La Asociación Pensamiento Penal expresa su profunda preocupación por la endémica situación de deterioro del sistema penitenciario bonaerense, a la vez de celebrar que las máximas autoridades judiciales provinciales hayan generado una mesa intersectorial, en un nuevo intento para la búsqueda de soluciones.

 

El problema central del sistema penitenciario bonaerense deriva de la sobrepoblación y sus consecuencias deletéreas. Consideramos que para llegar a la situación que evidencian la mayoría de las unidades penales confluyen responsabilidades compartidas de todos los actores involucrados en la temática, pero que las principales recaen sobre el Poder Judicial, que es el que en definitiva decide el encarcelamiento de personas que podrían encontrarse en regímenes menos rigurosos o que deja de excarcelar a personas que se encuentran en condiciones de estar en el medio libre o contextos diferentes. La responsabilidad señalada no implica que, no obstante, debe existir un fuerte compromiso de los tres poderes del Estado para revertir la situación de irregularidad constitucional.

 

Frente al panorama de cárceles sobrepasadas en su capacidad real de alojamiento, generando hacinamiento, violencia y dificultad de acceso a los derechos básicos y esenciales (alimentación, condiciones de vida dignas, atención de la salud, educación, trabajo, cultura, deportes, esparcimiento), existen dos posibilidades concretas: construir más prisiones o disminuir los niveles de encarcelamiento.

 

Respecto de la posibilidad de construir nuevos establecimientos para aumentar la capacidad de alojamiento, como regla general nos oponemos a dicha alternativa. Sin perjuicio de las conocidas contraindicaciones criminológicas, lo cierto es que resulta dificultoso comprender que si el Estrado provincial no puede atender debidamente las necesidades de las unidades existentes, pueda hacerlo con un mayor número. La experiencia nos hace pensar que una mayor cantidad de cárceles solo contribuiría a agudizar los problemas existentes. Queremos dejar constancia que ello no implica que es necesario construir nuevas unidades para reemplazar la mayoría de las existentes que presentan un estado de obsolecencia completo, impidiendo condiciones dignas de alojamiento.

 

En los términos precedentes nos inclinamos decididamente por la racionalización del encarcelamiento, planteando una serie de medidas que, a nuestro juicio, contribuirían a ese propósito.

 

  1. a) Rol de los altos tribunales provinciales.

 

Fuerte liderazgo de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de Casación Penal, sostenido en el tiempo, recomendando a los organismos jurisdiccionales el empleo de mecanismos alternativos a la prisión y medidas atenuadas de encierro previstas en la ley para casos de escasa gravedad o que, razonablemente, no representarían una afectación a la seguridad pública.

 

  1. b) Fijación de categorías de penados que justificarían su excarcelación o regímenes atenuados de privación de la libertad.

 

Establecer categorías de personas condenadas que, como regla general, no deberían estar en prisión rigurosa. Por ejemplo:

  • condenas menores a tres años de prisión;
  • condenas por delitos tentados;
  • mujeres condenadas alojadas con niños o en etapa de gestación;
  • condenados que hayan cumplido más de la mitad de la condena que no supere los cinco años de prisión;
  • Condenados reincidentes que hayan cumplido más del 80% de su condena;
  • Condenados por la comisión de determinados delitos (como, por ejemplo, la tenencia neutra de estupefacientes);
  • Condenados de más de 60 años de edad;
  • Condenados en faz de confianza que realicen salidas controladas para trabajar y/o estudiar;
  • Personas con discapacidades que hagan dificultoso pensar que puedan eludir la acción de la Justicia.

 

El mecanismo propuesto involucra a los tres poderes del Estado: el Judicial mediante la decisión directa de los organismos jurisdiccionales, el Ejecutivo haciendo uso del mecanismo constitucional de la conmutación de ciertas penas y el Legislativo sancionando normas que consagren estas modalidades.

 

Las categorías señaladas son meramente indicativas, sujetas a modificaciones (esas u otras) y, reiteramos, tienen carácter de regla general, pero no obligatorias, ya que siempre deben contemplarse los casos individuales.

 

Así como se postulan estas categorías para personas condenadas, las mismas cobran mayor fuerza y vigor para el caso que se trate de personas que se encuentran bajo el régimen de prisión preventiva.

 

  1. c) Informes criminológicos.

 

Uno de los principales obstáculos para el acceso a los diferentes derechos que establece la ley (salidas anticipadas dentro del régimen de progresividad) suelen ser los informes criminológicos, que además de la mora con que se producen, habitualmente responden a una lógica negacionista y estereotipada (empleo de fórmulas que se repiten y reiteran, pronósticos no suficientemente justificados o exigencias indebidas).

 

La situación descripta obedece a varios factores: a) normas reglamentarias de rango inferior a la ley de ejecución penal, que paulatinamente han ido restringiendo el acceso a los derechos; b) escaso personal afectado a los gabinetes que imposibilita la realización de seguimientos serios y c) temor de los operadores a realizar pronósticos favorables frente a la posibilidad de reincidencia.

 

Entendemos que debe propiciarse un cambio sustancial en materia de ejecución penal relacionado al derecho de acto y materialidad carcelaria (erradicar las exigencias de arrepentimiento, por ejemplo), mientras que los informes emitidos por equipos de profesionales de la salud deberían versar sobre el tránsito intramuros, fortalezas y vulnerabilidades de la persona privada de la libertad con recomendaciones orientadas hacia su inserción al medio libre, sin pronósticos de reinserción (favorable/desfavorable) atento a la imposibilidad científica de medir con rigorismo estas condiciones, resultando dictámenes prejuiciosos y peligrosistas que obturan la progresividad del régimen y la consecuente inclusión paulatina al medio libre, principio básico y estructural de la pena de prisión.

 

Es así que proponemos marchar hacia un sistema para la resolución de los “beneficios” en base a audiencias y no resolver sobre papeles. En esas audiencias deberían participar el juez, imputado, defensor, fiscal, víctima, pero también integrantes del gabinete criminológico, posibilitando que las decisiones se adopten sobre bases genuinas donde todos los involucrados tengan que dar suficiente razón de sus posiciones, a la vez de ampliar el respaldo a los jueces y juezas a la hora de disponer libertades y que las decisiones sean tomadas sobre bases más consensuadas y realistas.

 

El sistema de audiencias no precisaría de una reforma legislativa y puede ser adoptado como tema de buenas prácticas.

 

  1. d) Promoción de prácticas restaurativas.

 

Consideramos esencial promover las prácticas de justicia restaurativa que posibiliten encontrar salidas consensuadas al régimen penal riguroso, sobre la base de la reparación, la responsabilidad y la empatía, y aún en la etapa de la ejecución de la pena, como herramienta que facilite el acceso a los derechos liberatorios.

 

  1. e) Seguimiento judicial del cupo de detenidos.

 

La superación de la capacidad real de alojamiento de los establecimientos es uno de los problemas centrales del sistema penitenciario.

 

Si bien se trata de un tema que ha merecido amplios debates respecto de la forma de su implementación, consideramos que una buena alternativa es promover reuniones periódicas entre los actores de la Mesa Interinstitucional y jueces de Cámara de cada Departamento Judicial (por ejemplo los que están a cargo del Comité departamental que controla las condiciones de detención); y en ese contexto analizar la evolución de la cantidad de detenidos de ese Departamento, fijando objetivos en cierto plazo, buscando consensuar sobre qué tipo de casos hacer hincapié.

 

 

 

 

 

 

 

 

Director Ejecutivo

Asociación Pensamiento Penal