberante, con la consiguiente demora en la adopción de decisiones urgentes para la seguridad de las personas.
El Dr. Capón Filas, en cambio, sostuvo que deben reconocerse a las fuerzas armadas y a las fuerzas de seguridad la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, pues cuando el Estado argentino ratificó los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ninguna ley fue sancionada excluyendo la libertad sindical de tales sectores.
Horizontalizar una estructura tradicionalmente vertical y jerárquica permitirá acaso generar una nueva dinámica que restrinja la posibilidad de que las fuerzas de seguridad se conviertan en el brazo armado de intereses políticos ajenos a sus funciones esenciales. Es decir, ni más ni menos que el mantenimiento de la paz social y el orden público general. Para ello es necesario considerar a la policía como un servicio esencialmente de naturaleza civil y, por ende, sin razón para seguir manteniendo su militarización y su carácter de colectivo laboral no deliberante.
Su inclusión democrática debería permitirle discutir las particularidades que hacen a su régimen laboral y la posibilidad de emitir opiniones públicas, así como el derecho de peticionar pacíficamente en grupo como paso indispensable para desarrollar una conciencia profesional en sintonía con los principios que rigen en el Estado constitucional de derecho.
No deja de resultar paradójico el hecho de propugnar la existencia de aparatos policiales más apegados al Estado de derecho cuando, simultáneamente, se les niega el ejercicio de uno de los derechos constitucionales más elementales, cual resulta ser el de congregarse para defender los intereses laborales de su respectivo sector.
Fuente: http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=838089&idcat=9539&tipo=2