LA DESIGNACION DE JUECES Y FISCALES A LA LUZ DE LA IDONEIDAD QUE EXIGE EL PERFIL DEL FUNCIONARIO PUBLICO

Por Victor R. Corvalán

Por diversos hechos, tanto a nivel nacional como provincial, los medios de comunicación en estos días hacen referencia a debates sostenidos entre oficialistas y opositores, respecto de las calidades o defectos de candidatos a cubrir importantes cargos públicos en ámbitos del Poder Judicial, donde como sabemos no hay elección directa de sus integrantes.

Tradicionalmente el Poder Ejecutivo tanto a nivel nacional con en las provincias, enviaba su candidato y los legisladores daban el acuerdo, que en realidad ya estaba otorgado de antemano y faltaba cumplir con la formalidad. De esa forma, la sociedad asistía pasivamente a conocer a los miembros del Poder Judicial, recién cuando esos mecanismos se utilizaban y la suerte del designado ya estaba echada. Si el funcionario cumplía con las expectativas que se tenían, era muchas veces un azar imposible de predecir. Obviamente que el Poder ejecutivo, tenía que elegir bien y para ello examinar los antecedentes del candidato. Sucede que al requerir la Constitución Nacional, como único requisito para ocupar un cargo público, acreditar idoneidad para cumplir la función, sus antecedentes en su vida activa son los que nos permitirán valorar a la persona del candidato de que se trate.

En esta forma de elección, toda la responsabilidad recae en primer lugar en el Poder Ejecutivo, que no tiene más límites que los impuestos por los requisitos para el cargo (edad, nacimiento o residencia y título de abogado). Si bien existen períodos donde la ciudadanía puede hacer impugnaciones, será el Congreso quien decida si le brinda el acuerdo al candidato propuesto. Se la sigue utilizando para la designación de los miembros de las Cortes Supremas de Justicia o Tribunales Superiores como se las denomina en algunas provincias.

Modernamente, se ha comenzado a utilizar otros mecanismos de selección para los jueces o fiscales, así como para funcionarios de menor rango. En la Nación y en la mayoría de las provincias funcionan los Consejos de las Magistraturas, donde se realizan concursos de antecedentes y oposición, para brindar una primera selección de candidatos que se les ofrece al Poder Ejecutivo para que los haga suyos y remita al Poder Legislativo, en busca del respectivo acuerdo.

Como ocurre con la democracia, sistema que -pese a sus defectos-, es el mejor para que el pueblo mediante sus representantes ejerza el poder, los concursos de antecedentes y oposición, siguen siendo una herramienta útil a fin de transparentar la elección del mejor candidato. En primer lugar porque cualquiera que reúna los requisitos podría presentarse, como una suerte de autopromoción de su candidatura. Si no existieran los concursos, nunca tendría la iniciativa el propio candidato, sino que el dedo del que manda lo señalaría e incluso en algunos casos lo sorprendería. Con el llamado a concurso debidamente publicitado, pueden tomar la iniciativa y presentar sus pruebas de antecedentes para pasar por las entrevistas públicas donde la evaluación oral permitirá conocer no sólo su nivel de conocimientos en la materia específica de que se trate, sino también su forma de pensar en temas esenciales para nuestra vida en la República.

Este primer aspecto ya nos habla de una metodología que en su forma de conformar la base de selección, es mucho más democrática que las formas antiguas donde sin el padrino de turno, era imposible tener alguna consideración para aspirar a la propuesta.

Por supuesto, que la calidad del resultado del concurso dependerá de dos variables fácilmente detectables: por un lado la jerarquía del jurado que tenga a su cargo emitir el veredicto final, y por el otro, la cantidad y calidad de participantes que interesados por el cargo se inscriba para rendir los exámenes. La primera variable, referida al jurado depende directamente del gobernante y su compromiso con la transparencia para que el concurso no tenga desviaciones patológicas y realmente la calificación sea lo justa que se esperaba. En cuanto a la cantidad y calidad de aspirantes, puede ocurrir que por razones no previstas, se presenten pocos participantes y con desiguales antecedentes. Esta situación conspira directamente con el resultado de la selección que finalmente se realice, porque el nivel del concurso lo da precisamente la calidad de los oponentes.

A estos problemas que se presentan en el funcionamiento de los jurados, se agrega el que consideramos es el más grave y merece una especial atención, referido a que previamente se acuerde cuál es el perfil que se busca como paradigma para que reúna el funcionario. Si ese perfil no está consensuado por todos los responsables de la designación, incluidos los legisladores, pueden aparecer discordancias que frustren las mejores intenciones. Suele ocurrir que se trasladan valoraciones propias de un concurso para docentes universitarios, cuando la búsqueda se dirige al mejor candidato a Juez, Fiscal o Defensor público. Ello se advierte, en algunos casos con el elevado puntaje que se le acuerda a determinados ítems de los antecedentes, o la problemática que se le hace abordar al candidato a la hora de rendir oposiciones. Así adquiere gran relevancia que el candidato tenga títulos de Doctor, de Post-grados y Maestrías, así como haber escrito libros y tener una trayectoria en la cátedra universitaria. Estos antecedentes si bien deben ocupar algún grado de valor, parece que no deberían tener tanta preeminencia al momento de la decisión evaluativa. Un candidato puede ser un gran docente, un gran investigador, un gran teórico científico, pero no demostrar su capacidad y experiencia para la actividad jurisdiccional o requirente que tendrá que encarar. También es criticable otorgar tanto puntaje a la antigüedad en cargos inferiores al que se concursa, ya que ello no garantiza de por sí eficacia en el trabajo futuro. La experiencia adquirida debe demostrar capacidad para adaptarse a la función y sobre todo en épocas de tantos cambios como se suceden en el sistema penal. Los años perteneciendo a un poder judicial, tan burocratizado, puede ser contraproducente por la carga negativa que se adquiere dentro de la corporación judicial. Desde nuestro punto de vista, preferimos valorizar la trayectoria profesional ejerciendo dignamente la abogacía, antes que los años de burocrática gestión como empleado o funcionario, como experiencia para la Magistratura.

