El Tribunal Superior de Justicia desestimó una casación basándose en que la pena para el delito cometido -robo calificado por el uso de armas- no es de ejecución condicional.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) desestimó el recurso de casación planteado por un abogado defensor, por el cual se objetaba la decisión de la Cámara 9ª del Crimen, de no hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba o probation, requerido en favor de un menor acusado del delito de robo calificado por el uso de armas. En esencia, el Máximo Tribunal avaló la postura de la sentencia original por tratarse de una figura cuya pena no es de ejecución condicional. Previo a ello, el TSJ analizó el caso, con vistas a su particular situación.

Por ello, la Sala, integrada por las juezas Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, postuló que “el Derecho Penal Juvenil tiende hacia la solución no punitiva de los conflictos generados por menores a raíz de conductas contrarias a la ley penal”, añadiendo que “el marco punitivo al que se refiere el Derecho Penal Juvenil, fuertemente condicionado por el principio de mínima suficiencia, dispone que la detención de menores debe limitarse a casos excepcionales”.

Sobre el particular, se destacó que el principio de mínima suficiencia en el Derecho Penal Juvenil “se manifiesta en que la necesidad o no de la imposición de una sanción y eventualmente su reducción en la forma prevista para la tentativa, depende principalmente del resultado del tratamiento tutelar (…), cuya finalidad es proteger y reencauzar al menor para que pueda desempeñar un papel constructivo y productivo en la sociedad.

Tratamiento

En esa dirección, el fallo sostuvo que “el tratamiento tutelar posterior a la declaración de responsabilidad de un menor, o bien el cumplido previamente a la sentencia conforme a una interpretación progresiva de los derechos humanos, no es otra cosa que un instituto de probation, en tanto la imposición de pena dependerá de su resultado y del modo en que éste se conjugue con otras variables -modalidades del hecho, antecedentes e impresión directa recogida por el Juez- en orden a establecer la peligrosidad delictiva del menor, como pauta de estimación de su necesidad en el caso concreto”.

Así, se subrayó que en la medida en que el tratamiento tutelar puede adquirir diversas modalidades, el tribunal debe escoger la que más se adapta a sus necesidades educativas y a los principios de rehabilitación, proporcionalidad y mínima suficiencia que impone la normativa nacional y supranacional.

Sobre el particular, se evaluó que la Sala Penal adscribe a la denominada “tesis amplia”, que supedita la concesión de la probation a una hipotética pena en concreto no mayor a tres años de prisión, tal como lo establece la ley penal respecto de la condena condicional.

Pronóstico

“Cuando la suspensión del juicio a prueba es solicitada a favor de menores de edad, el análisis de las circunstancias del caso que debe realizarse para pronosticar una eventual condena condicional (…), debe enmarcarse dentro de la escala penal reducida en la forma prevista para la tentativa”, por cuanto “una interpretación que no considere la última de las normas mencionadas lleva aneja un ensanchamiento de la punibilidad, contradictoria con el paradigma que proclama un régimen penal juvenil orientado a respuestas no punitivas de los conflictos que los menores tienen con ley penal o -en su caso- de una responsabilidad atenuada por los hechos que los mismos cometieran”.

La resolución explicó que cuando en el proceso de menores la chance absolutoria aparece potenciada por los buenos resultados alcanzados por el menor durante el tratamiento tutelar -toda vez que frente a esos resultados concretos (no aleatorios) ya logrados por el menor en cuanto a su resocialización, “la condena resulta mucho menos probable que la absolución dados los fines predominantemente educativos y no punitivos, propios del Derecho Penal Juvenil-, no se advierte qué ventajas obtendría el menor si, en lugar de dicho resultado, se lo dejara sujeto a las resultas del cumplimiento de una serie de reglas de conducta, al pago de una reparación, etcétera, y bajo la amenaza de una revocación del beneficio y una eventual condena, que incluso podría llegar a ser de cumplimiento efectivo, en caso de que se hubiera cometido otro delito”.

Al respecto, el Alto Cuerpo señaló que para determinar la validez de una interpretación “debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos”.

 

Fuente: http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/05/18/fundamentan-rechazo-de-probation-para-un-menor/