El Senado se dispone a sancionar mañana el proyecto de ley que reconocerá a pacientes y familiares el derecho a limitar los esfuerzos médicos terapéuticos en casos de enfermedades terminales o irreversibles, procedimiento más conocido como «muerte digna».

El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados en noviembre último y cuenta con un amplio respaldo de todas las bancadas en el Senado, donde en septiembre del año pasado comenzó a discutirse en una audiencia pública en la que se escucharon fuertes y dolorosos alegatos en contra del empecinamiento terapéutico y en defensa de los enfermos a optar por una muerte sin sufrimiento.

El tema cobró estado parlamentario luego de que tomara relevancia a nivel nacional el caso de Camila, una niña que nació muerta por una mala praxis y que fue reanimada, pero que permanece en estado de inconsciencia. La nena cumplió el pasado 24 de abril tres años. Su madre, Selva Hebrón, fue una de las asistentes a aquella reunión de la Comisión de Salud de la Cámara alta, en la que también participaron especialistas en varias disciplinas.

«La intención de la ley es evitar el encarnizamiento terapéutico y respetar la autonomía del paciente para definir su calidad de vida», explicó el senador José Cano (UCR-Tucumán), uno de los impulsores del proyecto en el Senado y presidente de la Comisión de Salud y Deporte.

La iniciativa contempla la posibilidad de que las personas puedan revertir su decisión.

«El objetivo es que el paciente pueda aceptar o rechazar los procedimientos para prolongarle la vida, pero que también pueda revocar esa voluntad», aseguró el porteño Samuel Cabanchik (ProBaFe), autor de una iniciativa similar a la que se votará esta semana y principal impulsor del debate parlamentario de la cuestión de la muerte digna.

«Es injusto que alguien tenga que recorrer tribunales para conseguir el visto bueno de un juez y no prolongar la agonía de un familiar», agregó Cabanchik.

La posibilidad de rechazar los esfuerzos terapéuticos también comprende a los familiares cuando el paciente se encuentre incapacitado para manifestar su voluntad.

En todos los casos, el consentimiento deberá darse de manera informada, es decir previa explicación de los facultativos de las causas y consecuencias de los procedimientos.

Tal vez el único punto conflictivo de la iniciativa es el que habilita a la cancelación de la alimentación parenteral, es decir el mantenimiento de la hidratación y la nutrición, por medio de suero, de los pacientes terminales.

AUTONOMÍA DEL PACIENTE

«Estoy a favor del proyecto, pero estoy en contra de permitir quitarles la hidratación y la alimentación a los enfermos terminales», afirmó la peronista disidente Sonia Escudero (Salta).

«Esto va en contra del concepto de muerte digna, ya que provoca dolor y, además, va en contra de las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud», agregó.

Otro de los efectos de este proyecto es que evitará la judicialización de las decisiones médicas, una de las amenazas que suele paralizar a los facultativos a la hora de aconsejar a pacientes y familiares el abandono de los tratamientos terapéuticos ante lo irreversible de una enfermedad terminal.

«El objetivo del proyecto es justo y compartible: garantizar la decisión autónoma del propio paciente o sus representantes frente a las acciones del sistema de atención», opinó el socialista Rubén Giustiniani (FAP-Santa Fe), para quien en muchas oportunidades «se producen situaciones que generan sufrimiento y que es correcto que un marco legal procure aliviarlas».

En el mismo sentido opinó el tucumano Cano, para quien el encarnizamiento terapéutico «a veces tiene que ver con facturar, con prolongar el negocio» de algunas empresas de medicina.

Cano también destacó que, en realidad, la discusión de este proyecto es consecuencia de la falta de reglamentación de la ley de los derechos del paciente.

«El Poder Ejecutivo es el responsable de la mora en esta cuestión y por eso tenemos que aprobar esta nueva ley», sentenció el senador.

Aquella norma fue sancionada por el Congreso en 2009 y, hasta el día de hoy, el Ministerio de Salud nunca avanzó en la reglamentación de su articulado.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Qué derechos tendrán los pacientes con una enfermedad irreversible, incurable o terminal?

Aceptar o rechazar ciertas terapias o procedimientos, con o sin necesidad de tener que justificar su decisión. También podrán revocar la manifestación de su voluntad.

En el caso de una limitación física o psíquica del paciente, ¿quiénes podrán expresar su voluntad?

Ante la imposibilidad o la incapacidad de brindar el consentimiento informado a cualquier actuación profesional, podrán hacerlo el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de 18, los padres, los hermanos, los abuelos, otros familiares directos o el tutor.

¿Qué procedimientos se podrán rechazar y en qué situaciones?

Las cirugías, la reanimación, la hidratación y la alimentación, cuando su único efecto sea «la prolongación en el tiempo del estado terminal, irreversible o incurable». Se podrá solicitar el retiro del soporte vital cuando sea extraordinario y desproporcionado «con la perspectiva de mejoría o produzca un sufrimiento desmesurado».

¿Dónde deberán registrarse estas decisiones?

Los médicos deberán incluirlas en la historia clínica, luego de confirmarlas de manera fehaciente y de corroborar que el paciente conoce los riesgos que eso implica.

¿Se pueden disponer directivas anticipadas?

Toda persona mayor de edad puede dejar documentada su voluntad a través de directivas anticipadas sobre su salud, que deberán contar con la aprobación del médico a cargo. Quedan expresamente exceptuadas las prácticas eutanásicas.

¿Cómo deberá formalizarse ese documento?

La expresión de la voluntad deberá realizarse por escrito, ante un escribano público o juzgados de primera instancia, y con la presencia de dos testigos. El paciente podrá revocar las directivas en cualquier momento..

 

 

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/m1/1471363-muerte-digna-seria-ley-manana