La Plata, 6 de marzo de 2017.-
Al Sr. Presidente de la
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires
Dr. Luis Esteban GENOUD
S / D
Dirigimos a Usted la presente, en representación la Comisión Provincial por la Memoria, el Centro de Estudios Legales y Sociales, Abuelas de Plaza de Mayo, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, la Liga Argentina por los Derechos Humanos, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, la Asociación Pensamiento Penal, HIJOS, CEPOC, ACIFAD y Asociación Camino hacia el Siglo XXII, atento los hechos producidos en la Comisaría 1º de Pergamino, en la que siete jóvenes perdieron la vida mientras permanecían alojados bajo la custodia del Estado provincial.
Este hecho de extrema gravedad institucional, es producto del problema estructural que afecta a las personas privadas de la libertad de la Provincia de Buenos Aires, y que la propia Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ya había advertido en su acuerdo N° 2840 del 2 de diciembre de 2015.
En esa oportunidad, el Tribunal que Ud. preside se expidió sobre la gravedad institucional que representa el aumento de la sobrepoblación en el Servicio Penitenciario Bonaerense y el incremento de la cantidad de personas alojadas en dependencias policiales, y dispuso realizar una audiencia con el Poder Ejecutivo Provincial con la finalidad de tomar conocimiento respecto de las políticas, acciones y recursos destinados a paliar la situación descripta.
Las muertes sucedidas el día 3 de marzo del corriente, dan cuenta del punto extremo al que ha llegado este grave escenario que contradice tanto las recomendaciones concretas efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2010[1] y 2016[2] con relación a la prohibición del uso de “calabozos” para el encierro de personas privadas de libertad en la Provincia de Buenos Aires. Así como los mandatos fijados por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco del fallo “Verbitsky H. s/habeas corpus” de fecha 3 de junio de 2005 que exigió como piso, la adecuación de las condiciones de detención a las reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos.
A pesar de haber advertido la gravedad de la situación, en el último año, el escenario de hacinamiento empeoró. Entre diciembre de 2015 y marzo de 2017, la tasa de encarcelamiento aumentó 13 puntos: pasó de 210 a 223 detenidos cada 100 mil habitantes. Hoy, según datos del SPB, la población privada de libertad en la provincia es de 38.089 personas. Entre febrero de 2016 y febrero de 2017 hubo alrededor de 3000 personas detenidas más. El sistema penitenciario no puede resistir este aumento cuya consecuencia es el hacinamiento, el trato inhumano y la violación sistemática de los derechos humanos en los lugares de detención provincial.
En cuanto a las comisarías, en diciembre de 2015 había 1.836 personas, ahora hay 3.014. Según los datos oficiales, los camastros disponibles son 1.105. Es decir que hoy en la provincia hay un 172,8% de sobre ocupación de lugares en los que no deberían existir personas alojadas. A pesar de la declaración de emergencia penitenciaria y policial declarada por el Poder Ejecutivo, no se avanzó en un plan para desalojar las comisarías sino que, por el contrario, se previó refaccionarlas o encontrar otros lugares para alojar personas.
La Suprema Corte Provincial que Ud.preside, no es ajena a este contexto, en tanto todas estas personas se encuentran a disposición de la justicia provincial, la cual – como venimos señalando -hace un excesivo y arbitrario uso de la prisión preventiva, encarcelando a los eslabones más débiles de las cadenas delictivas y convalidando un accionar policial ilegal sin el adecuado control judicial.
Durante el año 2015, el 90 % de las causas se iniciaron a partir de detenciones policiales en flagrancia, sin existir investigación judicial previa, muchas de ellas ligadas a la regulación territorial del delito de parte de la Policía a través del “armado de causas” y las prácticas policiales ilegales como allanamientos sin orden judicial, detenciones arbitrarias, hostigamiento, torturas y malos tratos. Este sistema se constituye y reproduce por un control judicial ausente siendo indispensabley urgente desarrollarpolíticas institucionales de respeto alas garantías constitucionales y los derechos humanos.
Por otro lado, es claro que las razones para terminar con las detenciones en comisarías no implican de ningún modo resentir la persecución del delito ni promover su impunidad. Un estudio de los libros de registro de los detenidos en comisarías realizado durante las inspecciones efectuadas por la CPM durante el año 2015, demuestra claramente que las causas de detención son delitos menores, la mayoría de ellos excarcelables.
Del total de las detenciones del período analizado, las que se relacionan con delitos con pena en expectativa baja y figuras arbitrarias conforman el 84% y, de este universo, un 66% resultan detenciones por averiguación de identidad, averiguación de ilícito, entrega de menor, sin constancia de motivo, disturbio en la vía pública, infracción de tránsito e infracción del decreto-ley 8031/73.
En cuanto a los delitos con pena en expectativa baja, se trata de tentativa de hurto, tenencia de estupefaciente para consumo, resistencia a la autoridad, daños y encubrimiento. Solo el 16 % restante se trata de detenciones por delitos con pena en expectativa mayor a tres años.
Es decir, la gran mayoría de los casos son delitos excarcelables. No obstante, tal como lo indican incluso los casos de los siete jóvenes muertos en la Comisaría Primera de Pergamino, las detenciones se extienden más allá del límite razonable de una detención transitoria, lo cual es inadmisible.
Agrava aún más la situación que en las inspecciones realizadas en dichas comisarías, se relevó la detención y alojamiento de niños de entre 8 y 18 años. Esto en clara violación a la normativa vigente y ubicando en un concreto riesgo de vida a un segmento de la población que requiere especial protección. Estas detenciones deben cesar de inmediato, poniendo en funcionamiento sin demora, los órganos que prevé la ley de Promoción y Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Conforme lo señalado, solicitamos que el Tribunal que Ud. preside tome intervención con carácter urgente e impulse las medidas institucionales necesarias para que el Gobierno provincial retome el desalojo progresivo de todas las comisarías de la provincia y cumpla con la prohibición de alojar personas en esas dependencias.
Entre ellas y en virtud de lo resuelto en el acuerdo N° 2840 del 2 de diciembre de 2015 y ante la necesidad de hacer cesar el agravamiento de las condiciones de detención que viven los detenidos de la Provincia de Buenos Aires, solicitamos:
- Se convoque a una audiencia, con carácter urgente, con la participación delas organizaciones firmantes, a efectos de que las autoridades del Gobierno provincial informen a V.S. las políticas, acciones y recursos destinados a revertir la situación advertida por el Tribunal.
- Se instruya a todos los jueces de la Provincia de Buenos Aires para que, con carácter urgente, revisen la situación de todos los detenidos alojados en Comisarías de la Provincia de Buenos Aires y hagan cesar cualquier situación de agravamiento de las condiciones de detención.
III. Inste al Poder Ejecutivo a cumplir con la prohibición de no alojar detenidos en Comisarias de la Provincia de Buenos.
IV.- A los fines de las comunicaciones pertinentes, constituimos domicilio en la calle 7 número 499 de La Plata, sede de la Comisión por la Memoria.
[1]CIDH, Comunicado de prensa, No. 64/10, disponible en http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2010/64-10sp.htm
[2]CIDH Comunicado de prensa 151/16, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/151-ES.pdf