Entendemos que toda la sociedad debe permitirse debatir estas cuestiones que no son menores, y no son patrimonio exclusivo de los abogados, ya que interesan a todos. Porque si los concursos son una buena herramienta, el tema es que se las sepa utilizar para no desvirtuar su esencia de transparencia.

Probablemente no seamos los docentes universitarios, los más indicados para ser jurados en los concursos para cargos públicos, sino profesionales con vasta experiencia en la actividad para la que se aspira cubrir el puesto.

Una excelente forma de evaluación, lo sigue siendo la oposición oral donde al candidato el jurado le presenta problemas concretos que se le van a presentar en la actividad futura, para escucharlo como lo resuelve repentinamente. Para dar un ejemplo, si se trata de un candidato a juez, bastará con presentarle en el momento diversos problemas que se vinculen con la aplicación del derecho, para conocer no sólo su opinión y por ende su formación ideológica, sino también su capacidad para detectar inteligentemente el problema y encontrarle rápida solución. Aquí se pondrá en juego toda la experiencia profesional del candidato, que por supuesto debe ser considerablemente superior en su valuación, a todos los diplomas y certificados, que se puedan coleccionar en una vida.

Pero obviamente, no basta con el concurso, que tendrán que merecer todos los ajustes, para que responda adecuadamente a los objetivos que con él se persiguen, falta lo más importante desde el punto de vista democrático. Falta la legitimación política del que habiendo ganado el concurso ahora tiene que ser aceptado por los representantes del pueblo reunidos en el Congreso o Asamblea. Aquí la política, en el correcto sentido que le damos a esta fundamental práctica, tantas veces intencionalmente peyorizada por quienes nunca valoraron la democracia, hará su evaluación y sin necesidad de enmendar la plana de aquel jurado que lo dio por ganador, en esta nueva mirada sobre el candidato, se pensará en los beneficios que puede aportar para el funcionamiento en general del sistema.

El acuerdo legislativo no es un trámite más, sino un paso fundamental en la designación del candidato, ya que se trata seguramente de cargos que no son electos directamente por el pueblo, pero cuya responsabilidad indirecta se encuentra precisamente en sus representantes. Por mejor puntaje que obtenga un candidato en aquél concurso, al que lo podemos pensar sin mayores defectos y con absoluta transparencia, si hay discrepancia entre el perfil que los representantes del pueblo buscan para cubrir el cargo, la designación no podrá prosperar.

Una interesante alternativa es darle protagonismo en la conformación de los jurados a los legisladores, para que desde un comienzo participen y no haya sorpresas a la hora del acuerdo. Estos son los temas a debatir, con seriedad y con vocación patriótica para mejorar nuestras instituciones, en estos momentos donde en el más alto nivel del Poder Judicial de la Nación se decide políticamente cubrir la vacante del Procurador y  lo mismo deberá suceder a corto plazo en Santa Fe.

Necesitamos mensajes claros de que se trabaja para respetar la independencia en la división de funciones,  pilar básico donde se asienta nuestra República.  En este sentido esperamos con preocupación, la respuesta del Congreso de la Nación cuando próximamente tenga que debatir el pedido de acuerdo del nuevo Procurador ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El rechazo de pliegos de algunos jueces y de un auditor del Ministerio Público de la Acusación ocurrido recientemente en Santa Fe, lejos de considerarlo un fracaso, debe permitir una mirada optimista, ya que el debate muestra el funcionamiento de los mecanismos institucionales legalmente establecidos y al mismo tiempo la vocación de transparencia y de búsqueda de la excelencia que tanto oficialistas como opositores, han públicamente comprometido para garantizar la expectativa de cubrir esa idoneidad que reclama nuestra Constitución, como único requisito para cubrir un cargo público no electivo.

Se trata como en muchos ordenes de la vida de encontrar un justo equilibrio. Ni a los Magistrados o Fiscales, se los puede designar por amistades, acomodos o compromisos partidarios, ni tampoco los pueden elegir los jurados técnicos carentes de legitimación política.

Así como el título de abogado, ficcionalmente permite presumir conocimientos jurídicos adquiridos en la Universidad, los concursos pública y transparentemente permitirán demostrar las competencias de los candidatos, sus experiencias, sus capacidades para resolver los problemas que en el futuro tendrán que atender, pero la última palabra siempre la tendrá el pueblo mediante sus legítimos representantes. Ni el Poder Ejecutivo, ni los legisladores, deben desatender la responsabilidad que les corresponde en la designación de todos los miembros del Poder Judicial y en su caso del Ministerio Público Fiscal. Tendrán que elegir correctamente al candidato, en los casos donde no existan concursos, y en los demás estar atentos para que tanto los jurados como los mecanismos dispuestos para la selección, sean coherentes con el perfil políticamente buscado para el futuro funcionario.