Un formulario solicitando la práctica y una declaración jurada de la mujer son los instrumentos previstos en el protocolo anunciado por el gobernador Oscar Jorge para aplicar los abortos no punibles. El material genético se pondrá en manos de las autoridades judiciales si hay denuncia y se preservará durante 90 días si no hay denuncia.

 

Lo hizo a través del decreto 279 del año 2012, emitido en la jornada de ayer lunes 30 de abril. A la tarde el gobernador lo anunció en conferencia de prensa.

El decreto dictado por el gobernador, en base a una resolución del ministro de Salud, Mario González Nº 656, incluye un anexo que es efectivamente el protocolo.

Entre los aspectos que incluye el protocolo está el formulario de pedido de la práctica y la declaración jurada. Además prevé la conformación de un equipo interdisciplinario y el seguimiento de la vícitma durante 90 días.

También establece que “en todos los casos los médicos deberán adotar los recaudos necesarios para erl resguardo del material genético. Si no existierra denuncia penal, el mismo será preservado por el plazo máximo de 90 dias corridos, imponiéndose de la situación al paciente. En el caso de haber denuncia penal, se pondrá dicha situación en conocimiento de la autoridad penal interviniente en las actuaciones”.

Entre los aspectos que incluye el protocolo está el formulario de pedido de la práctica y la declaración jurada. Además prevé la conformación de un equipo interdisciplinario y el seguimiento de la vícitma durante 90 días.

También establece que “en todos los casos los médicos deberán dotar los recaudos necesarios para el resguardo del material genético. Si no existiera denuncia penal, el mismo será preservado por el plazo máximo de 90 dias corridos, imponiéndose de la situación al paciente. En el caso de haber denuncia penal, se pondrá dicha situación en conocimiento de la autoridad penal interviniente en las actuaciones”.

La declaración jurada la presenta la “Víctima de Delito Sexual”. Allí la víctima declara:

“1) Fui víctima de violación (abuso sexual con acceso carnal) y como consecuencia de este hecho quedé embarazada.
2) A la fecha no he realizado denuncia penal alguna, manifestando en este acto mi deseo de no realizarla.
En virtud de lo declarado se me pone a disposición la asistencia psicológica inmediata y asesoramiento legal, a efectos que la intervención de dicho equipo pueda brindarme la contención adecuada frente a esta situación traumática, con la finalidad de salvaguardar mis derechos ante la toma de decisiones.
En igual sentido se me informa y conozco que, conforme lo explicado, puedo revocar este consentimiento, en  cualquier momento antes de la intervención.
Como así también que se obtendrán yconservarán las pruebas vinculadas con el delito por el plazo de los 90 días  corridos a partir de la intervención médica.
En prueba de conformidad con lo expuesto el presente documento.
La presente declaración jurada se realiza a los efectos de lo establecido por el art. 86 inc. 2) del Código Penal.
La declarante firma el presente documento por duplicado, el original debe incorporarse a la historia clínica, en tanto la copia se entrega a la interesada”.

Una nota deja en claro que “cuando la víctima fuera incapaz, el presente formulario será rubricado por el representante legal y menor en caso de corresponder”.

http://www.eldiariodelapampa.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=108215%3Aaborto-un-formulario-y-una-declaracion-jurada-preve-el-protocolo-de-jorge&catid=61%3Alocales&Itemid=2#.T6Cer-1PZe5