ACTUALIZACIÓN: TOMAR DECISIONES URGENTES |
COVID-19 en las Unidades Penitenciarias |
En virtud de los últimos acontecimientos de público conocimiento en las Unidades Penales de Coronda y Las Flores de la provincia de Santa Fe, en el marco de la pandemia generada por el COVID-19 -circunstancia que no hace otra cosa más que agravar aún más las deficientes condiciones carcelarias en nuestro país- consideramos necesario solicitar a las autoridades nacionales y provinciales medidas extraordinarias de prevención y control del Coronavirus en contextos de cierro. Ello, teniendo como base fundamental el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad y el rol de garante del Estado respecto de ellas.
En este sentido, entendemos necesario atender a la situación de especial vulnerabilidad de las personas privadas de la libertad, la actual situación de sobrepoblación, hacinamiento y la escasez de instalaciones sanitarias que atraviesan nuestras cárceles en la actualidad, tal como lo hicieran en sus respectivos comunicados el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y la Red Nacional contra la tortura, entre otras organizaciones.
Por ello, la toma de medidas preventivas, en este contexto, tendientes a evitar la propagación de la pandemia deben ser adoptadas de manera inminente.
A tal fin, proponemos la elaboración de protocolos específicos relacionados a los siguientes puntos:
- Encarcelamiento preventivo y libertades
* Solicitamos al Poder Judicial que, salvo casos de gravedad manifiesta, se disponga la inmediata libertad o la sustitución del encarcelamiento en Unidad Penitenciaria por el arresto domiciliario de las personas vulnerables al COVID- 19, según los grupos de riesgo identificados por distintos organismos oficiales, entre los que podemos enumerar: personas mayores de 65 años; pacientes portadores de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC); pacientes diabéticos insulinodependientes; paciente inmunodeprimidos (HIV, TBC en tratamiento, Hepatitis B y C en tratamiento, pacientes oncológicos en tratamiento, paciente bajo corticoterapia, paciente en tratamiento quimioterápico, pacientes con enfermedades autoinmunes); pacientes con insuficiencia cardíaca; y pacientes con insuficiencia renal crónica; personas gestantes; madres con hijes menores de 18 años alojadas en Unidad Penitenciaria o fuera de ella; madres lactantes; toda otra persona privada de libertad cuya condición médica imponga su inmediata excarcelación ante la posible contagio y agravamiento de su condición de salud preexistente.
* Asimismo, recomendamos limitar el encarcelamiento preventivo a casos de gravedad manifiesta y urgentes a fin de evitar la incorporación a la población penitenciaria de nuevas personas que generen un agravamiento del hacinamiento y sobrepoblación, facilitando de tal modo el contagio.
* También, solicitamos al Poder Judicial disponer:
- El otorgamiento de las libertades anticipadas de las personas encarceladas que tengan la posibilidad procesal de solicitarlo.
- La libertad de las personas condenadas a menos de tres años de prisión o eventualmente, el cumplimiento de pena en arresto domiciliario.
- La conversión inmediata de todas las prisiones preventivas en medidas alternativas de morigeración de la prisión, principalmente de las personas incluidas dentro del grupo de riesgo y de quienes cuya detención preventiva hubiere excedido el plazo máximo de cumplimiento de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.390.
- El otorgamiento excepcional del arresto domiciliario de aquellas personas que estén cumpliendo con salidas laborales, de estudio y semidetención a los fines de evitar los riesgos a la salud que implica el traslado de los detenidos.
- La sustitución del cumplimiento del último año de pena privativa de libertad por trabajo para la comunidad no remunerado una vez finalizada la emergencia sanitaria.
En todos los casos, exhortamos al Poder Judicial a la utilización de medidas de morigeración de prisión y el uso de herramientas electrónicas de conformidad con el art. 210 del Código Procesal Penal Federal (y similares disposiciones de los Códigos Procesales provinciales).
- 2 Salud y personas privadas de libertad.
* Solicitamos que los organismos pertinentes, en este caso el Ministerio de Salud, genere grupos de expertos que se constituyan en las unidades penitenciarias a fin de controlar la salubridad y prevención de las instalaciones frente al COVID-19.
* Se proceda a identificar y registrar de manera inmediata a todas las personas privadas de la libertad incluídas dentro del grupo de riesgo definidas por el Ministerio de Salud de la Nación a fin de generar medidas rápidas destinadas a su protección. También, es preciso asegurar la atención médica de todas las personas que presenten síntomas de Coronavirus, creando una zona hospitalaria para su tratamiento. En este sentido, recomendamos adecuar las instalaciones para los aislamientos preventivos, adecuando, de modo excepcional, lugares comunes tales como pabellones dedicados a la Escuela y Universidad. Así, se intentaría asegurar el correspondiente tratamiento y seguimiento de casos leves, en el caso que se decida realizarlo dentro de la Unidad Penitenciaria.
