COMUNICADO EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE LOS DRES. MANFRÍN, LEIVA Y BECERRA EN LA CAUSA PENAL CONTRA LA JÓVEN M.V.

 

    El Área de Género y el Capítulo Santa Fe de la Asociación Pensamiento Penal expresan su rechazo a la resolución dictada en fecha 22 de Noviembre del corriente, respecto de M. V., por los Dres. Manfrín, Leiva y Becerra, en la que rechazaron el acuerdo para procedimiento abreviado acordado entre la representante del Ministerio Público de la Acusación y la imputada y su defensa, en la que se la condenaba a la pena de 14 años de prisión efectiva con modalidad de prisión domiciliaria.

    M.V. fue imputada en el  año 2017 de haber cometido un hecho de Homicidio calificado por el vínculo, agravado por el uso y portación de arma de fuego, contra I.O., que podía llevar a que se le aplique una pena de prisión perpetua. En ese momento, la joven tenía 18 años, era madre de dos niñxs, pobre, había ejercido trabajo sexual desde pequeña y vivido en situación de calle en varias oportunidades.

    Luego de la primera audiencia, se le impuso prisión preventiva morigerada en arresto domiciliario, ya que la mujer era madre de dos niñxs menores de edad, y desde el comienzo de la investigación penal preparatoria se sostuvo el contexto de violencia de género en el que la misma estaba inmersa.

    Superado ese primer contacto con la justicia penal, M.V. pudo retomar la escolaridad primaria y realizar capacitaciones socio-laborales. Finalizada la investigación, la fiscalía, la imputada y su defensa acordaron una condena con una calificación diferente, (homicidio calificado por el vínculo atenuado por circunstancias extraordinarias y agravado por el uso de arma de fuego), a cumplirse en arresto domiciliario, con fundamento en lo que, entendemos, parte de una acertada perspectiva de género.

    Sin embargo, los jueces Manfrín, Leiva y Becerra resolvieron rechazar el acuerdo abreviado mencionado por considerar improcedente la calificación jurídica del hecho como así también la modalidad de cumplimiento requerida por las partes. Ello por entender que no se da en el caso una situación de vulnerabilidad extraordinaria, sino que la misma no difiere de la del resto de las mujeres pobres y excluidas. 

    Por otra parte, y en lo que creemos configura un agravamiento en las condiciones de detención de M.V., oportunamente el Dr. Vico Gimena había ordenado que la joven cumpliera la prisión preventiva en arresto domiciliario bajo el mecanismo de vigilancia electrónica pero, al tomar conocimiento de la resolución de sus pares, convocó una nueva audiencia para el día 28 del corriente con el objeto de volver a discutirlo, lo que provocó que la defensa recusara al magistrado por falta de imparcialidad.

    Desde A.P.P. consideramos que las resoluciones relatadas fueron dictadas sin ninguna perspectiva de género y sin tener el cuenta el interés superior del niño. Respecto de la última de ellas, creemos necesario remarcar que M.V. se encuentra en prisión preventiva hace más de dos años, es decir, rige plenamente a su respecto el principio de inocencia, por lo que cualquier forma de morigeración de los efectos de la misma debe aplicarse. Ello sin dejar de resaltar las otras condiciones que hacen procedente el arresto domiciliario (dos hijxs menores de cinco años a cargo) y que, al ser ignorados, también afectan derechos constitucionalmente reconocidos a lxs niñxs.

    En relación a la resolución de los jueces Manfrín, Leiva y Becerra, la considerarnos desasertada. Creemos importante resaltar que la propia fiscalía aceptó el cambio de calificación por el contexto de vulnerabilidad de M.V., agravado por la violencia de género que sufrió. En cambio, los jueces han dictado una resolución que evidencia el machismo intrínseco en el Derecho, particularmente en su dimensión Penal y que desconoce toda la normativa internacional y nacional sobre protección de las mujeres, en especial aquellas víctimas de violencia de género.

    En el Día Internacional de Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, creemos especialmente necesario advertir que resoluciones judiciales como las comentadas deben ser revisadas con la perspectiva de género que, históricamente, fuera omitida en las mismas.

Santa Fe, 25 de Noviembre del 2019.