Ante el pedido de la Fiscalía general las Salas II y III del Tribunal de Casación determinaron que un arma descargada continua siendo un arma y por ello a los ciudadanos que la porten o tengan sin autorización les cabe la aplicación del procesamiento penal
A raíz de los distintos recursos de casación interpuestos por la Fiscalía General de Mar del Plata contra decisiones de la Cámara de Apelación y Garantía local, donde se interpreta que un arma de fuego descargada no es un arma de fuego y, consiguientemente se sobreseía a quienes resultaban imputados de tales hechos, desde el organismo público refrendaron su postura.
A través de un comunicado dirigido a la población, desde la Fiscalía General de Mar del Plata se indicó que en dos oportunidades el tribunal de Casación Penal hizo lugar a los recursos interpuestos por el mencionado Ministerio Público.
En ambas causas apeladas en el mes de diciembre de 2011 (Causa 47768) y en febrero de 2012 (Causa 47292) las salas II y III de Casación Penal dejaron sin efecto las resoluciones de la Cámara departamental y ordenaron la devolución de las mencionadas causas para que continúe el tramite procesal correspondiente.
En síntesis, en opinión de ambas Salas del Tribunal de Casación, un arma descargada continua siendo un arma y por ello a los ciudadanos que la porten o tengan sin autorización les cabe la aplicación del procesamiento penal y las sanciones correspondientes.
“Si bien es cierto que no se ha expedido la sala I sobre el particular, también es cierto que la doctrina actual de la Suprema Corte de la Provincia (en causas 90511 y 78618) coincide con lo decidido por las dos salas citadas de la casación bonaerense”, finalizó el comunicado de la Fiscalía General Mar Del Plata.