Lunes 15 de mayo de 2006
Opinión
Cárceles y derechos humanos
Por SILVIA CONTRAFATTO (*)
Especial para «Río Negro»
Resulta habitual e indiscutible el deplorable estado de las cárceles en nuestro país. Un eje común las une: superpoblación, hacinamiento, condenados con procesados, mayores con menores, violación de los derechos humanos elementales.
Por ello el abordaje a las soluciones necesita de un análisis interórganos del Estado. De los últimos datos publicados habría aproximadamente 70.000 personas privadas de libertad en los distintos establecimientos nacionales y provinciales.
En primer lugar habría que rever las motivaciones que han llevado en la práctica judicial a aplicar el instituto de la prisión preventiva, de carácter extraordinario, de manera tal que casi un 80% de la población carcelaria de la Argentina estaría integrada por procesados.
En otro orden y en una visión global del problema, siguiendo al jurista Roberto Gargarella, el Estado debería desestimar la política de criminalizar las protestas en demanda de mejoras en la calidad de vida o trabajo digno en la mayoría de los casos, desconociendo lo que él define como «derecho a la protesta»; sabido es el número importante de detenidos por estas causales.
En cuanto a los derechos de que gozan los presos, cualquiera sea su condición, también es necesario observar el marco jurídico que los protege. Si bien la Constitución nacional garantiza que las cárceles deberán ser sanas y limpias y tener como finalidad la resocialización del individuo, la realidad cotidiana demuestra no sólo qué lejos se está de cumplir con esa manda constitucional, sino también la forma en que son avasallados todos sus derechos. De allí que es moneda corriente el reclamo, desde diversas organizaciones civiles, por los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.
Ya en noviembre del 2004, el Comité contra la Tortura en el Informe presentado a las Naciones Unidas, recomienda nuevamente a la Argentina «revisar su legislación en cuanto a la prisión preventiva, solicitando que sólo se la aplique como medida excepcional, preocupándose también por la situación de hacinamiento en las cárceles, requiriendo que se separe a los procesados de los condenados y se garantice la integridad física de los detenidos»; capacitar a los funcionarios judiciales no sólo en la búsqueda de la eficacia en las investigaciones, sino también en la «adecuación de las resoluciones a los estándares internacionales en la materia»; crear los servicios penitenciarios allí donde aún no existieren y establecer para todos ellos un sistema de capacitación en derechos humanos, creando la conciencia de servicio y respeto a la dignidad humana de los privados de libertad».
En una constante preocupación por el tema, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación produjo el pasado año un hecho inédito cual es la creación en la provincia de Río Negro del primer Observatorio Temático de Derechos Humanos y de Condiciones de Detención en Instituciones de Encierro, que fue incluido
en los proyectos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
El objetivo primordial es vigilar el respeto de los derechos de las personas privadas de su libertad. Para ello estructura su función en base a documentos internacionales como la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incorporada a nuestra normativa con jerarquía constitucional con la reforma del 94. El Protocolo Facultativo, aprobado por el Congreso de la Nación mediante ley 25.932, ratificado en noviembre del 2004, cuya importancia radica en el enfoque preventivo de su aplicación, basado en visitas regulares y periódicas de monitoreo a fin de inspeccionar las instalaciones de los lugares de detención y el trato brindado a las personas con la finalidad de prevenir los abusos.
El pasado 7 de abril, también por iniciativa de la citada Secretaría y en el ámbito del Observatorio, estuvieron en Neuquén y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Comahue los Dres. Abrieu Burelli, juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Dr. Chiriboga, asesor de ese Tribunal. Ambos se explayaron sobre el funcionamiento y antecedentes del Organismo regional. En cuanto al tema sobre las condiciones carcelarias, mostraron una arista posible de tratamiento. Si bien en el Sistema Interamericano «no hay un tratado», por el art. 29, relativo a las normas de interpretación, abre la posibilidad de aplicar los Instrumentos del Sistema Universal, entre ellos las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de las personas privadas de libertad. ¿Qué nos dicen estas normas?
Establecen el principio de imparcialidad en cuanto a su aplicación, es decir no debe existir en los sistemas carcelarios distinción de trato en razón de la etnia, creencias religiosas u opinión política. Crea un registro de los detenidos; separación en razón de las categorías: ya sea de género; de su estado: condenado o con prisión preventiva; en razón de la edad: jóvenes separados de los adultos. También define cómo debe ser la celda en cuanto a su espacio, alumbrado, calefacción y ventilación. Se debe facilitar a los detenidos los medios necesarios para su aseo personal, vestimenta, alimentación, servicio médico, ejercicios físicos al aire libre. En la regla 35 otorga al recluso el derecho a queja, para ello se le debe brindar la información necesaria que facilite su adaptación. Posibilidad de uso de biblioteca, recibir el servicio que corresponda a su religión. En caso de ser trasladados a otro establecimiento, el derecho a comunicar dicha situación a sus familiares. En la 2º parte se destaca la obligación del servicio penitenciario de emplear todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales que disponga, destacándose que la prisión no debe entenderse la exclusión del individuo de la sociedad, sino por el contrario «continúan formando parte de ella». Para ello durante esa etapa el tratamiento «estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos». En cuanto a las personas detenidas con prisión preventiva, gozan de la «presunción de inocencia y deberán ser tratadas en consecuencia». En todo momento se los deberá mantener separados de los condenados.
En base a esta síntesis, se debe reflexionar sobre la situación actual del sistema carcelario en la región, y no olvidar que el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se refiere a «todas las personas». En consecuencia, deberíamos entender que los derechos allí señalados también deben ser gozados de manera efectiva por los privados de libertad.
(*) Miembro Asociación Americana de Juristas