* Solicitamos se garantice el suministro de los insumos médicos necesarios y los medicamentos correspondientes a los fines de asegurar el correcto tratamiento de la enfermedad.
* Recomendamos el tratamiento de casos y afecciones de acuerdo a su gravedad y conforme sea recomendado por el Ministerio de Salud y la Organización Mundial de la Salud, disponiéndose el tratamiento en hospitales extramuros cada vez que el caso lo requiera.
* Recomendamos la limpieza de todas las instalaciones de cada Unidad Penitenciaria y la correcta ventilación y desinfección de los espacios de detención (pabellones y celdas)
* Solicitamos la instalación de puestos de desinfección de manos cada cincuenta metros y/o en la entrada de cada pabellón.
* La elaboración de un protocolo específico para la manipulación de alimentos, generando zonas de elaboración libres de toda posible infección.
* La elaboración de un protocolo específico que garantice la correcta desinfección de todos los productos que se reciban extramuros.
* Se asegure la asistencia psicológica por pabellones pudiendo, de ser necesario, integrar asistencia psicológica voluntaria y en caso de adicciones, acompañantes terapéuticos. En este sentido, deberá evaluarse la posibilidad de que dicho acompañamiento se lleve a cabo a través de la utilización de medios electrónicos tendientes a disminuir el flujo de personas dentro de la prisión.
.3 Salud y trabajadores penitenciarios.
A fin de asegurar la protección de la población carcelaria recomendamos:
* Que los trabajadores penitenciarios completen declaración jurada cada vez que ingresan a las unidades penitenciarias en las que se indique si presenta o presentó síntomas de COVID- 19, si estuvo en contacto con alguna persona infectada, si estuvo en alguno de los países de riesgo declarado por la pandemia.
* En función de la carga pública que implica el cuidado y asistencia de las personas privadas de libertad, los trabajadores penitenciarios deberán limitar su circulación en la vía pública, como así también de ser posible, el uso del transporte público, a fin de restringir toda posibilidad de transmisión y contagio a la población carcelaria.
* Que los trabajadores penitenciarios cumplan con los protocolos de salud establecidos por el Ministerio de Salud al ingresar a las unidades penitenciarias, tales como lavados de manos, guantes y limpieza de calzado.
.4 La autoridad penitenciaria.
* La autoridad penitenciaria deberá garantizar la adquisición y entrega de los siguientes elementos de higiene personal y limpieza a las personas privadas de libertad y trabajadores penitenciarios:
- Elementos de limpieza general como lavandina, trapos limpios, trapos de piso, etc.
- Elementos de higiene personal como jabón.
- Asegurar el correcto suministro de agua en los pabellones.
- Asegurar el correcto suministro de agua en los lavamanos que se instalarán en la entrada de cada pabellón.
- Máscaras y barbijos.
- Rociadores con alcohol y lavandina.
- Termómetros.
- Elementos para la limpieza y correcta desinfección de ropa personal y de cama.
- 5 Información y Comunicación
* Confeccionar los protocolos pertinentes para la comunicación, clara, oportuna, precisa y pertinente, de toda información y/o novedad surgida en la Unidad Penitenciaria, dirigida a:
- Personas privadas de la libertad
- Familiares de las personas privadas de su libertad
- Personal penitenciario
- Autoridades en general
- Medios de información
* Además, se deberán generar mesas de diálogo diarias entre las autoridades penitenciarias y representantes de pabellón de cada unidad penitenciarias con el objeto de garantizar la actualización de la información para que, de tal modo, las autoridades tomen conocimiento de situaciones y/o requerimientos particulares (adicciones, depresión, dificultades para atravesar la falta de contactos con familiares) a fin de ser tratadas y detectadas de manera específica y rápida.
* Por otra parte, entendemos la utilización de celulares y/o otros medios tecnológicos disponibles por parte de las personas privadas de su libertad como una herramienta indispensable para compensar la limitación en visitas y las salidas anticipadas que estuvieren gozando, debiéndose autorizar su utilización irrestricta y/o levantar toda limitación que eventualmente pudiere existir al respecto.
Conclusiones
Consideramos que existen deficiencias estructurales históricas que motivan los justificados reclamos de las personas privadas de su libertad y de los/as trabajadores/as penitenciarios/as.
Que el contexto de la pandemia mundial declarada genera un escenario absolutamente de emergencia y novedoso, lo que permite inferir que las respuestas y soluciones que se irán brindando a las exigencias que estos tiempos requieren también deberán ser prácticas, dinámicas, urgentes, pacificadoras y, fundamentalmente, innovadoras.
Estos son los desafíos. Para afrontarlos se requerirá el diálogo constante entre quienes son protagonistas del sistema penitenciario, como así también la búsqueda de consensos y la valentía para la adopción de las decisiones necesarias para afrontar la coyuntura actual.