Ochenta años y sigue esperando la Reforma. El Código Civil quedó vacío, casi todo se regula por leyes especiales que se modifican al ritmo de los intereses de la línea ideológica del Ejecutivo. El vigente atiende el aspecto patrimonial y algo del aspecto Familiar pero nada de los Derechos personalísimos. A lo largo de los últimos años se han aprobado leyes clave que protegen a los más débiles. Por ejemplo en el ámbito comercial: Consumidores y pequeños comercios frente a las corporaciones. También es de reconocer que el país ha dado cátedra en varios aspectos jurídicos como la Ley de Divorcio o la de Matrimonio Igualitario entre otras que se fueron sancionando entendiendo la lectura de los usos y costumbres de la realidad de la sociedad Argentina.
Esta reforma responde a los cambios globales en materia jurídica siendo el reflejo de lo que sucedió a fines del mil ochocientos cuando se entendía que las leyes sueltas tenían que agruparse y formar un Sistema cerrado. En la Argentina surge el Código Civil de Dalmacio Velez Sarsfield que «no fue debatido en el Congreso por ser aprobado a libro cerrado». El Siglo XX gira el sentido y todo se regula con Leyes Especiales por fuera. Sucedió en nuestro país y muchos del mundo. Fueron numerosos los intentos de actualización con un fracaso rotundo. En las últimas, en la de los ochenta traccionó la corporación médica y en la de los noventa fue la económica.
Es clave la instancia que viene. El Debate y modificaciones en el Congreso. Surge la pregunta natural: ¿Cuánto podrá modificarse el Código que regula la vida de los argentinos?. ¿Cuáles son las principales ideas sobre la reforma? Y los interrogantes que surgen fueron planteados en el Consejo consultivo convocado por presidencia de la Nación y que copresidía la ex cortesana mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci. Este órgano está compuesto por unos cien notables del Derecho civilista y comercialista donde la Universidad de Rosario tuvo dos referentes: La doctora Noemí Nicolau y el doctor Carlos Hernández quienes desde su especialidad aportaron al anteproyecto oficial. Ambos destacan y resaltan el interés público que surge de algunos sectores para debatir la Reforma.
«Es clave entender el avance de la sociedad, lo que sucede en los juzgados y la gente para estar a la altura de las necesidades de los ciudadanos. El Derecho es algo complejo que contemple valores. Y tocar el Código Civil es avanzar sobre muchos intereses», dice Hernández aunque muestra esperanzas en la aprobación de una necesaria Reforma.
Noemí Nicolau, en el marco de los Derechos personalísimos, destaca también el Derecho de la imagen y por otro lado lo que llaman directivas anticipadas respecto a la vida. La eutanasia activa es rechazada por la Ley del Paciente y también por el anteproyecto de Reforma. Significa que de ninguna manera será posible aplicar una técnica letal. Aunque si prevé la implementación de prácticas distanásicas, o sea que mantengan al paciente artificialmente con vida.
La experta rosarina explica el vacío que tiene el actual Código sobre los Derechos Personalísimos. «Son un gran problema de éstos tiempos. Porque el Código no responde al avance técnico y tecnológico que implica directamente en la gente porque el actual es anterior a todo lo que la tecnología hace sobre nuestro cuerpo hoy. Por ejemplo, está la Ley de los Derechos de los Pacientes que regula sobre las invenciones sobre salud y también el uso que los pacientes tienen pero queda sujeto a cualquier modificación arbitraria por estar fuera del Código».
Nicolau indica que todo los nuevos conceptos que refieren a la incapacidad y a la salud mental seán incorporados al Código. En caso de aprobarse ningún argentino será declarado insano de por vida sino que su condición será revisada cada tres años entre tantos otras derechos que refleja el espíritu conceptual de la Ley de Salud mental.
Otro de los temas clave de la Reforma es la Maternidad subrogada mas conocida como el alquiler de vientre. Sobre éste último término la Dra Nicolau dice estar «completamente en contra porque hace referencia directa a los animales como las vacas que un ganadero le presta o alquila a otro para la cría». La experta rosarina explica que en la actualidad, desde la teoría, está prohibido. Pero la práctica va en aumento y está instalada en la sociedad por ello la necesidad de reconocerlo entonces aparece el problema de la filiación. Si se aprueba el artículo como está quedará claro que la identidad es del ADN o sea los padres que aportaron los gametos y no la madre gestante.
En materia de Contratos estaría especialmente protegido el consumidor. Ponderan que los Contratos por Adhesión o en el mismo sentido el contrato de Franquicia. Son los que implica un consumidor, pequeño cliente, comerciante o pequeño empresario frente a un gran proveedor. Ejemplo Falabela, Mc Donalds, Coca Cola, una petrolera o cualquier Banco. SI se aprueba la idea del anteproyecto, sin vueltas legales, un juez podrá declarar nula las cláusulas abusivas.
Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/9-33465-2012-04-22.html