El juez en lo Correccional José Luis Ares, a cargo del Juzgado Nº 1, realizó ayer una conferencia de prensa para referirse al pedido de juicio político que le fuera planteado por el fiscal general Juan Pablo Fernández.
«Las razones de esta denuncia del fiscal general son absolutamente espurias, producto de una persecución por una enemistad personal. Son, en definitiva, una venganza personal», opinó.
Según sus expresiones, las diferencias con Fernández comenzaron a partir de febrero del año pasado, cuando Ares criticó al fiscal general y al Colegio de Magistrados, institución a la que pertenecía Fernández.
«Yo critiqué, entre otras cosas, la propia actividad del señor fiscal en su rol de vicepresidente del Colegio de Magistrados, rol al cual renunció. Yo me refería a conductas reñidas con la ética del señor Fernández en el sentido de presiones hacia la gente del ministerio público fiscal, el cual es un organismo jerarquizado, donde el fiscal general tiene un enorme poder sobre toda la estructura, pudiendo hacer lo que se le ocurra, dependiendo de cómo se levante ese día», expresó Ares, quien dijo que Fernández tiene un perfil «autoritario e intolerante» y mantiene sumariados a casi todos los fiscales de Bahía Blanca.
En este sentido, recordó que el agente fiscal Eugenio Casas ha denunciado actitudes «discriminatorias y persecutorias» del fiscal general, imputándole «acoso laboral».
Ares comentó que Fernández le anticipó por nota que iba a iniciarle acciones legales –«aparentemente estuvo elucubrando acciones por injurias», acotó– y que debería renunciar al cargo de juez.
«Fernández, por su propia personalidad, no podía quedarse desde lo discursivo. En definitiva, el señor fiscal trató de buscar de qué manera atacarme, y como no tengo muchos flancos, buscó en las causas en las que intervine», dijo Ares.
Si bien Ares minimizó a esas causas como las verdaderas motivadoras del pedido de juicio político, explicó su actuación en esos procesos, desvinculándose de delitos e irregularidades.
El magistrado estuvo acompañado por Esteban Viñas, de la Red de Jueces Penales Bonaerenses; Mario Juliano, de la Asociación Pensamiento Penal; Eduardo Hidalgo, secretario general de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos; y Hugo Cañón, de la Comisión Provincial por la Memoria.
El juez dijo que le ha prestado «todo su apoyo» el presidente del Colegio de Abogados local y de la provincia, Gerardo Salas.
«Las razones de esta denuncia del fiscal general son absolutamente espurias, producto de una persecución por una enemistad personal. Son, en definitiva, una venganza personal», opinó.
Según sus expresiones, las diferencias con Fernández comenzaron a partir de febrero del año pasado, cuando Ares criticó al fiscal general y al Colegio de Magistrados, institución a la que pertenecía Fernández.
«Yo critiqué, entre otras cosas, la propia actividad del señor fiscal en su rol de vicepresidente del Colegio de Magistrados, rol al cual renunció. Yo me refería a conductas reñidas con la ética del señor Fernández en el sentido de presiones hacia la gente del ministerio público fiscal, el cual es un organismo jerarquizado, donde el fiscal general tiene un enorme poder sobre toda la estructura, pudiendo hacer lo que se le ocurra, dependiendo de cómo se levante ese día», expresó Ares, quien dijo que Fernández tiene un perfil «autoritario e intolerante» y mantiene sumariados a casi todos los fiscales de Bahía Blanca.
En este sentido, recordó que el agente fiscal Eugenio Casas ha denunciado actitudes «discriminatorias y persecutorias» del fiscal general, imputándole «acoso laboral».
Ares comentó que Fernández le anticipó por nota que iba a iniciarle acciones legales –«aparentemente estuvo elucubrando acciones por injurias», acotó– y que debería renunciar al cargo de juez.
«Fernández, por su propia personalidad, no podía quedarse desde lo discursivo. En definitiva, el señor fiscal trató de buscar de qué manera atacarme, y como no tengo muchos flancos, buscó en las causas en las que intervine», dijo Ares.
Si bien Ares minimizó a esas causas como las verdaderas motivadoras del pedido de juicio político, explicó su actuación en esos procesos, desvinculándose de delitos e irregularidades.
El magistrado estuvo acompañado por Esteban Viñas, de la Red de Jueces Penales Bonaerenses; Mario Juliano, de la Asociación Pensamiento Penal; Eduardo Hidalgo, secretario general de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos; y Hugo Cañón, de la Comisión Provincial por la Memoria.
El juez dijo que le ha prestado «todo su apoyo» el presidente del Colegio de Abogados local y de la provincia, Gerardo Salas.
La denuncia. Juan Pablo Fernández, fiscal general del Departamento Judicial Bahía Blanca, formuló la denuncia contra el juez Ares por la supuesta comisión de delitos dolosos en el ejercicio de sus funciones.
En los fundamentos, se describen tres hechos. El primero tiene fecha del 18 de noviembre de 2009. Fernández dijo que, durante la realización de la audiencia preliminar al juicio en la causa N°820/09 del Juzgado en lo Correccional N° 1, Ares llevó adelante por sí, en contra de lo dictaminado por el ministerio público fiscal, un procedimiento de mediación entre la víctima y el imputado para luego, como su consecuencia, con fecha 30 de noviembre de 2009, disponer el archivo de las actuaciones, ejerciendo la competencia que la ley 13.433 le otorga en forma exclusiva al ministerio público «y violando la expresa prohibición legal contenida en el artículo 6 del código procesal penal en cuanto a que el ejercicio de la acción penal no podrá suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley».
