El Área Niñez de la Asociación Pensamiento Penal está participando en las mesas de trabajo convocadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para adecuar el régimen penal juvenil a los estándares convencionales y constitucionales.
A la apertura concurrieron representantes de los tres poderes, organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la temática, así como integrantes de diferentes corrientes políticas. Se fijaron ocho mesas de trabajo: 1) prevención, 2) justicia especializada, 3) medidas alternativas a la privación de libertad, medidas alternativas al proceso y medidas restaurativas como posibles sanciones, 4) delitos y sanciones acordes a la Convención sobre los derechos del Niño, 5) condiciones de detención que fomenten la reinserción, 6) sistema de articulación permanente intersectorial/dotación de recursos, 7) sistemas de información y 8) edad.
El Área Niñez de APP decidió participar activamente en cuatro de las ocho mesas: medidas alternativas, sanciones, condiciones de detención y definición de imputabilidad.
El 9 de febrero tuvo lugar la mesa 3 en la que se discutieron las medidas alternativas (al proceso, a la privación de libertad y restaurativas como posibles sanciones). Para delinear nuestro aporte, seguimos las consideraciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, volcadas en “Justicia juvenil y Derechos Humanos en las Américas”.
Nuestras propuestas fueron las siguientes:
1. Definición y alcances de las medidas:
La respuesta estatal frente a adolescentes que hayan sido declarados penalmente responsables en el marco de un debido proceso, debe responder a sus derechos específicos por su especial vulnerabilidad, de conformidad con las normas y tratados internacionales. La privación de la libertad ambulatoria debe ser el último recurso, siendo que se impone la articulación de medidas alternativas.
Es evidente el fracaso de las penas privativas de libertad, al quedar demostrado que no retribuyen con justicia, ni cumplen con la finalidad de prevención especial que pretende asignárseles.
Las cárceles no educan, ni preparan al individuo, constituyéndose en verdaderas escuelas de delito, en donde proliferan graves males. La condena a una pena privativa de libertad produce en el individuo una fuerte estigmatización que opera limitando o condicionando sus posibilidades de inserción social y laboral. La importancia de las medidas llevó a la Organización de las Naciones Unidas a aprobar, el 14 de diciembre de 1990, las Reglas Mínimas sobre las Medidas no Privativas de Libertad, también llamadas “Reglas de Tokio”, las de “Riad” y “Beijing”. Todas expresan la necesidad de disminuir la intervención judicial-punitiva tradicional.
Proponemos como definición para medidas alternativas la siguiente “toda sanción no privativa de la libertad que tenga como fin la integración comunitaria y social mediante la reducción de sus aspectos vulnerables, la protección de la sociedad, y los intereses de la víctima, equitativamente”.
Deben jugar armoniosamente los principios de libertad, dignidad personal, inviolabilidad de la integridad física, psíquica, espiritual y moral, fortalecimiento de los vínculos familiares, comunitarios y sociales, derecho a la formación integral, mínima intervención, soluciones especificas, participación de la víctima, garantía de privacidad, plazo razonable e interdisciplinariedad, asegurando el principio educativo en toda intervención.
A título enumerativo, podemos citar: libertad asistida, órdenes de prestación de servicios a la comunidad, sanciones económicas, indemnizaciones, devoluciones, órdenes de tratamiento intermedio, órdenes relativas a hogares de guarda, comunidades de vida u otros establecimientos socio-educativos “no carcelarios”.
2. Oportunidad procesal de aplicación como única consecuencia de un debido proceso:
El régimen penal aplicable debe destacar, en forma expresa, que toda medida de carácter sancionatorio será impuesta, de ser necesario, previo declaración de responsabilidad penal en juicio oral, sentencia que deberá haber sido pasado con autoridad de cosa juzgada formal y material.
Previo a ella, y a pedido del adolescente, podrá acceder en un régimen privilegiado y amplio a la suspensión de juicio a prueba, con reglas de conducta precisas y determinadas en el tiempo. La aplicación de las reglas indica que el joven las conoce de manera concreta y clara, aceptándolas libremente, asumiendo un rol activo como sujeto de derecho.
Las condenas de ninguna manera podrán imponerse como castigo a la “conducción de la vida”, tal como prevé el régimen de la Ley 22.278. La responsabilidad por el acto debe regir indefectiblemente y constituir su límite.
3. Medidas alternativas como medidas cautelares:
Ninguna pena puede ser anticipada a la declaración de responsabilidad, por ende, nos oponemos a la privación de derechos en forma cautelar, salvo excepciones. Puede servir como ejemplo Neuquén, que hace diescisiete años que incluyó, para el peor de los casos, el arresto excepcional, no superior a los treinta días, revisable sobre su necesidad dentro del mismo período.
Un vez vencido ese plazo, el niño deberá recuperar su libertad indefectiblemente y su situación, de ser necesario, deberá ser tratada por operadores no penales, más allá de la prosecución del proceso, sin privarlo de su libertad entendiendo ello en los términos de la Regla 11.b de las Reglas de La Habana.
Necesidad de protocolizar contenidos: Las sanciones alternativas a la privación de la libertad deben estar expresamente contenidas en la ley y de ninguna forma pueden quedar al libre albedrío de los jueces.
Nos remitimos a los límites que exigen las Reglas de Tokio: legalidad, proporcionalidad, subsidiariedad, necesidad, etcétera, que se integren a un plan individualizado y elaborado en base a las características del niño, y debido abordaje a la víctimas, que se impone como la única manera viable de construir ciudadanía democrática.
Es central la respuesta restaurativa, mediante suspensiones de juicio a prueba y mediación penal.
4. Definición de qué consecuencias sancionatorias para qué tipos de delitos:
La intervención punitiva en materia de adolescencia se debe ceñir a delitos de gravedad. No se debe relacionar con las penas en expectativa que fija el código de fondo, sino que deben considerarse los bienes jurídicos, para lograr una política criminal que se oriente a intereses reales.
Los delitos que deben incluirse en el régimen de responsabilidad juvenil deben referirse a la vida, integridad sexual, libertad y los cometidos por el uso de armas en sentido estricto.
Las consecuencias deberán ser evaluadas en forma subsidiaria, proporcional a la magnitud del injusto y la situación personal del autor. Las consecuencias jurídicas en ningún caso pueden ser equiparadas a las de un adulto en idéntica situación.
La responsabilidad penal siempre debe ser limitada a la capacidad de reproche, disminuida por la edad, de conformidad con la Observación General 10/2007 del Comité de los Derechos del Niño.
5. Posibilidad de efectuar revisiones periódicas de las sanciones acorde a plan individualizado:
Propusimos que la sanción y su ejecución debe ser revisada en forma periódica, en un plazo nunca superior a los tres meses, incluso menor de ser posible, ya que si bien toda pena debe propender a la resocialización, en el caso de un niño, además, lleva el plus de que es una persona en formación, y su capacidad de desarrollo personal y superación es superior a la de un adulto.
Finalmente, remarcamos que el Estado debe destinar los recursos necesarios para que los sistemas de protección integral de niños, niñas y adolescentes dejen de ser meros enunciados y se conviertan en verdaderas políticas de Estado, orientadas a la prevención, la integración y la igualdad de oportunidades.
Desde la Asociación Pensamiento Penal queremos destacar que luego de un extenso debate todos los especialistas se expresaron en líneas generales a favor de las medidas alternativas, la no criminalización de la infancia y la necesidad de sancionar un régimen jurídico acorde a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Esperamos que las propuestas sean tenidas en consideración a la hora de elaborar un proyecto acorde a la progresividad en materia de derechos humanos que impera por mandato constitucional.