APP Chaco manifiesta su preocupación en torno al tratamiento público del caso de violencia sexual y torturas sufridas por un interno en la Alcaldía de Resistencia, haciendo saber que:
-Los antecedentes de intentos de suicidio propio no deben ser presentados ni interpretados con el fin poner «en duda» los hechos denunciados, sino que por el contrario, con un mirada puesta en la adecuada investigación de este tipo de violencias se torna necesario aclarar que las victimas de los mismas suelen ser escogidas, justamente, teniendo en cuenta estos antecedentes. Siendo ésta una circunstancia que tiende a facilitar la impunidad de los agresores. Por lo cual, debe ser intepretado como un elemento indiciario de la verosimilitud del caso.
-Que el video que se encuentra circulando en redes sociales y que fuera reflejado en un importante medio de comunicación, no se corresponde al momento en que la víctima sufrió los hechos denunciados, siendo esto un intento deliberado relativizar lo ocurrido.
-Que todo ello cobra máxima relevancia atento a que las lesiones sufridas por el denunciante fueron constatadas por los médicos intervinientes.
-Que la visibilizacion de un caso de agresion sexual y violencia institucional debe ser realizada, en todos los casos, respetando la intimidad de la victima, evitando exponer sus datos personales. Ello es así tanto por el caracter íntimo de la afectación, como por la posibilidad de sufrir represalias.
-Que esgrimir antecedentes psiquiatricos y/o psicológicos de la victima, constitiye una abierta estigmatización tendiente a poner en duda la posibilidad de ser victima, por la sola condicion de revestir un padecimiento de salud mental. Siendo esto totalmente inaceptable en los terminos de la Ley 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental), adherida en el Chaco por Ley 2339-G.
-Que el hecho de que este tipo de consideraciones sean esgrimidas por funcionarios públicos, constituye un grave antecedente en terminos de calidad institucional. Debiendo los mismos desempeñarse con la moderación y cautela que requieren tanto el cargo que desempeñan, como a la gravedad de los hechos objeto de investigacion, respetando las labores judiciales para la elucidacion del caso y facilitando la adecuada determinacion de responsabilidades administrativas. Recordando que su función debe estar orientada a la correcta administracion, tanto de los recursos humanos, como el adecuado funcionamiento de las áreas que tienen a su cargo. Funcion que nunca debe ser confundida con el posicionamiento parcial o con la defensa gremial de las personas a las que -justamente- deberían controlar en pos del mejoraramiento de la calidad institicional.
La Asociación Pensamiento Penal, capítulo Chaco, expresa a su vez el apoyo a las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público Fiscal en torno al caso, recordando que la erradicación de las graves violaciones de DD.HH son responsabilidad de los representantes politicos de los tres poderes del Estado.