Desde 1998, cuando se realizó la última gran reforma al Código Procesal Penal cordobés, se han intentado retoques normativos para el mejoramiento del sistema judicial. Ello parece deberse a que la última gran reforma, si bien modificaba instituciones y se prometía una “oralización” que llevaría a una descongestión judicial, en la práctica y luego de más de 14 años de su reglamentación esto no vio su correlación con la realidad. Para mayor preocupación, se puso en evidencia que sólo por medio de normas jurídicas no podemos cambiar conductas propias de un obsoleto sistema inquisitivo, que están arraigadas en la costumbre de los operadores jurídicos. No nos queda más que arribar a la conclusión de que el costo que debe pagarse para modificarlas es mucho más alto que lo imaginado.
Ésta no es una conclusión a la que se llega únicamente por vía de conjeturas vinculadas con casos aislados sino por ser componente central de los estudios de evaluación de las primeras reformas en Latinoamérica realizadas, entre otros, por el Centro de Estudios Jurídicos de las Américas (CEJA), por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), etcétera. Entre otras evaluaciones, el proyecto de “Seguimiento de las reformas de Latinoamérica” (consultable en www.ceja.com) muestra investigaciones realizadas en nuestra provincia en las cuales quedan al descubierto varias deficiencias sumamente graves entre las que podemos mencionar, por ejemplo, la falta de apego a principios constitucionales, la ausencia de distinción entre las actividades que debe realizar el Ministerio Público Fiscal y las que deben realizar los jueces, la dilatación en los procesos judiciales en el tiempo, etcétera.
Por ello, el Inecip se avocó -con la ayuda del CEJA- a la capacitación de los operadores jurídicos, realizando grandes esfuerzos para modificar esas prácticas. En este trabajoso proyecto se procuró la colaboración de referentes nacionales e internacionales y se brindaron innumerables jornadas de especialización en la aplicación de las reglas y principios propios de un sistema acusatorio, intentando mayor calidad en las prácticas judiciales.
Después de insistentes esfuerzos, el instituto decidió ir un poco más allá y en diciembre de 2005 se hizo el convenio “para la prosecución de la reforma procesal penal en la provincia de Córdoba hacia un sistema acusatorio”, por el Ministro de Justicia, el Poder Judicial, representado por el Tribunal Superior de Justicia; el Ministerio Público de la Provincia, representado por el fiscal General; y el Inecip junto con el CEJA -representado por sus directores ejecutivos, entre otros-. Dicho convenio fue adherido por la Asociación de Magistrados, el Colegio de Abogados, la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), las cátedras A, B y C de la materia Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la UNC y la Universidad Católica de Córdoba -la adhesión de ésta, en el año 2010-.
El Inecip se dedicó a proveer asistencia técnica y realizó relevamientos e investigaciones judiciales, además de coordinar actividades de capacitación, difusión, supervisión y evaluación del proyecto.
Plan piloto en la ciudad de San Francisco
El 22 de junio del 2010 se inició el “Plan piloto San Francisco”, que consistió en la creación de una nueva forma de gestión del trabajo en el órgano del Ministerio Público Fiscal, incluyendo a todos los fiscales y auxiliares, que se dividió en tres áreas, subdivididas por gestión de atención inmediata, de casos de flagrancia y de investigación de casos complejos. Debemos destacar que dicho plan no es un programa político sino un intento por profundizar el proceso de transformación del sistema de justicia iniciado con la reforma procesal penal implementada en 1998 y que, como tal, es consecuencia del convenio multilateral firmado en el año 2005.
Una vez presentado el plan se realizó el acuerdo reglamentario para la puesta a punto y luego de casi un año, el 9 de agosto del 2011, se presentó el informe de la gestión realizada en el tiempo transcurrido. En la presentación se detalló, entre otras cosas, que se configura una sola unidad de trabajo sobre la que actúan todos los operadores jurídicos de fiscalías de Instrucción, quedando éstas divididas por las áreas de gestión anteriormente nombradas.
La primera área se encarga del contacto con la víctima, buscando la solución temprana y alternativa de conflictos en casos en los cuales no haya habido aprehensión en flagrancia, o bien se encarga de llevar a cabo la sustanciación de la investigación penal preparatoria, siempre que no demanden complejidad y merezca un tratamiento especial.
La segunda de estas áreas queda avocada al tratamiento de casos en los cuales el imputado fue aprehendido en flagrancia y/o en toda causa en la cual se encuentre privado de la libertad. Se explicó en dicha oportunidad que, con ello, se da una rápida intervención judicial logrando la revisión judicial de la detención; y se controla si corresponde efectivamente el mantenimiento o no de la medida dictada. En cumplimiento de los principios de inmediatez y sencillez, el procedimiento es oral lo que implica una rápida decisión fundada en cumplimiento de todas las garantías constitucionales, cumpliendo prerrogativas como la publicidad, celeridad y economía procesal de los actos judiciales.
Por último, el área de investigación de casos complejos se encarga de llevar a cabo la investigación y sustanciación de causas penales de alta complejidad (penal económico, delitos contra la integridad sexual, torturas, etc.) y el tratamiento de incidentes de ejecución de penas de condenados.
Conclusiones
El Plan Piloto de San Francisco, además de presentarse como una muy buena experiencia local, nos ha mostrado que los datos obtenidos de su implementación son de vital importancia si realmente se desea lograr una reforma integral del proceso penal cordobés.
No sólo es una rica experiencia por el intento de salir del actual sistema mixto (mitad inquisitivo, mitad acusatorio) sino que además parece ser la intención más seria de los últimos años de reformar las prácticas jurídicas locales.
Como dije antes, la modificación de esas prácticas no se logra solamente con reformas de la norma jurídica pero tampoco sin ellas. Es triste comparar nuestro actual y vetusto compilado de artículos que llamamos Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba con el código de 1939 el cual, recordemos, fue modelo latinoamericano por ser el primer paso hacia el sistema acusatorio al incluir el sistema oral de enjuiciamiento.
Creemos que son esenciales y complementarias a la reforma procesal modificaciones al Ministerio Público Fiscal, la Policía Judicial, la Defensa Pública, las oficinas de víctimas, etc., que tengan como objetivo singular el de lograr mayor participación de la sociedad en virtud de que el quehacer judicial debe ser visto necesariamente al servicio de la comunidad.
Por último, debemos resaltar que toda reforma debe ser apuntalada por la búsqueda de la legalidad y sólo allí podremos encontrar un real fortalecimiento al Estado de Derecho.