La Asociación Pensamiento Penal observa con profunda preocupación los episodios de violencia que ocurren en algunos establecimientos penitenciarios de distintas provincias ya que, como los hechos lo demuestran, las víctimas son aportadas por los sectores más débiles de la comunidad: en primer lugar las personas privadas de la libertad y también los trabajadores penitenciarios que enfrentan estas situaciones.
El derecho a la protesta, al reclamo y a ser oídos tiene garantía constitucional y no se encuentra suspendido por la imposición de una pena privativa de la libertad. Mucho menos si la persona encarcelada no ha sido condenada. El Estado, representado por los distintos servicios penitenciarios, debe garantizar y asegurar que las protestas pacíficas puedan ser llevadas adelante en forma segura y eficaz, de tal manera que los reclamos lleguen a sus respectivos destinatarios.
El derecho a la protesta debe ser realizado en forma pacífica. Máxime tomando en consideración el contexto especial en que ocurren, donde existen posibilidades concretas de escaladas de violencia. En caso que dicho ejercicio ponga en riesgo, de modo cierto y objetivo, la seguridad de los establecimientos (principalmente el peligro de fuga) o la integridad de las personas, el Estado debe intervenir de modo razonable y con herramientas proporcionales al conflicto para encontrar soluciones y evitar consecuencias personales.
La forma de posibilitar el ejercicio de derechos que en ocasiones pueden entrar en tensión (el derecho a la protesta y la seguridad de los establecimientos penitenciarios) debe ser procurada mediante el ejercicio del diálogo constructivo que necesariamente deben mantener los distintos actores de las comunidades involucradas. El diálogo pacificador no ocurre por generación espontánea. Es preciso demostrar vocación y promover interlocutores válidos de los distintos sectores, dispuestos a la búsqueda de soluciones a los distintos y endémicos problemas carcelarios.
Sostenemos además que la herramienta del diálogo entre los integrantes de la comunidad penitenciaria no debe ser pensado como herramienta para responder a las crisis y las emergencias, sino que debe constituir una forma estable de gobierno de las comunidades, que sin que implique que el Estado decline sus responsabilidades indelegables, genere procesos democratizadores y participativos.