En el segundo caso, con fecha 8 de julio de 2008, expresó que a las 10.50 de ese día, en la causa N°219/07 de su Juzgado, pese a la negativa del ministerio público fiscal, Ares llevó adelante una audiencia en los términos del artículo 13 de la ley 13.433 con el fin de procurar la resolución alternativa del conflicto penal y por la cual logró un acuerdo entre la víctima y el imputado, «ejerciendo la competencia que en materia de mediación penal la ley 13.433 le otorga en forma exclusiva al ministerio público fiscal».
En el tercer hecho, con fecha 7 de octubre de 2008, expresa que en la causa N°361/08, pese a la negativa del ministerio público, Ares designó audiencia del día 24 de octubre del mismo año para que comparezca el imputado y la víctima a fin de buscar una resolución alternativa del conflicto (mediación) en los términos de la ley 13.433.
Fernández dijo que tales hechos significan la comisión de delito doloso con motivo de la usurpación de funciones que se encuentran en la órbita de actuación exclusiva del ministerio.
«Estos hechos que se denuncian, además de su tipificación en el código penal en los términos ya indicados, importan también las faltas de incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, comisión de graves irregularidades en los procedimientos a su cargo y la realización de actos de parcialidad manifiesta», expresó Fernández.
Tras la presentación de estas tres causas, el jefe de los fiscales amplió la denuncia.
Indicó que el 14 de junio de 2011, en la causa N°1094/09, Ares dictó el sobreseimiento por homicidio culposo de la imputada, aparentemente con graves irregularidades en el procedimiento y manifiesta parcialidad.
«Hecho que motivara la declaración de nulidad de dicha resolución por parte de la Cámara de Apelaciones y Garantías ante la impugnación de lo resuelto que presentara el suscripto», expresó Fernández.
En los fundamentos, se describen tres hechos. El primero tiene fecha del 18 de noviembre de 2009. Fernández dijo que, durante la realización de la audiencia preliminar al juicio en la causa N°820/09 del Juzgado en lo Correccional N° 1, Ares llevó adelante por sí, en contra de lo dictaminado por el ministerio público fiscal, un procedimiento de mediación entre la víctima y el imputado para luego, como su consecuencia, con fecha 30 de noviembre de 2009, disponer el archivo de las actuaciones, ejerciendo la competencia que la ley 13.433 le otorga en forma exclusiva al ministerio público «y violando la expresa prohibición legal contenida en el artículo 6 del código procesal penal en cuanto a que el ejercicio de la acción penal no podrá suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley».
En el segundo caso, con fecha 8 de julio de 2008, expresó que a las 10.50 de ese día, en la causa N°219/07 de su Juzgado, pese a la negativa del ministerio público fiscal, Ares llevó adelante una audiencia en los términos del artículo 13 de la ley 13.433 con el fin de procurar la resolución alternativa del conflicto penal y por la cual logró un acuerdo entre la víctima y el imputado, «ejerciendo la competencia que en materia de mediación penal la ley 13.433 le otorga en forma exclusiva al ministerio público fiscal».
En el tercer hecho, con fecha 7 de octubre de 2008, expresa que en la causa N°361/08, pese a la negativa del ministerio público, Ares designó audiencia del día 24 de octubre del mismo año para que comparezca el imputado y la víctima a fin de buscar una resolución alternativa del conflicto (mediación) en los términos de la ley 13.433.
Fernández dijo que tales hechos significan la comisión de delito doloso con motivo de la usurpación de funciones que se encuentran en la órbita de actuación exclusiva del ministerio.
«Estos hechos que se denuncian, además de su tipificación en el código penal en los términos ya indicados, importan también las faltas de incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, comisión de graves irregularidades en los procedimientos a su cargo y la realización de actos de parcialidad manifiesta», expresó Fernández.
Tras la presentación de estas tres causas, el jefe de los fiscales amplió la denuncia.
Indicó que el 14 de junio de 2011, en la causa N°1094/09, Ares dictó el sobreseimiento por homicidio culposo de la imputada, aparentemente con graves irregularidades en el procedimiento y manifiesta parcialidad.
«Hecho que motivara la declaración de nulidad de dicha resolución por parte de la Cámara de Apelaciones y Garantías ante la impugnación de lo resuelto que presentara el suscripto», expresó Fernández.
De lo personal a lo penal
«Si yo, que soy un persona medianamente conocida y tengo acceso a los medios de comunicación, puedo ser objeto de esta persecución y de la conformación de una causa penal, ¿qué le espera al ciudadano que no tiene estas herramientas? Es decir, si alguien se enemista con el doctor Fernández, quizás pueda tener una causa penal. Esto es de una gravedad institucional inusitada», planteó Ares.
«Si yo, que soy un persona medianamente conocida y tengo acceso a los medios de comunicación, puedo ser objeto de esta persecución y de la conformación de una causa penal, ¿qué le espera al ciudadano que no tiene estas herramientas? Es decir, si alguien se enemista con el doctor Fernández, quizás pueda tener una causa penal. Esto es de una gravedad institucional inusitada», planteó Ares.
Fuente: http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/3/05/2012/c53003.html