El Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General pidieron que se prorrogue por un año la creación de las fiscalías y las cámaras juveniles. Aseguran que es por razones presupuestarias.
Silvina Bazterrechea / sbazterrechea@comercioyjusticia.info
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba y la Fiscalía General de la Provincia solicitaron una prórroga de un año al Poder Legislativo para poner en marcha la Justicia Penal Juvenil, tal como fue plasmado en la ley 9944, sancionada el año pasado.
Según se detalla en el acuerdo reglamentario al que accedió Comercio y Justicia, la petición está relacionada con “limitaciones presupuestarias” y la falta de implementación total del Sistema de Administración de Causas (SAC) multifuero para el interior de la provincia.
En la práctica, la postergación significa que para los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal todo sigue como siempre. La figura del fiscal juvenil -creada por esa ley- continuará sin aplicarse y la Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familar, sin crearse. En ese marco, los jueces correccionales seguirán siendo quienes acusen y juzguen y las casaciones continuarán remitiéndose a las cámaras penales ordinarias. El pedido del TSJ no sorprende a nadie. En mayo del año pasado, cuando fue sancionada la Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se aclaró en el artículo 119 que la organización de la Justicia Penal Juvenil “comenzaría a regir en el plazo de un año prorrogable por otro período igual a solicitud del Tribunal Superior de Justicia y de la Fiscalía General”. Todo ello demostraba que la aplicación del texto de la ley no iba a ser tan sencilla, al menos en lo que a estos aspectos se refería.
Consultada por este medio, Marysel Segovia, abogada especialista en infancia e integrante del Colectivo Cordobés por los Derechos de las Niñas, Niños y Jóvenes, advirtió que otra vez, por cuestiones de dinero, se violan los derechos de los niños.
“Nadie le exige al Poder Ejecutivo que cumpla con la ley y el Tribunal Superior, que maneja el presupuesto de la tasa de justicia, tampoco lo utiliza para garantizar el debido proceso”, opinó.
Y agregó: “Con este pedido del TSJ, Córdoba queda a medio camino, una parte de la ley 9944 adecuada a derecho y la otra claramente violatoria de los derechos de los niños”.
Segovia recordó que aunque la ley 9944 creaba las cámaras de Niñez, Juventud y Violencia Familiar como una instancia superior a los jueces de niñez, la ley anterior también las instaba a su creación pero nunca se concretaron. “De este modo, la decisión de un juez sigue siendo la última y es imposible recurrirla”, sentenció.
“Toda la parte penal juvenil de la ley es tutelar. Son muchos los chicos que llegan sin juicio a las instituciones por razones tutelares aunque no se los haya declarado responsables”, concluyó.
Lo que dice Unicef
– La justicia penal adolescente es un sistema de administración de justicia que extiende los derechos y garantías del debido proceso a los adolescentes a quienes se acuse de haber participado en la comisión de una infracción a la ley penal.
– Lo que verdaderamente caracteriza el derecho penal deadolescentes es la finalidad educativa y sancionadora de la pena, siendo la privación de libertad el último recurso.
– La Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores recomiendan la organización de una justicia especializada, flexible y diversa para juzgar a las personas menores de 18 años.
– Éstas deben tener las mismas garantías procesales que los mayores: prueba legal de los hechos, atribución y notificación de los cargos, conocimiento del asunto por un órgano jurisdiccional competente, asistencia jurídica durante el proceso, resolución y fallo de la causa sin demora y derecho a impugnar las resoluciones ante un tribunal superior.