A partir de la publicación en el Boletín Oficial, el viernes, rige en la Provincia la Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles, aprobada por la Resolución Nº 974 del Ministerio de Salud.
La elaboración de los procedimientos se fundamenta “en la necesidad de contar con pautas de asistencia sanitaria para desarrollar la práctica de abortos no punibles, en los supuestos contemplados por el artículo 86, inciso 2 del Código Penal Argentino”, se aclara inicialmente. Asimismo se señala que el acceso a los abortos permitidos “se encuentra respaldado en disposiciones legales, y deberá guiarse por los principios de no judicialización, justicia, autonomía, confidencialidad, privacidad y no maleficencia”.
Si bien la resolución que aprueba el protocolo lleva la firma del ministro de Salud, Hugo Cettour, en su redacción participaron distintas áreas del gobierno provincial como la Secretaría de Justicia, la Fiscalía de Estado y la Secretaría General de la Gobernación.
En las pautas generales de aplicación se indica que la guía “será de aplicación para la asistencia sanitaria integral de prácticas de abortos no punibles, en el ámbito de los establecimientos públicos de la provincia”.
Respecto del procedimiento de aplicación, se señala que ante la solicitud de interrupción de embarazo no punible “el hospital y/o el médico tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención, siempre que exista consentimiento informado de la mujer. No deben requerir la intervención y/o autorización judicial”, se agrega.
En cuanto a la atención de la mujer y su derivación se indica que en caso de que la petición sea realizada ante un profesional que no se desempeñe en alguno de los centros de atención médica dispuestos para estos casos, deberá “comunicarse de inmediato con la Dirección de Atención Médica del Ministerio de Salud de la Provincia, donde se le indicará a qué establecimiento, y de qué manera debe ser derivada la paciente”.
Asimismo, para determinar la capacidad de quien realiza el pedido, se deberá determinar “si quien solicita la práctica de un aborto no punible es una mujer capaz, (mayor de 18 años) o una mujer por la que debe efectuar la solicitud un representante legal (menores de 18 años, demente interdicto). Si quien lo solicita es un representante, debe acreditar tal condición con la documentación pertinente. En todos los casos debe verificarse la identidad y edad de la embarazada y su representante”, se agrega.
Consentimiento informado
El protocolo de actuación indica que en todos los casos “es imprescindible para la realización de un aborto no punible, el consentimiento informado de la mujer encinta, debiendo esta recibir información clara, precisa y completa sobre los derechos, el procedimiento, los riesgos y los efectos para su salud y vida”.
Igualmente, debe quedar asentado en la historia clínica “el tipo de información brindada a la mujer o adolescente, y la constancia de que pudo comprender dicha información, suscripta por el médico tratante y la mujer”. Igualmente, cuando “se trate de adolescentes menores de edad deberá requerirse la conformidad del menor y el consentimiento de su representante legal”.
En el caso de una menor de 14 años se requerirá “el consentimiento de los padres o representante legal para acceder a la práctica del aborto, siendo suficiente el consentimiento de uno de los padres”. En el caso de la negativa injustificada de los padres en acompañar la decisión de la niña o adolescente se procederá de acuerdo al artículo 61 del Código Civil que establece que: “Cuando los intereses de los incapaces, en cualquier acto judicial o extrajudicial, estuvieran en oposición con la de sus representantes, dejarán estos de intervenir en tales actos, haciéndolo en lugar de ellos, curadores especiales para el caso de que se trate”.
En el caso de la mujer con enfermedad o discapacidad mental, se debe seguir el mismo procedimiento con su representante legal.
Igualmente se señala que todo profesional de la salud “tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible. Sin embargo, esta debe ser siempre individual y nunca institucional, por lo que toda institución a la que se recurra para la práctica de un aborto no punible deberá en cualquier caso garantizar su realización”.
La objeción del profesional deberá ser realizada por escrito, dejando constancia que la misma lo es tanto para realizar las prácticas abortivas en el ámbito público como en el privado. Bajo ninguna circunstancia dicha objeción podrá traer aparejada sanciones de ningún tipo”, se agrega luego.
Equipo de profesionales
La guía de actuación contempla la existencia de un equipo interdisciplinario (integrado por un tocoginecólogo/a, médico/a tratante, un/a psicólogo/a, y un/a asistente/a social) que será convocado, de creerlo conveniente, a instancias del médico tratante, para producir “un dictamen referido a la procedencia o no de la interrupción del embarazo en los casos de embarazos no punibles, basándose en los antecedentes que le aporte el médico/a tratante, debiendo expedirse en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles desde la recepción de los antecedentes, siempre teniendo en cuenta la urgencia del caso”.
De no intervenir el equipo interdisciplinario, será suficiente el dictamen del médico tratante.
El procedimiento en casos de violación
En los casos de violaciones, los profesionales deberán solicitar “a la embarazada o su representante, que manifieste, con carácter de declaración jurada, que el embarazo ha sido producto de una violación, y que por esa causal solicita se le practique el aborto. Esta declaración debe ser incluida en la Historia Clínica de la embarazada y firmada por ella o su representante”.
Si se cuenta con constancia de denuncia penal se incluirá una copia en la Historia Clínica. “Es importante resaltar que la ley no exige la denuncia ni la prueba de la violación para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”, se señala.
El profesional procederá a realizar los estudios preliminares a fin de determinar “si desde el punto de vista médico es viable proceder a interrumpir el embarazo”.
En el supuesto de que no sea posible realizar el aborto, ello deberá ser puesto en conocimiento de la mujer o de su representante legal, por escrito e inmediatamente, dejando constancia de ello.
En ningún caso estos estudios preliminares podrán extenderse por más de 48 horas.
Desde el primer momento podrá brindarse asistencia psicológica a la embarazada, frente a la solicitud de esta o su representante, extendiéndose el mismo después de realizado el aborto por un plazo no menor a tres meses.
Conformado el consentimiento informado y en un plazo no mayor de tres días y según la urgencia del caso, se procederá de acuerdo a lo indicado por el médico tratante a efectuar la interrupción del embarazo, debiendo proceder siempre de acuerdo a la técnica más segura y menos perjudicial para la salud de la embarazada”.