POR UNA SOCIEDAD JUSTA Y EQUITATIVA.

Por Veronica Posse

Agente Fiscal Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil

            Menores en conflicto con la ley, resulta ser un tema socialmente sensible y, en muchas oportunidades, se habla de ellos sólo con fines ajenos a la búsqueda de alternativas y soluciones al verdadero problema. Es decir, nos desentendemos del estado de vulnerabilidad en que una gran porción de la población menor de 18 años de edad se encuentran, escuchando algunas voces que suelen reproducir conceptos no jurídicos, que buscan en muchos supuestos efectos mediáticos y consecuencias políticas que responden a intereses individuales. Corremos a menudo el eje y perdemos el horizonte.

Más Niños, Niñas y Adolescentes de los que podamos imaginar se encuentran desprotegidos, expuestos a múltiples riesgos. Desigualdad y falta de oportunidades generan violencia. Deserción escolar, alcoholismo, drogas, ausencia de límites normativos, desentendimiento Estatal y Familiar, inobservancia de los Derechos Humanos o su distorsión a la hora de explicar las causales del delito, son algunos de los temas cuyo tratamiento debemos abordar Funcionarios, Gobernantes, periodistas y población en general. Ello, a efectos de visualizar al niño o joven en su individualidad, tratando de colocarnos en su realidad cotidiana e intentar que alcance un proyecto de vida que le permita creer que existen alternativas diferentes a las actuales, que evadirse de su realidad no permitirá su crecimiento o progreso.

La férrea observancia del orden jurídico y los Derechos Humanos, entendidos como los esenciales de las personas, nos permitirá comprender que algunas respuestas exigidas al Poder Judicial, especialmente las relacionadas con la seguridad, no serán dadas por el mismo. En la organización Estatal, corresponde al Poder Ejecutivo, Ministerio de Seguridad y Jefe Policial, el diseño de políticas de prevención y disuasión de delitos. El Poder Judicial interpreta y aplica la Ley que sanciona el Congreso, su objetivo: restablecer la paz social.

El delito nunca podrá ser exterminado. Quizás, dura afirmación pero real. Aún así, ello no implica que como ciudadanos debamos resignarnos. Así como no debemos soportarlo, existen acciones que nos hallamos en condiciones de desplegar individual y colectivamente.

De conformidad a la Ley 13634 de Responsabilidad Penal Juvenil, vigente desde el 15 de julio de 2008 en la Provincia de Buenos Aires y aplicable a Niños, Niñas y Adolescentes, solo cuando la Ley lo habilite, no exista una alternativa diferente a la privación de libertad y se verifique un hecho delictivo, la participación del menor en el mismo, peligros procesales de fuga y entorpecimiento probatorio, el Juez de Garantías del Joven, el o los miembros del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil, podrán disponer su encierro o restringir la libertad ambulatoria, por el menor tiempo posible. El Estado, en el caso de menores no punibles, por cuestiones de política criminal, ha renunciado a la persecución penal, no se habilita la aplicación de medidas de carácter sancionatorio, ni pueden ser sometidos a proceso que culmine en una sentencia de culpabilidad. Distinta es la situación de quienes adquieren la mayoría de edad sometidos a proceso penal o han cumplido previamente tratamientos tutelares, medidas judiciales, de reinserción social, los que pueden ser pasibles de una sentencia absolutoria o condenatoria.

Las decisiones que se adoptan respecto de menores de edad por el Poder Ejecutivo, a través del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, organismo Administrativo que depende de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal, como así por el Poder Judicial, en sus fueros Penal y Familia, deben analizarse a partir del principio de capacidad progresiva de comprensión e interés Superior del Niño.

Los Niños, Niñas y Adolescentes son sujetos de derechos pertenecientes a uno de los sectores más vulnerables de la población, como tales merecedores de mayor protección. Políticas estatales que establezcan objetivos respecto a los mismos, programas y planes de reinserción, resocialización y restablecimiento de derechos, deben ser temas prioritarios en las agendas de los gobernantes. La prevención garantiza resultados positivos y, a mi criterio, el camino hacia una sociedad más segura, con menor índice de violencia.

Nuestra organización política democrática, respetuosa del derecho y de las personas, impone en el debido proceso legal la vigencia del principio de inocencia y libertad. En Derecho Penal, las medidas de coerción privativas de la libertad, prisión preventiva y medidas cautelares de arresto domiciliario, constituyen el último recurso al que un Juez puede recurrir; ello es prohibido en el supuesto de menores de edad sometidos al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de conformidad a lo establecido en la Ley 13298.

La familia en su concepto amplio, integrada por toda aquella persona que resulte referente del Niño, Niña y Adolescente, es el ámbito en el que los mismos deben permanecer, las excepciones se encuentran previstas en la Ley y el Funcionario encargado de resolver deberá escucharlo, aún cuando la decisión que recaiga no sea la peticionada o deseada por el menor de edad. Ello así, atento que el interés superior del niño, principio de rector de toda resolución que los involucre, exige buscar los mejores recursos que permitan su desarrollo psico-social.

En cabeza de los Estados, Nacional, Provincial y Municipal, recae la responsabilidad de restablecer los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes cuando se advierte estado de vulnerabilidad de derechos o estén sometidos a un proceso penal. Estado somos todos.

El principio de co-responsabilidad, consagrado en la Ley 13298, nos conmina a involucrarnos como terceros. Siempre que se detecte que un menor de edad se halla en situación de riesgo, no esté gozando de los derechos que le asisten, sea explotado, víctima de abuso y mal trato, Funcionarios y ciudadanos deberemos remover los obstáculos existentes que impidan su normal desarrollo.

Involucrarnos aportando ideas a nuestros gobernantes, formando o integrando asociaciones civiles, fundaciones, exigiendo educación pública y gratuita, brindando oportunidades laborales y capacitación a los jóvenes, especialmente a quienes han soportado en algún momento de sus cortas vidas el peso de la Ley, requiriendo políticas y programas dedicados exclusivamente a la Niñez y Adolescencia, nos permitirá comenzar a transitar el camino hacia un futuro mejor y así cumplir los mandatos de Naciones Unidas, nuestra Constitución y leyes específicas. Estaremos atacando las causas y no los efectos, ni más ni menos que previniendo y fomentando el estudio, el conocimiento y el trabajo.

Lo que Niños, Niñas o Adolescentes no encuentran en su propia casa, deben hallarlo en algún otro sitio. Solo la contención los alejará de la calle, de las situaciones de riesgo, de la exposición al delito. Cuando más derechos no sean garantizados en su goce, más posibilidades existirán que un niño, niña o joven ingrese al círculo vicioso del delito.

Necochea, 23 de marzo de 2012.